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Ana Gómez Díaz-Franzón
Dra. Historia del Arte
Este trabajo, galardonado con el II “Premio Francisco de Fuentes” 2023, convocado por la Fundación Hermandad de la Santa Caridad de Sanlúcar, ha
sido publicado, en formato papel, por Cartare. Revista de Humanidades,
nº 14, Vol. 2. Sanlúcar de Barrameda, 2024; y ha contado con el “patrocinio
económico de la Excelentísima Diputación Provincial de Cádiz”, cuya entidad
también ha sufragado la dotación del premio (1.200 euros).
En la cubierta de esta publicación se lee: “Número especial
dedicado al Premio de Investigación Francisco de Fuentes de la Fundación
Hermandad de la Santa Caridad y Pobres Desamparados de Sanlúcar de Barrameda,
con trabajos de José María Hermoso Rivero y Jesús Vegazo Palacios”, sin que
aparezcan los títulos de los trabajos premiados.
Estos títulos tampoco se hallan en la portada o “portadilla”, que
no existe, como tampoco un sumario de revista al uso. Tras dos presentaciones del
director de la revista, Antonio Romero Dorado (también miembro de la Junta directiva de la Fundación Hermandad de la Santa Caridad), y de Francisco Javier Vidal Pérez, Vicepresidente segundo de la Diputación Provincial de Cádiz; así como un prólogo del Presidente de la
Fundación, que avala la publicación y se refiere a ésta como “libro” en tres ocasiones, se localiza una especie de índice o tabla de contenidos, donde (ahora sí) se reseñan los títulos de los dos trabajos galardonados (premio
y accésit) y el desglose de sus apartados.
Esta revista, que no se ha presentado públicamente y que, de momento,
no se encuentra a la venta en librerías, sólo puede ser consultada por los usuarios
de la Biblioteca Pública, a través de dos ejemplares que Hermoso Rivero
depositó el día 22 de febrero de 2024.
Desconozco si se vende o se obsequia en la sede la Fundación, la iglesia de los
Desamparados, aunque se ha de suponer que, al menos, a la Diputación de Cádiz habrán remitido varios ejemplares, por ser la entidad patrocinadora.
Según consta en el colofón de la revista, ésta se terminó de
imprimir el día 20 de enero de 2024. Transcurridos casi tres meses y no
habiéndose publicado online el trabajo ganador, como estipulan las bases de la convocatoria
de este Premio, cabría considerar, por ahora, que queda vulnerada esta otra base
de la convocatoria (la tercera). Tampoco edita la Fundación, como también
exigen las bases, sino la revista Cartare, ni esta Fundación aparece en
los créditos. Tan sólo en la contraportada se encuentra impreso, en gran tamaño, el escudo de la Fundación,
junto a los logos de las otras entidades implicadas (Diputación y Cartare).
Desde la perspectiva formal, a pesar del lujo del papel cuché de graa gramaje utilizado,
la maquetación es inexistente. No se ha diseñado para formato papel, obviándose
los márgenes interiores, lo que dificulta bastante la lectura. Por
lo demás, la edición es pésima: tipografía desmesurada, tablas interiores desproporcionadas, faltas ortográficas, errores de acentuación, abuso de transcripciones, etc.
Rafael Ibáñez García, Presidente de la FHSCPDSB (Fundación Hermandad
de la Santa Caridad y Pobres Desamparados de Sanlúcar de Barrameda), en su
prólogo, enumera a los miembros del jurado de este Premio, del que dice que “tras
un estudio riguroso de las obras presentadas, ha determinado qué
trabajos han sido premiados y seleccionados para formar parte este libro”. Poco
conocimiento ha demostrado tener este jurado respecto a las últimas publicaciones que
versan sobre el mismo tema premiado, aunque me consta que alguno de sus
miembros se hallaba informado sobre mis últimas publicaciones, que tratan sobre el mismo asunto que el trabajo premiado.
En su momento, expuse públicamente mis dudas sobre las posibles irregularidades y vulneración de las bases de la convocatoria de este Premio, que me llevó a iniciar el proceso para su impugnación. Se puede consultar al respecto: "Impugnado el II Premio "Francisco de Fuentes" de Sanlúcar de Barrameda, por incumplir sus bases e infringir la Ley de Subvenciones."
Ahora, tras la lectura del trabajo del Sr. Hermoso Rivero (Chema Hermoso), cuyo contenido es coincidente con una parte de los artículos que he publicado, entre julio de 2023 y enero de 2024, sobre la vida y legado de Francisco de Paula Rodríguez, me siento en la obligación de efectuar estas observaciones, a fin de no llamar a engaño y confusión a los posibles lectores de ambas investigaciones. A continuación, enumero estas observaciones, según aparecen en las páginas de la revista. En primer lugar, cito fragmentos del texto del Sr. Hermoso, entrecomillados y en cursiva, a los que siguen mis respuestas (en punto y aparte).
El trabajo titulado “Aproximación histórica a la Fundación
Francisco de Paula Rodríguez de Sanlúcar de Barrameda (1811-1980)”, de José
María Hermoso Rivero, está subdividido
en cinco apartados o capítulos, cuyas horquillas cronológicas no coinciden con
la realidad histórica, e incluso se contradicen en el propio texto, de igual forma que ocurre con las fechas consignadas en el título del trabajo.
Página
1.
En
la “Introducción”, que dedica el Sr. Hermoso Rivero a la figura de Francisco de Paula Rodríguez, se
advierten varios errores:
1º “Francisco de Paula Rodríguez Bejarano, caballero de la Orden de Carlos III, intendente de Provincia, comisario ordenador honorario del consejo de su majestad en el Supremo de Hacienda y tesorero general jubilado.”
Debería
decir: Ejerció como Guardalmacén de artillería en Cartagena, donde fue nombrado
Comisario de Guerra honorario (ca. 1794), e Intendente de Provincia de Primera
Clase con carácter honorario (1795). En 1797 fue nombrado Tesorero General del
Real Consejo de Hacienda, pasando a vivir a Madrid. Cuando se asentó en Sanlúcar, se encontraba en situación de jubilado de este último cargo.
2º.
“… ordenó que todos sus bienes fueran utilizados en la creación de un colegio
dedicado a los pobres”.
Debería
decir “un colegio destinado a la educación de la juventud” (cláusula 28 del
testamento); o “Colegio que para la buena educación de la juventud” (adicción 1ª); o bien, para mayor exactitud: “un colegio en esta ciudad, donde el pobre encuentre educación,
enseñanza y protección; la juventud, un freno, el cuerpo, alimento, ilustración
el espíritu; la Patria ciudadanos útiles, el Estado miembros sabios, y la Iglesia ministros dignos” (Plan y Reglas para la erección del colegio, 1811).
3º.
“primer Seminario Menor en 1831”.
El
autor está empeñado en que el primer Seminario Conciliar San Francisco Javier, del Arzobispado de
Sevilla, establecido en Sanlúcar (1831-1842) con los bienes de Francisco de
Paula Rodríguez, no fue “Conciliar”, sino “Menor”. Ya defiende esta tesis en otro
artículo sobre el colegio de los escolapios publicado recientemente (también con bastantes errores). Si fuese
así, otros autores, que han escrito sobre este asunto, mucho más versados en
materia eclesiástica, lo hubieran advertido en sus textos. Además, llamar a este Seminario "Menor" puede confundirse con el otro Seminario Menor (esta vez sí), que también se estableció en Sanlúcar entre 1942 y 1961.
4º. “En 1868 el patronazgo integrado por los sacerdotes de la ciudad y presidido tradicionalmente por el párroco de la Iglesia Mayor consiguió la cesión del antiguo convento de San Francisco donde se estableció un colegio dirigido por los padres escolapios.”
Al parecer, nunca se consiguió la cesión formal del antiguo convento de San Francisco. Al menos, no se ha localizado el documento de cesión. La Fundación ocupó la finca con el beneplácito de las autoridades civiles (que cobraban rentas por los alquileres de las viviendas ubicadas en el antiguo convento), y construyó un colegio (1868), sobre los restos del convento, para destinarlo a colegio de los padres escolapios. Ya en 1936 la Fundación inscribió la propiedad de la finca en el Registro de la propiedad.
5º.
“la institución [Fundación] siguió gestionando la fortuna de Rodríguez
hasta 1875 cuando el Estado se apropió de todas las fincas que
no estaban siendo utilizadas con fines caritativos canjeándolas por
títulos de deuda pública.”
La
Fundación Francisco de Paula Rodríguez (en adelante F. de P. R.) continuó
gestionando los bienes (bonos del Estado y vinos) más allá de la enajenación y
subasta por el Estado de las fincas rústicas y urbanas en 1874-1875. El colegio
no pudo enajenarse, no por ser utilizado con “fines caritativos” (que no era
caridad, sino educación bien pagada), por no ser propiedad en aquellos años de la Fundación,
pues no se inscribió en el Registro de la Propiedad hasta 1936, como ya se ha mencionado.
Página
2.
6º. “la
Fundación Francisco de Paula Rodríguez tuvo como fin primigenio ocuparse
de la educación de las clases populares, para pasar posteriormente
a financiar el sustento de los alumnos aspirantes al sacerdocio."
No
fue así exactamente. De los seis centros educativos, que se crearon en Sanlúcar con los
bienes de F. de P. R., sólo dos fueron Instituto de Enseñanza
Secundaria y Escuela de Primaria, de carácter laico, destinados a
la educación de los más desfavorecidos, los cuales tuvieron una vida efímera.
Los otros cuatro centros religiosos (Seminario Conciliar, Colegio de los
Escolapios, Seminario Menor y Colegio de La Salle) fueron, y son, centros de educación religiosa, comandados por el Arzobispado de Sevilla y por órdenes
religiosas, que cobraban sustanciosas matrículas (escolapios). Si bien, en los
inicios del colegio de los escolapios, la Fundación ayudó con algunas becas de
matrícula a algunos alumnos más pobres. Con independencia de estos
centros, la Fundación financiaba, desde sus inicios (no "posteriormente") un determinado número de becas a jóvenes de la
comarca que quisieran cursar la carrera eclesiástica en el Seminario, primero en Sanlúcar y luego en
Sevilla. Desconozco el importe de las matrículas y demás gastos que se cobran a
los alumnos del actual colegio La Salle, instalado desde 1965 en el edificio de la
Fundación F. de P. R.
7º. “…[la Fundación] siguió becando a muchos aspirantes al sacerdocio hasta la década
de 1980”.
Aunque
desconozco la fecha exacta en que la Fundación dejó de becar a alumnos de
Sanlúcar, Rota, Chipiona y Trebujena, para estudiar en el Seminario de Sevilla
la carrera eclesiástica, en esta página el Sr. Hermoso afirma que fue hasta la
década de 1980, mientras que en otro lugar del texto hace recaer esta fecha en 1993,
siguiendo a Climent Buzón. Por tanto, esta multiplicidad de fechas
constituye una evidente contradicción y es motivo de confusión, pues además tampoco coincide con el año señalado en el título general del trabajo para el fin de la Fundación (1980).
Página
3.
8º. Confiesa
el Sr. Hermoso que comenzó a investigar este trabajo en febrero de 2023 con la
intención de presentarlo al Premio “Francisco de Fuentes”. En concreto,
consultó la testamentaría conservada en el Archivo Municipal de Sanlúcar. Dice: “el 14
de marzo comencé a fotografiar los fondos relacionados con la Fundación y
el 21 del mismo mes deposité una copia en el propio archivo”. Y prosigue: “según
me comunicaron los responsables del archivo, el 20 de junio alguien
-de quien no se me facilitó el nombre solicitó la copia digital del
documento”.
¿Qué
quiere decir el Sr. Hermoso ofreciendo estos datos y fechas? Supongo que con
ese “alguien” no se referirá a mi persona, pues ya ha deslizado la misma indirecta
en una entrevista en la televisión local. No tengo por qué hacerlo pues, como cualquiera podrá entender, la
investigación de todas las parcelas relacionadas con la vida y legado de F. de
P. R. me ha ocupado varios años, pero muestro una captura de la información de
fecha de una de las fotografías que realicé a la misma documentación de ese
Archivo Municipal en enero de 2011, por si cupiese alguna duda.
9º. “…
siguiendo el orden cronológico de los acontecimientos desde la creación de
la Fundación en 1824, tras el fallecimiento de la viuda, Joaquina Sánchez”.
En mi trabajo fijo la fecha de 1822, año en el que falleció la viuda usufructuaria de todos los bienes, como inicio de la Fundación, pues no se conserva o no se ha localizado el documento de su constitución formal. Si en este párrafo, el Sr. Hermoso afirma que la Fundación se creó en 1824, ¿Cómo se explica que su trabajo se titule: “Aproximación histórica a la Fundación Francisco de Paula Rodríguez de Sanlúcar de Barrameda (1811-1980)”, señalando como inicio de la Fundación el año 1811, en el que falleció F. de P. R.? Se contradice el autor. De igual modo, ya se le ha discutido la fecha que ofrece como finalización, 1980, pues sabemos que en 1993 se hallaba funcionando, y aún hoy se encuentra activa (como ya afirmo en mi artículo "Vida y legado del ilustrado Francisco de Paula Rodríguez...", 2024), habiéndose producido el último movimiento de esta Fundación, en el registro mercantil, en febrero de 2024. Sirva este dato como nueva aportación a mi trabajo.
10º.
“… mi línea de investigación se centró en el papel educativo de la
Fundación y en consecuencia su relación con el Seminario Menor [Conciliar]
y posteriormente con el Colegio de los Padres Escolapios.”
Se
podría decir que el Sr. Hermoso ha sobrepasado con creces esta “línea de
investigación”, pues dedica a la figura de Francisco de Paula Rodríguez, sus
bienes, bodegas, créditos, librería, testamento, gastos… más de 50 páginas
de las 87 que consta el trabajo (sin incluir apéndices documentales, fuentes y bibliografía), es decir, más de la mitad del trabajo, reservando el resto para ocuparse un poco del Seminario y algo más del colegio de los escolapios.
Página
5.
11º.
“Francisco de Paula Rodríguez comenzó su carrera en la corte de Madrid
donde pasó sus primeros años.”
Se
apoya el Sr. Hermoso para esta afirmación en el testimonio de José Bartolomé
Aguado, Comisario Ordenador y contador principal en ejercicio, vecino de Madrid.
He vuelto a releer este testimonio, que está fechado en 1798, y en ningún momento
este testigo declara que F. de P. R. comenzara su carrera militar en Madrid,
por lo que esta información hay que considerarla como falsa.
Por cierto, este documento del Archivo Nacional se encuentra online y puede ser
consultado por cualquier interesado, como señalo en mis artículos.
12º.
Francisco de Paula Rodríguez “se estableció en Cartagena, donde ejerció el
cargo de Comisario de Guerra de los Reales Ejércitos, Tesorero General
e Intendente de la Provincia Honorario.”
Comentado anteriormente, F. de P. R. no ejerció estos cargos, pues sólo eran honoríficos. Si ejerció el cargo de Guardalmacén, como él mimo confiesa en las pruebas para la obtención de la Orden de Carlos III. Y el cargo de Tesorero General lo ejerció ya en Madrid, no en Cartagena. Estas afirmaciones pueden darse por incorrectas.
13º. “Contraería matrimonio con
Joaquina Sánchez, natural de la misma ciudad mediterránea [Cartagena] en 1799”.
No
se puede dar por exacto el año de 1799 para su matrimonio, pues F. de P. R. declara en su testamento de 1811 (usado como fuente, cláusula 7ª), "que hará como
unos doce años que contraje mi primer matrimonio con la expresada Dª.
Joaquina Sánchez”. Esta fecha sólo cabe en términos de aproximación.
Página
6.
14º. “participando además en el proyecto
para desecar la laguna del Marjal. Dicha obra fue realizada por el
ingeniero Juan José de Ordovás en la década de 1790, y el propio Rodríguez
conservó un plano del proyecto.”
En el inventario de los papeles personales de F. de P. R. se relaciona “Un legajo con el número primero que contiene quince cuadernitos y todos tratan del proyecto y contrata de hacer el desagüe de Almajar [Almarjal] de Cartagena con su plano, con un oficio del Marqués de las Hormazas sobre su conclusión”, donde no se señala fecha alguna ni el nombre del ingeniero.
Por tanto, no puede darse por cierto que el proyecto que F. de P. R. guardaba en su casa de Sanlúcar fuese el que el Sr. Hermoso alude, pues se hicieron varios proyectos para solucionar el problema de estancamiento de aguas en el sitio de “Almajar”. Al respecto, puede consultarse mi artículo “Vida y legado…”, 2024, pp. 7-8.
Por otro lado el error de transcripción ("laguna del Marjal") en el nombre de este sitio de Cartagena “Almajar” o “Almarjal" se repite en varias ocasiones en el texto con diversas variantes.
15º.
“la Real Sociedad Patriótica de Amigos del País de Sanlúcar. Dicha institución
fue fundada en 1780…”
Según
todas las fuentes consultadas, la Sociedad sanluqueña fue fundada en 1781, por lo que el año ofrecido por el Sr. Hermoso es incorrecto,
16º. “aunque por ahora no podemos
incluirlo en la nómina de miembros de la Sociedad de amigos del País de
Sanlúcar, si aparece [F. de P. R.] como uno de los dirigentes de la administración de la
Provincia y Consulado.”
Este dato es incorrecto. Entre los papeles personales de F. de P. R., en el inventario de 1811, se hallaba: “Otro cuaderno que comprehende el nombramiento de S.M. para Individuo de la Junta del Real Jardín Botánico de Aclimatación de San Lucar; otro de Vocal del mismo Consulado; y otro de Socio Meritorio de la Sociedad Patriótica de la misma ciudad.” Así, F. de P. R. fue nombrado, probablemente por el Rey, como parece desprenderse del texto, como socio Meritorio de la Patriótica sanluqueña. Por tanto, cabe incluirlo con toda certeza como miembro de la Económica sanluqueña.
Página
7.
17º.
“… denominando a su bodega
San Joaquín. -suponemos que en honor a su esposa- Dicha instalación incluía
el siguiente número de botas con diferentes tipos de vinos.” [Sigue una tabla
con los vinos que contenía esta bodega.]
Aparte
de la falta ortográfica de puntuación y la tan gratuita suposición sobre el
nombre de esta bodega [es tradicional en esta zona que las bodegas se rotulen
con nombres del santoral], respecto a los vinos que contenían la bodega, el Sr.
Hermoso mal transcribe vino “blanco trasañejo” por vino “blanco trasiego”. Y sobre
el número de botas que ofrece en la tabla para esta bodega de San Joaquín (anotadas
en los folios Fol. 99-107 v° de la testamentaría, según la fuente usada por el
Sr. Hermoso) el número de botas no coincide en absoluto con lo recontado
en ese inventario original (mismos folios). Para ello, puede consultarse el
contenido de esta bodega en mi artículo “Viñas, bodegas y vinos de Francisco de Paula Rodríguez…”, 2023, pp. 27-28.
Página
8.
18º. “Propiedades en Sanlúcar de
Francisco de Paula (1804-1811)”. [Tabla con nombre de la propiedad, fecha de
compra y valoración.]
Esta
tabla que contiene las fincas rústicas y urbanas ya la publiqué, dentro del “Cuerpo General
de Bienes”, en el artículo. “Vida y legado…", pp. 60-73). En los importes
anotados por el Sr. Hermoso se detectan numerosos errores (Ej. La
hacienda de la Jara aparece valorada en 1.080 rs, cuando su valor era de 227.104
rs), y además no se consigna la suma del importe total de las fincas. Por otro
lado, en varias ocasiones se refiere el autor al “Rancho del Gamonal” como “Gamoal”,
cuyo término es erróneo. Aún subsiste en Sanlúcar la vía pecuaria denominada
«Cañada del Almazán y Gamonal», así como el pago o sitio del mismo nombre. Por demás, en las notas al pie de esta página
se comete el error ortográfico de confundir “finca gravada” por “finca
grabada”, cuya grave equivocación persiste a lo largo del texto.
Páginas
9-12.
19º. “Préstamos devengados a Francisco de Paula Rodríguez. (1791-1812)” [Tabla].
En
el título de la tabla aparecen las fechas de 1791 a 1812. Difícilmente F. de P.
R. pudo hacer algún préstamo en 1812 cuando había fallecido el año
anterior. Toda la documentación referida a los créditos y sus adicciones pertenecen a 1811.
El contenido
de esta tabla la publiqué en mi artículo “Vida y legado…". Apéndice VII, pp.
74-79. “Créditos a favor de la testamentaría de Francisco de Paula Rodríguez en
los inventarios de 1811, 1822 y 1855”.
Si
nos atenemos sólo al inventario de 1811, que es el que consulta el Sr. Hermoso, cuyos créditos relaciona por orden cronológico (que no es el orden que aparece en el
inventario), se advierten diversos errores en los importes (Ej. Préstamo a
Bartolomé Aguado y sus hijos se anota como 20.39 [reales] en 17 de mayo de 1808)
siendo la cifra real 20.039 rs. (1808 y 1809); y tampoco se
reseña la suma la total que importaban estos créditos en el Cuerpo General de
Bienes, ni su porcentaje respecto al capital activo. Por otra parte, se
unifican estos créditos con los anotados en las “Adicciones a los créditos”,
que se contabilizan en el “Cuerpo General de Bienes” ("Vida y legado…", Apéndice
VIII, pp. 80-82).
Por otra parte, respecto al “Empréstito forzoso a la Municipalidad - Marzo 1811 - 4.000 [reales]”, el autor anota a pie de página que “Dicho préstamo, ya fallecido Rodríguez, fue bajo la extorsión de las autoridades francesas que obligaron al Ayuntamiento a seleccionar a los 6 ciudadanos más acaudalados y bajo pena de encarcelamiento a pagar la suma de 500.00 reales en partes. (A.M.S.B. Acta capitular del 7 de marzo de 1812. Sig. 4803. S/F.)”. No parece que se trate del mismo préstamo, puesto que este inventario fue realizado en 1811, poco después de fallecer F. de P. R., y las autoridades francesas exigieron el pago forzoso de 517.154 reales al Ayuntamiento en marzo de 1812. (Acta capitular del 7 de marzo de 1812). Este asunto ha sido tratado con detalle por Climent Buzón y Daza Palacios. En el inventario de los créditos de F. de P. R. se recoge, entre otros préstamos al Ayuntamiento, un crédito “Municipalidad de Sanlúcar, por empréstito forzoso: 4.000 rs”, cuyo documento está firmado el 26 de julio de 1811, por lo que no puede referirse a ese préstamo a la cantidad exigida por las autoridades francesas en 1812.
Página
14.
20º. [F. de P. R.] “donó tanto al Jardín Botánico de Madrid como al de Cartagena
importantes sumas”. En nota al pie, el
Sr. Hermoso afirma que “En 1798 regaló la increíble suma de 1.200.000 reales
[al Jardín Botánico de Madrid], mientras que en el de Cartagena llegó a 108.932
reales.”
Se
confunde el Sr. Hermoso, pues la cantidad de 1.200.000 reales la donó F. de P. R.
a la Corona, en 1798, ya residiendo en Madrid, para “las urgencias del Estado”;
mientras que para el Jardín Botánico de Cartagena donó, en 1796, una finca
propia para trasladar el antiguo Jardín, que estaba valorada en 108.932 reales
de vellón. (Véase Gómez Díaz Franzón: “Vida y legado…", pp. 5-7 y 9).
Página
15.
21º.
“Aun así, su relación con los ilustrados locales no fue óbice para
que, tras caer Godoy en marzo de 1808, [Francisco de Paula Rodríguez] fuera uno
de los lideres que junto con el vicario Rafael Colóm se presentó en la casa del
Gobernador de la provincia Francisco Therán para increparlo al grito de ¡Viva
el rey Fernando!, ¡Abajo los traidores!”.
Estos
hechos no ocurrieron como los relata el Sr. Hermoso, que cita como fuente a Climent Buzón (Vol. 4, p. 542, que a su vez toma la crónica de Gómez
Imaz, 1912). Así lo narra Climent Buzón:
“Cuando
la aglomeración de vecinos llegó a la altura del porche de la iglesia mayor
parroquial, allí que estaba esperando el vicario Colom. Sus autorizadas
palabras contuvieron al pueblo. Les exhortó, “con energía y entusiasmo”, a que
dejasen las acciones que estaban realizando y las que pretendían hacer.
“Habiendo ganado sus corazones”, les exigió que le prometieran que no
cometerían más desórdenes, y que seguirían obedientes a las órdenes que
viniesen del Gobierno. Había que echarle un poquito de especias al guiso de la
intervención del vicario, por lo que Francisco de Paula Rodríguez, general que
fue del reino y avecindado en la Calle de Caballeros por aquel entonces, Francisco
de Paula Colom, el marqués de Casa Arizón, y los presbíteros Santos
Gutiérrez Mancilla, Andrés Arnau y Bastos, y Diego del Valle, acompañaron al
vicario en todo momento. / Estos prestigiosos señores de la vida religiosa,
capitular y mercantil de la época, se agregaron a la multitud. Se dirigieron a
la casa-morada del gobernador. Se hizo un recorrido “por las calles principales
y sitios públicos”. El grito de consigna fue ¡Viva el rey Fernando! Ya no se
pronunció el de ¡Mueran los traidores! La comitiva paró en el Consulado, en
el Correo y en el Cabildo. Llevaba don Rafael Colom en sus manos un retrato
pequeño de Fernando VII.”
Por
tanto, Francisco de Paula Rodríguez apoyó al vicario Colom para apaciguar a la
multitud y ya no se pronunció el grito ¡Mueran los traidores! Por tanto, este párrafo del Sr. Hermoso es erróneo.
Por
cierto, el apellido Colom no lleva acento, como se reitera a lo largo del texto.
Página
18.
22º. “Dos meses después, con 56 años, y enfermo, decidió otorgar
testamento y darle forma a lo que él pretendió que fuera su legado para su
ciudad de acogida. La creación de un colegio que llevara su nombre.”
En ninguna de las disposiciones testamentarias aparece que Francisco de Paula Rodríguez
ordenara que su deseado colegio llevara su nombre.
Páginas
19-21.
23º. “Curiosamente, los mencionados estatutos no aparecen
inventariados por los albaceas, pero si incluidos en los del posterior
seminario. Esto se podría deber a que, si bien se guardaron aparte, o tal
vez no interesó hacer mención sobre ellos. De la misma forma, el único
testimonio documental sobre las disposiciones de Rodríguez sobre la fundación
del colegio está inserto en el libro original de los Estatutos
fundacionales del Colegio-Seminario redactados en 1830. En consecuencia,
tendremos que tomar como válidas las disposiciones del fundador respecto a las
características de su centro de enseñanza.”
Francisco
de Paula Rodríguez no dejó unos “estatutos” propiamente dichos, pero sí unas
disposiciones, redactadas en un “Plan y Reglas” (fechado en 2 de abril de 1811)
para la erección de un Colegio en Sanlúcar, donde esboza sus ideas
para la creación y funcionamiento de este colegio. Aunque este documento no se
halla incluido en la testamentaría conservada en el Archivo Municipal, sí existen
dos copias en el Archivo Histórico Diocesano de Asidonia-Jerez (AHDAJ) Caja 105. “Copia del Plan y Reglas que dejó
Francisco de Paula Rodríguez. para erección de un Colegio en Sanlúcar
(1811-IV-2)”. Se conserva otra copia del Plan y Reglas en el Archivo
Histórico Provincial de Cádiz. (AHPC. Leg. 1840. Asuntos generales, 1870-1946.).
Este "Plan y Reglas" también fue publicado por Climent Buzón, que lo tomó de un
Informe del Cardenal Segura, publicado en el Boletín Oficial Eclesiástico
del Arzobispado de Sevilla, número 1.417, de 1 de Octubre de 1942 (Climent Buzón, Vol. IV, pp. 389-391). Al parecer, el Sr. Hermoso no ha consultado estas fuentes documentales y bibliográficas.
En
la transcripción que he realizado de este documento, "Plan y Reglas", en “Vida y legado…" Apéndice IIII”, he utilizado la documentación conservada en
los archivos citados, pues en la transcripción que hace Climent Buzón existe
una laguna de texto, que el cardenal Segura no recogió.
Este
documento no guarda relación alguna con los Estatutos del Seminario
Conciliar, redactados por el cardenal Cienfuegos, en 1830 y editados en
1831, conservándose copias impresas en el Archivo Diocesano de Asidonia-Jerez y en la Biblioteca de la Universidad de Sevilla [en línea].
Al
parecer el documento manejado por el Sr. Hermoso es un manuscrito que se
conserva en el Archivo Parroquial de Ntra. Sra. de la O, que según este autor, “se trata de un
documento de 15 folios mecanografiado en 21 de agosto de 1937.” (A.P.O.S. Estatutos fundacionales del Colegio-Seminario...). Se
confunde este documento de los estatutos del Seminario Conciliar con el “Plan y
reglas” para el colegio redactado por F. de P. R. antes de su muerte.
Los
dos párrafos que el Sr. Hermoso transcribe, en las páginas 20 y 21, de estas
disposiciones no coinciden con el original, pues falta un párrafo. Y en el
transcrito en la pág. 21 confunde la palabra “existencia” con
“extinción” (Donde dice “La existencia de tantas corporaciones científicas…”, debería decir "La extinción de tantas corporaciones científicas..."). Otras palabras
que parecen estar confusas en el documento consultado por el Sr. Hermoso,
cuyos términos se siguen de “(sic)” en el texto, son “impetrará” (del verbo impetrar: conseguir o solicitar una gracia, según el DRAE); así como “coregenter”, que en los documentos que he consultado aparece como “regentar”.
Página
22.
24º.
“Rodríguez no solo decidió instituir un colegio, si no también otorgar tanto
el futuro edificio, como los recursos para sostenerlo.”
F. de P. R., en su “Plan y Reglas” para el colegio, sólo sugería a sus
albaceas que se podían solicitar, para crear el colegio, uno de los conventos
entonces extinguidos, no señalando ninguno en concreto.
Página
23.
25º.
“Rodríguez pensaba que la futura escuela debería establecerse en uno de los
antiguos conventos expropiados. Un detalle que tenemos que tener en cuenta, y
que será alegado por los que consideraron casi cincuenta años después que la
idea de Rodríguez era la de crear un centro laico -nada más lejos de la
realidad- su intención era que la Iglesia colaborara con los medios que
considerara necesario.”
Esta
opinión tan personal del Sr. Hermoso ("nada más lejos de la realidad") se apunta a las tesis del Arzobispado de
Sevilla, mantenidas durante más de los dos siglos, sobre que el colegio debía
ser religioso. En realidad, F. de P. R. nunca lo definió con rotundidad, dando
margen a ambas interpretaciones. Sobre este debate (religioso o laico) puede consultarse
“Vida y legado…", pp. 24-25. Véase también, al respecto, el Nº 2º de estas observaciones.
Página
24.
26º. “Tenemos que indicar que el documento de casi 300 folios
necesitaría por si mismo un trabajo independiente, pero desgranaremos los
datos más indispensables.”
Quizá
se refiera el Sr. Hermoso a mi “trabajo independiente”, que no sólo ha recogido
prácticamente toda la documentación de esa testamentaría (300 folios) del Archivo Municipal de Sanlúcar, sino la
conservada en otros archivos (otros cientos de folios).
Página
25.
27º. “Rodríguez designó como albaceas a los curas propios de la
Iglesia Mayor que debían «supervisar» a su esposa. En la misma línea,
especificaba que, si la viuda contrajera por segunda vez matrimonio dejaría de disfrutar
de la herencia, por lo que nos demuestra que podría existir mucha diferencia
de edad con su mujer, algo muy común en la época.”
El Sr. Hermoso se fundamenta para la afirmación anterior en la Clausula 26° del testamento de F. de P. R., donde nada se dice sobre que los albaceas tenían que “supervisar” a su esposa. refiriéndose sólo al caso de nuevo matrimonio (26ª. Yt. Cesando la viudedad de mi mujer la expresada Dª Joaquina Sánchez es mi voluntad que cese también en el momento el usufructo universal de mis bienes que le dejo señalado, y desde luego dispongo de ellos para este caso en la forma siguiente.).
Es más, la palabra “supervisar” no aparece en toda la documentación consultada por esta autora.
Rodríguez sólo nombró a su concuñado, José de Andújar, para
que ayudase a su esposa viuda, Joaquina Sánchez, en la administración de la casa y haciendas:
24ª. Yt. Considerando que para cuidar de estos bienes necesita mi mujer de un sujeto que inspeccione y
cele la conducta de los sirvientes que han de manejarlos, necesidad de labores,
etc., a fin de que por falta de esta necesaria vigilancia, no se disminuyan o
disipen y teniendo como tengo entera confianza de D. José de Andújar, marido de
Dª. Isabel de León, mi cuñada, por la eficacia, esmero y puntualidad con
que siempre ha correspondido a varios encargos que le he dado, es mi voluntad y
ruego a mi mujer la cumpla, nombrándole y comisionándole para este encargo; y
en remuneración de su trabajo le señalo veinte rs vn diarios sobre el cuerpo de
mis bienes.
Por
tanto, esta afirmación del Sr. Hermoso ha de considerarse falsa.
28º. Dice Hermoso: “por lo que nos demuestra que podría existir mucha
diferencia de edad con su mujer, algo muy común en la época.”
Joaquina Sánchez Espinosa, esposa de F. de P. R., nació el 13 de mayo de 1753 y fue bautizada el día 17 del mismo mes en la parroquia de Santa María de Gracia de Cartagena. Por tanto, no existía “mucha diferencia de edad”, como el Sr. Hermoso conjetura. Antes al contrario, Joaquina Sánchez era dos mayor que F. de P. R., nacido en 1755. La documentación sobre el nacimiento y bautizo de Joaquina Sánchez puede consultarse en “Vida y legado…", p. 8.
La historia no puede fundamentarse en suposiciones.
29º. “la vivienda compartida posiblemente con la madre política
del difunto, Isabel Espinosa y los sirvientes.”
Este aserto no cabe en términos de probabilidad, pues se conoce con
seguridad que la suegra de F. de P. R., Isabel Espinosa, vivía en su casa de
Sanlúcar, junto al matrimonio. A ello se refiere la cláusula 14ª del testamento. De igual modo,
convivía en la casa toda la servidumbre, como era habitual, y como se desprende de otros documentos,
entre los que se puede citar la carta de liberación de una de las esclavas,
entre otros. (“Vida y legado…”. Apéndice V, pp. 67-68).
Páginas
27-31.
30º. [Tablas] “2.1. Cuerpo de bienes y rentas de Francisco de Paula
Rodríguez (Julio 1811-1814)” y “2.2. Gastos y deudas de la testamentaria
a la muerte de Francisco Rodríguez”.
Los contenidos de estas
tablas se corresponden con las que he publicado en los apéndices de mi trabajo
“Vida y legado…”, Apéndice VIII. “Cuerpo General de Bienes. Testamentaría de
Francisco de Paula Rodríguez (1811)”, al que agrego la “Liquidación de bienes
de Joaquina Sánchez Espinosa (1825)” (pp. 80-82), y Apéndice IX “Resumen
General de pagos. Cuerpo General de Bajas” (pp. 83-86).
Curiosamente,
en la primera tabla el Sr. Hermoso incluye la valoración de la biblioteca
personal, que no está recogida en el "Cuerpo general de bienes" del inventario, y que
yo sí integré en mi trabajo, por ser una partida más, olvidada al inventariar
los bienes, la cual fue relacionada y valorada más tarde. Por otro lado, se detectan varios errores de transcripción
en los conceptos e importes, y tampoco se reseñan las sumas totales de las
valoraciones, por lo que estas relaciones pecan de incorrectas e incompletas.
Página
32.
31º. “En conclusión y según las entradas
y salidas de la propia contaduría de los albaceas, los bienes del antiguo
funcionario quedaron en la sobrecogedora suma de 3.556.661-6/3 reales. Desgraciadamente,
desconocemos otros ejemplos cercanos comparativos de fortunas de la misma época.”
Sí existen otros capitales (“ejemplos cercanos”) publicados de hacendados de
Sevilla, Jerez y Cádiz, con lo que poder comparar el capital de Rodríguez. Así
lo he hecho en varios de los artículos publicados sobre este tema.
32º. “Si podemos afirmar, que en marzo de 1812, coaccionados por la
autoridad militar francesa, el Ayuntamiento designó a los 6 mayores contribuyentes
de la villa resultando: Andrés de la Piedra, la viuda de Francisco de Paula Rodríguez,
la casa de D. José Colóm e hijos, la casa de Beloni, D. Joaquín de Marcos y Manzanares
y D. Antonio Beyras. En consecuencia, el comandante militar de la plaza Barón
Jacques Blondeau, ordenó encarcelar a Joaquina Sánchez en el castillo de
Santiago hasta que no hiciera frente al pago de 4.000 reales. Es difícil
de creer que alguien que había acogido en su casa dos años antes al rey José I,
fuera detenida de manera tan arbitraria.”
Esta última afirmación es completamente falsa.
El
Sr. Hermoso sólo utiliza una fuente para avalar tal aserto (Acta capitular del 7 de marzo de 1812, en la que sólo
se trata el requerimiento económico del duque de Dalmacia al Ayuntamiento y la
relación que mandó hacer éste de los principales hacendados de la ciudad, entre
los que se encontraba la viuda de F. de P. R., a fin de intentar recaudar lo
solicitado por los franceses). Este episodio de los rehenes que fueron conducidos
hasta Jerez (que no al castillo de Santiago de Sanlúcar), ha sido tratado
con profusión por Climent Buzón (Vol. IV, pp. 114-116) y Daza Palacios (La
guerra de la Independencia en Sanlúcar de Barrameda, pp. 104-106), usando
asimismo como fuente las actas capitulares. Y en ningún momento se refieren
a que Joaquina Sánchez fuese encarcelada, y aún menos en el castillo de
Santiago.
Excepto Francisco de Paula Colom y Antonio Beyras, que eran regidores, no se conoce la identidad de los otros cuatro rehenes que estuvieron detenidos en Jerez cinco días, los cuales no tienen por qué coincidir con la lista de los principales hacendados. Es más, en el caso de que hubiera sido señalada la viuda como rehén, podría haber sido representada por cualquier persona interpuesta o por su albacea, Joaquín Mariano Rosales, como sucedió en otras ocasiones (Ej. Nombramiento de comisión por el Ayuntamiento, (…) Juan José Ledesma, Joaquín Mariano Rosales, cura beneficiado propio de la iglesia mayor parroquial, en representación de la viuda de Francisco de Paula Rodríguez. (Climent, IV, p. 123). De hecho, Francisco de Paula Colom era también albacea de la viuda de Rodríguez.
Por cierto, Sr. Hermoso, Sanlúcar no era "villa" en aquellos años, pues posee el título de Ciudad desde el siglo XVI.
33º. “Por otro lado, las casas que el sevillano había otorgado en
Cartagena al Hospital de la santa Caridad en nombre de su esposa y que
resultaron…”
No,
F. de P. R. legó sus fincas situadas en Cartagena al Hospital de la Santa Caridad de aquella ciudad, tras
el usufructo de su esposa. Fue ésta, Joaquina Sánchez, la que renunció a su
derecho usufructuario cediéndolo al hospital cartagenero. No los otorgó en
nombre de su esposa. Esta afirmación es falsa.
Páginas
33-34.
34º. [Tabla] “2.3. Propiedades en
Cartagena otorgadas al Hospital de la Caridad” (1813)”.
Estas
propiedades también aparecen relacionadas en mi artículo “Vida y legado…”, Apéndice X. Inventario de las fincas existentes en Cartagena (1813), propiedad de
Francisco de Paula Rodríguez. “Relación de
los aprecios y valores que resultan de las Fincas propias en esta ciudad del
difunto Francisco de Paula Rodríguez, heredadas vitaliciamente por su Sra.
esposa Dª Joaquina Sánchez y cedidas en favor del Hospital de la Caridad de la
misma”.
Se detectan
errores en las valoraciones de las fincas y en la suma total.
Por
lo dicho en el punto anterior, no se comprende la afirmación realizada en la
pág. 34: “Recordemos que dicha donación se hacía en base a la cláusula
XVII del testamento. El problema lo encontramos en que al entregarse algunas de
las propiedades a la institución benéfica, iba en perjuicio de los intereses
de la propia Joaquina Sánchez.”
Ya he mencionado, y reitero, que la viuda de F. de P. R. cedió voluntariamente su derecho de
usufructo de estas fincas, sitas en Cartagena, en favor del Hospital de la
Santa Caridad de aquella ciudad. Por eso se les entregaron al Hospital en 1814 y no al fallecimiento de Joaquina Sánchez ¿A qué perjuicio se refiere el Sr. Hermoso?
Páginas
35.
35º. [Al pie de página se relaciona el vestuario de F. de P. R. inventariado
en 1811].
En mi
artículo “Ajuar doméstico, plata labrada…” (2023) se enumera tanto la ropa de vestir inventariada de F.
de P. R., como la de su viuda, inventariada en 1822.
Página
38.
36º. “Capitulo 3. El nacimiento de la Fundación Francisco de Paula
Rodríguez (1830-1868)”.
La horquilla cronológica que acompañan a este capítulo no tiene sentido, puesto que la Fundación
como tal comenzó su andadura en 1822, tras la muerte de la viuda, por lo que no
se puede dar por válida la fecha de 1830, que es la de creación del Seminario
Conciliar. Se desconoce también por qué el Sr. Hermoso cierra este capítulo en “1868”, año
en que empezó a funcionar el colegio de los escolapios. ¿38 años de nacimiento?
37º. “Según el profesor Vegazo, la viuda de Francisco de Paula Rodríguez
poesía en 1818 vinos tasados en 371.120 reales.”
Las
existencias de vinos guardadas en las bodegas, al fallecimiento de Joaquina Sánchez, están
recogidas en el inventario post-mortem de 1822, así como en los inventarios
posteriores de 1847 y 1855. La cifra que
aporta el Sr. Vegazo corresponde a lo declarado (no necesariamente a lo
existente) para elaborar el Apeo de Garay en 1818. Concretamente, en el inventario post-mortem de Joaquina Sánchez, realizado en 1822 (fecha próxima a la del Apeo de Garay), se valoraron los vinos contenidos den las bodegas en
Página
44.
38º. “En 1852 los patronos eclesiásticos vendieron el edificio del
seminario al Infante duque de Montpensier por 147.000 reales para
que éste lo utilizara en la construcción de su palacio en Sanlúcar.” (…) “La venta fue firmada por los sacerdotes Antonio Abad, Antonio Beutin
[Bentín], Francisco Jiménez y el vicario José Fariña.” Fuente: “Pérez Del Prado,
Santiago; Gómez Díaz-Franzón, Ana Mª: El Palacio Orleans-Borbón de Sanlúcar
de Barrameda. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda. (Cádiz). 1989. pp. 46-47.”
Estos datos son erróneos. El edificio del Seminario, antigua residencia de F. de P. R., no pertenecía a
la Fundación, por lo que ésta no pudo venderlo. Era propiedad de la
iglesia mayor de Ntra. Sra. de la O, que lo cedió a Montpensier, primero (1851), a censo preservativo, y finalmente se lo vendieron a Montpensier en 1853. (Véase “Vida y legado…”, pp. 31-32; y “Viñas,
bodegas y vinos…”, p. 17).
Respecto
a la fuente utilizada, el libro sobre el palacio, que me encargué de coordinar (por
lo que está mal citado en el trabajo del Sr. Hermoso), además de redactar el capítulo “El arte y la construcción
del palacio Orleáns-Borbón”, el Sr. Hermoso toma estos datos del capítulo de
Pérez del Prado: “El duque de Montpensier y la Sanlúcar de su tiempo”, pp. 46-47.
Página
45.
39º. “los Orleans solicitaron a los regidores permiso para
construir un arco que comunicara sus jardines palatinos con la calle
Almonte.”
El
Sr. Hermoso cita para esta información el Acta Capitular de 1 de julio 1853.
(AMSB, Sig.4841. Fol. 138 r°). Esta actuación constructiva se explica con
detalle en el citado capítulo “El arte y la construcción del palacio
Orleáns-Borbón”, de Ana Gómez Díaz-Franzón, pp. 84-85; pero el Sr. Hermoso gusta, con demasiada frecuencia,
obviar las publicaciones de otros autores y citar las fuentes primarias de
éstos, haciéndolas suyas. Todas estas omisiones de los autores y sus obras constituyen indicios de presuntos plagios.
Páginas
46-48.
40º. [Varios párrafos].
No se tiene constancia
documental de que los bienes de la Fundación fueran gestionados en ningún
momento por el Ayuntamiento, por lo que los confusos párrafos de
estas páginas, que parecen aludir a esta apropiación no se comprenden; ni la
inclusión de noticias sobre las compras realizadas por el duque de Montpensier para su
palacio, ajenas a la historia de la Fundación.
Página
49.
41º. “cuando los Orleans llegaron a la ciudad comenzaron a
comprar las fincas y terrenos colindantes al convento de la Merced que
utilizarían para el jardín de su palacio. Pero no sólo adquirieron la
antigua huerta, también la bodega que pertenecía al Seminario y
que recordemos que el propio Rodríguez había comprado al convento que estaban
bajo el patronazgo de los Guzmanes.”
Las tres
bodegas (que no una) que adquirió F. de P. R., mediante cuatro escrituras (1801-1806), a la fábrica de la Parroquia Mayor y al suprimido convento de la Merced, no
fueron compradas por Montpensier a la Fundación. Fueron permutadas
por otra bodega en la calle Cuartel Viejo, respetándose el censo con que F. de
P. R. las había gravado (que no grabado) en su testamento, y que Montpensier
pagaba a la Fundación periódicamente. (Véase "Viñas, bodegas y vinos…”, 2023; p. 17-18). Estas bodegas no pertenecían al Seminario, sino a la Fundación de F. de P. R.
Página
55.
42º. [En 1868] “el prelado hispalense Luis de Lastra y Cuesta,
era responsable último de los bienes de la Fundación, por lo que autorizó
la fundación del colegio [Escolapios] en Sanlúcar siempre que de los fondos se
destinaran 12 becas para los aspirantes a sacerdotes. No debemos olvidar, que
esta era una de las premisas establecidas en los estatutos del Seminario
San Francisco Javier.”
No.
Los prelados hispalenses nunca fueron responsables últimos de los bienes de la
Fundación, aunque algunos de estos prelados se lo creyeran. Los responsables últimos de los bienes eran los patronos de la Fundación. Las becas se
mantuvieron porque fue una orden testamentaria de F. de P. R. y se llegó a un
acuerdo con el Arzobispado de Sevilla. En esta fecha los estatutos del Seminario de
Sanlúcar estaban más que caducados.
Páginas
56-57.
43º.
“De esta forma, el Estado ordenaba al Ayuntamiento la cesión del
antiguo convento de San Francisco para establecer el ansiado Instituto de Segunda Enseñanza. Curiosamente, de
dicha cesión no encontramos documentación, por lo que el edificio donde
actualmente se encuentra el colegio La Salle — San Francisco, fue inscrito
en el registro de la propiedad bajo la titularidad de la Fundación Francisco de
Paula Rodríguez en 1935.” [A continuación, se transcribe parte de la nota
registral del edificio edificado en el convento de San Francisco.]
Parece que no se realizó una cesión formal por parte del Estado, al que pertenecía el convento desde su desamortización, por lo que, al menos de momento, no se ha hallado tal documento. El Estado cedió la finca para establecer el colegio, pero no cedió la propiedad. Cuando la Fundación edificó el colegio para los escolapios en el antiguo convento de San Francisco (1867-1868), no fue para establecer un “Instituto de Segunda Enseñanza”, aunque por el contrato firmado entre la Fundación y los escolapios, éstos se obligaban a impartir la primera y segunda enseñanzas. Era un colegio, no un Instituto.
El edificio construido por la Fundación sobre el antiguo convento de San Francisco fue inscrito, con carácter preventivo el 18
de julio de 1936, no en 1935 (como afirma el Sr. Hermoso), aunque se transcriban o citen en esta
inscripción documentos anteriores. Abierto expediente de información posesoria
por el Registro de la Propiedad de Sanlúcar y, una vez pasado el plazo de diez años, la inscripción de
posesión pasó a ser inscripción de dominio de forma definitiva (“Vida y
legado…", pp. 47-48), tal como reza en la certificación registral, que solicité
al Registro de la Propiedad de Sanlúcar el día 21 de febrero de 2023. Sería interesante
conocer cuándo la solicitó el Sr. Hermoso.
Página
61.
44º. “Capitulo 4. El Colegio de San Francisco Javier (1868-1875)”.
No
se comprende que el Sr. Hermoso cierre el ciclo del colegio de los escolapios
en 1875, pues el colegio se mantuvo abierto en Sanlúcar hasta 1938, con un breve paréntesis (1933-1936) en que se marchó la comunidad para volver en 1936.
Página
62.
45º. [A pie de página] “Esto quedaría confirmado dos años después cuando aparece
la calle Caballeros con el nombre D. Francisco de P. Rodríguez en el 2°
colegio electoral de la ciudad. A.M.S.B. Sesión del 2 de diciembre 1870. Sig.
4861 (Tomo I) Fol. 100 vº”.
Este
hecho del cambio de nombre de calle Caballeros por calle Francisco de Paula Rodríguez ya lo refiere con detalle Climent Buzón. El autor, de
nuevo, soslaya lo escrito por los historiadores anteriores para apropiarse de las fuentes documentales originales.
Páginas
63-64.
46º. [En1869, el Sr. Hermoso se refiere al litigio o demanda interpuesta por los
herederos de F. de P. R.]
Este
pleito lo resumo en “Vida y legado…", p. 35. Esta sentencia aparece muy detallada
en Gaceta de Madrid, de 3 de mayo
de 1869; y Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, de 29 de junio de
1869, cuyas fuentes consulté en su momento, y que no parece haya visto el Sr.
Hermoso, por lo farragoso que resulta su relato.
Página
76.
47º. “en base a la ley de Beneficencia el estado se apropió
de las fincas rústicas y urbanas que aún en 1874 poseía la institución y
que no se consideraban indispensables para su funcionamiento.”
Ya menciono en mi trabajo que, declarados
en estado de venta, en virtud de las leyes de 1 de mayo de 1855 y 11 de julio de 1856, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes al Estado y
Corporaciones civiles de la Nación, fueron subastados todos los bienes rústicos
y urbanos de la Fundación benéfica de Francisco de Paula Rodríguez entre 1874 y
1875, al ser conceptuados como “bienes de beneficencia”.
(“Vida y legado…”, Apéndice XI, p. 89). Desconozco esa
Ley de Beneficencia a la que se refiere el autor.
No se entiende qué quiere decir el Sr. Hermoso cuando afirma que no se enajenaron las fincas que "se consideraban indispensables para su funcionamiento". Se enajenaron y subastaron todas las fincas rústicas y urbanas de la Fundación. Si el autor alude al colegio de los escolapios, ya se ha dicho aquí reiteradamente que esta finca urbana no era entonces propiedad de la Fundación.
Página
77-78.
48º.
“1.1, Relación de las Fincas rústicas y urbanas procedentes
del patronato fundado en Sanlúcar de Barrameda por D. Francisco de Paula
Rodríguez (junio 1874).” (Fuente: Archivo parroquial). [Tabla].
Se
relacionan los bienes de la Fundación, incluido el “Edificio Calle
del Ángel nº 2", antiguo convento de San Francisco y por entonces colegio de los escolapios. Por tanto, este listado
de bienes no se corresponde con la relación de fincas enajenadas por el Estado entre 1874 y
1875, pues el colegio no se incluyó entre estos bienes,
puesto que aún no se hallaba escriturada su propiedad a nombre de la Fundación (vuelvo a reiterar).
En
“Vida y legado…” puede consultarse el Apéndice XI. “Subasta y venta de los
bienes raíces de la Fundación Francisco de Paula Rodríguez (1874-1875)”, donde
se detallan todas las fincas enajenadas, subasta, venta, compradores e
importes.
Página
79.
49º “Capitulo 5. La obra benéfica de la Fundación Francisco de Paula
Rodríguez (1880- 1980). En la década de 1880 el colegio de San Francisco
Javier, a pesar de los problemas administrativos sufridos por la Fundación
que era- aún hoy- propietaria del centro, seguía funcionando con
normalidad. Según la guía oficial de Sanlúcar de Marcos de Lara publicada
en 1883, no existía en la provincia una escuela con mejores instalaciones.”
En
1880 la Fundación aún no era propietaria del entonces colegio de los escolapios.
Como ya he reiterado, hasta 1936 no se inscribió en el Registro de la
Propiedad.
El
Sr. Hermoso transcribe la descripción del colegio de los escolapios realizada por Carlos Marco de Lara en la Guía de 1883, cuyo apellido está incorrectamente escrito en el párrafo anterior; y en la bibliografía de este trabajo se cita a este autor, de nuevo, de manera errónea, como "Marcos
de Jara", del mismo modo que lo hace en otro artículo de su autoría sobre el citado colegio.
Página
85.
50º.
“Esta decisión dio lugar a un litigio entre la Fundación
representada por el abogado e historiador Pedro Barbadillo Delgado y la
Orden de las Escuelas Pías. Barbadillo argumentó ante la Junta
Provincial de Beneficencia que los escolapios estaban ocupando de manera
ilegal el templo.” Fuente: Carta de Pedro Barbadillo al presidente de la
Junta Provincial de Cádiz. 18 enero 1936. (AHPC).
Se
confunde completamente el Sr. Hermoso, pues Barbadillo Delgado, en la carta y fecha que cita,
comunica que rehusaba el nombramiento de la Fundación para representarla en este pleito: “… me es imposible aceptar el cargo, por no estar
dedicado actualmente al ejercicio libre de la profesión de Abogado, y además
por la fuerte razón moral de que esos Padres Escolapios, en este colegio,
fueron mis educadores, y numerosas veces han solicitado mi opinión sobre este
mismo asunto, opinión y consejo que, favorable o adversa nunca he dejado de
darles, y que como puede comprender son motivos que impedirían pudiese yo
actuar y representar en este posible litigio con la independencia y la libertad
necesarias al buen desempeño del cargo…”
Me
refiero a esta inhibición de Barbadillo Delgado en “Vida y legado…”,
p. 46.
51º. “Con esta situación, en la primavera
de 1936, el Ayuntamiento socialista-republicano pretendía apropiarse del
edificio para convertirlo en Escuela Nacional, proyecto truncado por
el comienzo de la Guerra Civil.”
Tras
la primera marcha de los escolapios, en 1933, se estableció en el edificio,
durante dos años (1934-1936), el “Colegio de Enseñanza Primaria graduada de
San Francisco Javier”, de carácter público y laico, que fue aprobado por Orden Ministerial el 12 de
Agosto de 1935. (“Vida y legado…", pp. 46-47). El Sr. Hermoso no alude a la existencia de esta
escuela en su texto.
Página
86.
52º. [El Sr. Hermoso afirma que el Seminario Menor creado en el mismo
edificio de la calle Ángel se mantuvo abierto durante “15 años”.]
En
realidad, fueron diecinueve años, entre 1942 y 1961. El cardenal Segura
estableció e inauguró el “Seminario Menor del Sagrado Corazón de Jesús”, perteneciente al Arzobispado de Sevilla en el edificio de la Fundación F. de P. R. en Sanlúcar y con los fondos de ésta. (“Vida y legado…", pp. 48-49).
Página
87.
53º. “Siguiendo los datos fiscales aportados por Climent Buzón, la
fundación siguió funcionando hasta el curso de 1992-1993. Del legado de
la Fundación en la actualidad solo permanece el edificio que albergó al
colegio de San Francisco Javier, hoy convertido en el centro La Salle -San
Francisco.”
Esta
fecha de 1993 contradice el título del trabajo “Aproximación histórica a la Fundación Francisco de Paula
Rodríguez de Sanlúcar de Barrameda (1811-1980)”, cuya fecha final da a entender que la
Fundación dejó de funcionar en 1980.
En
efecto, en la actualidad, el edificio del colegio es propiedad de la Fundación y, por lo demás,
se desconoce si aún posee fondos en papel del estado, con los que se financió esta entidad tras la
enajenación de las fincas. (Véase “Vida y legado…", p. 50).
54º “el sevillano ha visto cumplido su deseo. Que la ciudad
contara con un colegio para los niños de toda condición.”
No
fue éste exactamente el deseo del fundador. Lo dejó dicho: ”es mi
voluntad que se destinen y apliquen en toda propiedad a la creación y dotación
de un Colegio destinado a la educación de la juventud”. Se cita este asunto
en puntos anteriores (Observación Nº 2). Tras repetir el Sr. Hermoso en varias ocasiones que el colegio fundado era para "niños pobres", ahora se contradice afirmando que fue para "niños de toda condición".
Páginas
101-104.
55º. “Anexo II. Inventario de la librería. Sanlúcar 20 de junio
de 1814. A.M.S.B. Copia del testamento cerrado del Señor Francisco Paula
Rodríguez y diligencias de apertura por testimonio del Escribano Publico José
González Barriga. Sig. 11129. Fol. 265v°- 267v°”. [Tabla].
Se
relacionan los títulos que componían la biblioteca privada de Francisco de
Paula Rodríguez, sin registros bibliográficos. Se trata de otra clara muestra
de presunto plagio, pues ya publiqué este documento, con sus
correspondientes registros bibliográficos en “Las bibliotecas de Francisco de
Paula Rodríguez (1811), Seminario Conciliar de San Francisco Javier
(1831-1842), e Instituto de Segunda Enseñanza (1842-1847), en Sanlúcar de
Barrameda (Cádiz)”, el 1 de enero de 2004, cuya publicación conocía el Sr. Hermoso y ni siquiera la cita en su “Bibliografía”, a pesar de haberlo consultado, como mis
otros artículos referidos al tema.
56º. En la Bibliografía, el Sr. Hermoso sólo ha tenido a bien citar uno de mis artículos (“La colección artística…”, 2023), de los seis que he publicado sobre el asunto tratado, dos de ellos después de la supuesta fecha de impresión de esta revista, el 20 de enero de 2024.
Sobre
esta fecha de impresión, 20 de enero de 2024, cabe destacar que, curiosamente,
mi artículo “Vida y legado…” fue publicado en mi blog el día 23 de enero de 2024, es decir, tres días después. Cabría preguntarse si quizá la imprenta se equivocó, o bien se le impuso la fecha del colofón, de forma que la revista se
terminaría hacia el 5 de febrero de 2024, pues el día 6 de febrero el Sr.
Hermoso presentó esta revista en Costa Noroeste Tv., en una entrevista que le hizo su amigo y
coautor de un libro, Rafael Montaño. Y no sería hasta el día 22 de febrero de 2024
cuando el Sr. Hermoso comunicó, a través de Facebook, que había depositado un par
de ejemplares de la revista en la Biblioteca Municipal el día 20 de febrero, pudiendo ser consultados por cualquier lector interesado. Resulta extraño pensar
que esta publicación estuviera guardada, durante más de quince días, en cajas de cartón, ¿esperando qué?
El día 3 de agosto de 2023, tras publicar mi primer artículo sobre este tema ("La colección artística..."), en la página de comentarios de mi
blog, pedí
al Sr. Hermoso respeto a las fuentes primarias de mi investigación, pero ese
respeto ha brillado por su ausencia.
***
NOTA. Los trabajos de mi autoría, que cito en estas "Observaciones...", pueden consultarse en los siguientes enlaces (con paginación sólo en PDF):
Investigación histórica sobre el ilustrado Francisco de Paula Rodríguez y Rodríguez-Bejarano (Sevilla, 1755- Sanlúcar de Barrameda, Cádiz, 1811), principal mecenas de la educación en Sanlúcar durante los siglos XIX y XX, por Ana Gómez Díaz-Franzón.
Consta de un capítulo genérico sobre la vida de Francisco de Paula Rodríguez y su legado, gestionado por la "Fundación Francisco de Paula Rodríguez", cuatro capítulos temáticos -colección artística; ajuar doméstico; bibliotecas privada y del Seminario Conciliar; y viñas, bodegas y vinos-, más uno adicional donde se publica el Reglamento del colegio de los escolapios a principios del siglo XX, financiado por la Fundación Francisco de Paula Rodríguez.
“Viñas, bodegas y vinos de Francisco de Paula Rodríguez, entre 1811 y 1855, en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Primeras bodegas documentadas en la provincia de Cádiz, con sistema de criaderas y solera, para la crianza del vino blanco Manzanilla y vinos de color”.
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