Ana Gómez Diaz-Franzón
Dra. Historia del Arte
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Iglesia de San Francisco (XVIII) y colegio construido en 1868 para instalar el colegio de las Escuelas Pías de los Padres Escolapios. En la actualidad, colegio de La Salle-San Francisco. (Imagen: Google Earth). |
El
sanluqueño “Colegio de San Francisco Javier” de los Padres Escolapios -Orden de
los Clérigos Regulares pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, fundada
por San José de Calasanz en 1621- fue edificado por la Fundación Francisco de
Paula Rodríguez, entre 1867 y 1868, en el lugar donde estuvo erigido el antiguo
convento de San Francisco, desamortizado en el primer tercio del siglo XIX. Su
iglesia sirvió de capilla al colegio y entrada secundaria al mismo. En 1936 los
patronos de la Fundación inscribieron la propiedad el edificio en el Registro
de la Propiedad de Sanlúcar.
La
Fundación financió las obras, que costaron en 1868 en torno a un millón de reales, valorándose en 1934 en cien mil pesetas.
Por
el contrato, acordado entre la Fundación y la Congregación Provincial de las
Escuelas Pías de Castilla, firmado en Madrid, ante notario, el día 27 de julio de 1868, la
Fundación sanluqueña se obligaba a poner a disposición de los escolapios el
edificio, una huerta para desahogo, el mobiliario y demás enseres, así como una renta anual de 60.000 reales para alimento y vestido de los religiosos; y
los gastos de equipamiento de los alumnos becados. Se especifica en las bases de este contrato que la enseñanza debería ser “enteramente gratuita” (Base IX), además de estipularse varias becas o “alumnos de gracia” en
función del número total de alumnos, “corriendo
por cuenta de los interesados el equipo de ropas, libros, matrículas, etc.”(Base XII).
Las bases del convenio 1868 fueron renovadas en 1909 en Sanlúcar, y ratificadas en Madrid, el día 20 de octubre de 1910, donde la
Fundación se comprometía a pagar 15.000 pesetas anuales a los escolapios para
manutención de la comunidad y 1.500 ptas. para reparaciones y reformas. Si bien, ahora no se menciona nada respecto a la gratuidad
de la enseñanza, ni sobre las becas, debiéndose suponer que estas
estipulaciones quedaban renovadas.
Las copias de los contratos suscritos en 1868 y 1910 se conservan en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz (AHPC), Caja 1840. Beneficencia. Sanlúcar de Barrameda (1916-1940).
La
Fundación estableció este colegio para cumplir el mandato testamentario
de Francisco de Paula Rodríguez, dado en 1811, donde ordenaba crear en Sanlúcar
un colegio de segunda enseñanza gratuita para los jóvenes de familias pobres de la ciudad y pueblos vecinos de Trebujena y Chipiona. Sin embargo, según este Reglamento, impreso a principios del siglo XX en "Tip. Domenech" (sin fecha), que
transcribimos a continuación, el colegio de los escolapios no fue gratuito, como exigían los contratos firmados con la Fundación, ni se menciona nada sobre los alumnos becados procedentes de familias
desfavorecidas, por lo que en estos extremos se incumplía la voluntad del fundador.
A
través de este Reglamento se puede conocer la organización de un colegio
religioso, de primera y segunda enseñanza, a principios del siglo XX: las normas educativas y disciplinarias, materias
impartidas, vida cotidiana de los alumnos, coste de la
enseñanza, régimen de salidas y visitas, el vestido o la alimentación de los niños y jóvenes que estudiaron
en este colegio, entre otros aspectos. Había tres clases de alumnos: internos,
medio-pensionistas y externos.
Los
Padres escolapios mantuvieron abierto el colegio de Sanlúcar setenta años,
entre 1868 y 1938, con una breve interrupción entre 1933 y 1936. Desde 1965 a la actualidad se encuentra instalado en este edificio el colegio de La Salle-San Francisco.
Para
una mayor información sobre la estancia de los escolapios en Sanlúcar y sus relaciones con la Fundación puede
consultarse Vida y legado del ilustrado Francisco de Paula Rodríguez y Rodríguez-Bejarano (Sevilla, 1755 – Sanlúcar de Barrameda, Cádiz, 1811). La Fundación Francisco de Paula Rodríguez (1822-2023).
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Cubierta y portada del Reglamento
del colegio de Escuelas Pías de los P.P. Escolapios de Sanlúcar. (sin fecha).
Primera década del siglo XX. (Col. Familia Romero Millán). |
Reglamento
del colegio de Escuelas Pías de los Padres Escolapios, en Sanlúcar de Barrameda
(Cádiz), a principios del siglo XX.
Sanlúcar. El Colegio.
De
todos es muy conocida la posición topográfica, la belleza de la población, la
benignidad del clima sumamente templado en invierno y delicioso en verano, las
condiciones higiénicas y la importancia de Sanlúcar de Barrameda.
El
conjunto de estas condiciones hacen de Sanlúcar un centro de veraneo de los más
importantes de Europa. Las plumas de los buenos poetas y escritores han cantado
y ensalzado en todos los tiempos sus bellezas y encantos.
Ponderar
sus condiciones climatológicas, higiénicas y recreativas sería, tal vez,
rebajar su importancia, por ser casi imposible describir con exactitud lo que
en todos los órdenes es Sanlúcar.
En
esta hermosa ciudad, casi en el centro de la misma y a muy corta distancia del
mar se halla el magnífico Colegio de P.P. Escolapios.
Es
un hermoso edificio digno de la población en que se halla. Sus grandes y
elegantes patios y jardines, sus amplios corredores, grandes y bien
acondicionadas clases, salas de estudio, comedores, gimnasia, etc., y el aseo
en todas las dependencias lo hacen sumamente higiénico y recomendable.
Para
la enseñanza completa del grado y preparación práctica del comercio
cuenta con buenos y ricos gabinetes y perfecto Escritorio Escolar.
Para
la primera enseñanza graduada tiene espaciosas clases con menage más que suficiente
para las exigencias de la misma.
El
número de profesores y sus conocimientos prácticos en todos los ramos del saber
son, juntamente con el buen resultado anual, su mejor y más justa
recomendación.
REGLAMENTO
EDUCACIÓN.
Artículo
1º. En el Colegio de Escuelas Pías de Sanlúcar, como en todos los que dirigen los
hijos del ilustre español San José de Calasanz, la educación está basada en los
sólidos principios de la Religión y de la Moral: la enseñanza es a la vez religiosa,
civil y literaria.
Art. 2°. La
instrucción religiosa consistirá en la diaria y minuciosa explicación de la
Doctrina cristiana; en la práctica devota de varios actos religiosos; en la recepción
mensual de los Santos Sacramentos, en la corrección paternal de cuanto tenga
apariencia de inmoralidad, y en las frecuentes exhortaciones al ejercicio de
las virtudes cristianas.
Art. 3º. La
instrucción civil consiste en lecciones teóricas y prácticas de
urbanidad, habidas en días expresamente de terminados al efecto. Con ellas y
con las advertencias que se hacen siempre que es necesario y lo dicta la observación,
se procura que desaparezcan los modales y formas poco finos, impropios de toda
persona bien criada. Se procura asimismo que los alumnos adquieran el hábito de
presentarse en sociedad con la soltura y delicadeza que corresponde a su edad y
a una esmerada educación.
SECCIÓN
LITERARIA.
Art. 4º. Los
alumnos internos estudiarán las materias de instrucción primaria que son:
Lectura, Doctrina cristiana, Escritura, Gramática castellana, Historia sagrada,
Aritmética y Sistema métrico, Historia de España, Urbanidad y nociones de
Geografía y Geometría.