Ana Gómez Díaz-Franzón
Dra. Historia del Arte
Este trabajo, galardonado con el II “Premio Francisco de Fuentes” 2023, convocado por la Fundación Hermandad de la Santa Caridad de Sanlúcar, ha
sido publicado, en formato papel, por Cartare. Revista de Humanidades,
nº 14, Vol. 2. Sanlúcar de Barrameda, 2024; y ha contado con el “patrocinio
económico de la Excelentísima Diputación Provincial de Cádiz”, cuya entidad
también ha sufragado la dotación del premio (1.200 euros).
En la cubierta de esta publicación se lee: “Número especial
dedicado al Premio de Investigación Francisco de Fuentes de la Fundación
Hermandad de la Santa Caridad y Pobres Desamparados de Sanlúcar de Barrameda,
con trabajos de José María Hermoso Rivero y Jesús Vegazo Palacios”, sin que
aparezcan los títulos de los trabajos premiados.
Estos títulos tampoco se hallan en la portada o “portadilla”, que
no existe, como tampoco un sumario de revista al uso. Tras dos presentaciones del
director de la revista, Antonio Romero Dorado (también miembro de la Junta directiva de la Fundación Hermandad de la Santa Caridad), y de Francisco Javier Vidal Pérez, Vicepresidente segundo de la Diputación Provincial de Cádiz; así como un prólogo del Presidente de la
Fundación, que avala la publicación y se refiere a ésta como “libro” en tres ocasiones, se localiza una especie de índice o tabla de contenidos, donde (ahora sí) se reseñan los títulos de los dos trabajos galardonados (premio
y accésit) y el desglose de sus apartados.
Esta revista, que no se ha presentado públicamente y que, de momento,
no se encuentra a la venta en librerías, sólo puede ser consultada por los usuarios
de la Biblioteca Pública, a través de dos ejemplares que Hermoso Rivero
depositó el día 22 de febrero de 2024.
Desconozco si se vende o se obsequia en la sede la Fundación, la iglesia de los
Desamparados, aunque se ha de suponer que, al menos, a la Diputación de Cádiz habrán remitido varios ejemplares, por ser la entidad patrocinadora.
Según consta en el colofón de la revista, ésta se terminó de
imprimir el día 20 de enero de 2024. Transcurridos casi tres meses y no
habiéndose publicado online el trabajo ganador, como estipulan las bases de la convocatoria
de este Premio, cabría considerar, por ahora, que queda vulnerada esta otra base
de la convocatoria (la tercera). Tampoco edita la Fundación, como también
exigen las bases, sino la revista Cartare, ni esta Fundación aparece en
los créditos. Tan sólo en la contraportada se encuentra impreso, en gran tamaño, el escudo de la Fundación,
junto a los logos de las otras entidades implicadas (Diputación y Cartare).
Desde la perspectiva formal, a pesar del lujo del papel cuché de graa gramaje utilizado,
la maquetación es inexistente. No se ha diseñado para formato papel, obviándose
los márgenes interiores, lo que dificulta bastante la lectura. Por
lo demás, la edición es pésima: tipografía desmesurada, tablas interiores desproporcionadas, faltas ortográficas, errores de acentuación, abuso de transcripciones, etc.
Rafael Ibáñez García, Presidente de la FHSCPDSB (Fundación Hermandad
de la Santa Caridad y Pobres Desamparados de Sanlúcar de Barrameda), en su
prólogo, enumera a los miembros del jurado de este Premio, del que dice que “tras
un estudio riguroso de las obras presentadas, ha determinado qué
trabajos han sido premiados y seleccionados para formar parte este libro”. Poco
conocimiento ha demostrado tener este jurado respecto a las últimas publicaciones que
versan sobre el mismo tema premiado, aunque me consta que alguno de sus
miembros se hallaba informado sobre mis últimas publicaciones, que tratan sobre el mismo asunto que el trabajo premiado.
En su momento, expuse públicamente mis dudas sobre las posibles irregularidades
y vulneración de las bases de la convocatoria de este Premio, que me llevó a
iniciar el proceso para su impugnación. Se puede consultar al respecto: "Impugnado el II Premio "Francisco de Fuentes" de Sanlúcar de Barrameda, por incumplir sus bases e infringir la Ley de Subvenciones."
Ahora, tras la lectura del trabajo del Sr. Hermoso Rivero (Chema Hermoso), cuyo
contenido es coincidente con una parte de los artículos que he publicado, entre
julio de 2023 y enero de 2024, sobre la vida y legado de Francisco de Paula Rodríguez,
me siento en la obligación de efectuar estas observaciones, a fin de no llamar
a engaño y confusión a los posibles lectores de ambas investigaciones. A continuación, enumero estas observaciones, según aparecen en las páginas de la revista. En primer lugar, cito fragmentos del texto del Sr. Hermoso, entrecomillados y en cursiva, a los que siguen mis respuestas (en punto y aparte).
El trabajo titulado “Aproximación histórica a la Fundación
Francisco de Paula Rodríguez de Sanlúcar de Barrameda (1811-1980)”, de José
María Hermoso Rivero, está subdividido
en cinco apartados o capítulos, cuyas horquillas cronológicas no coinciden con
la realidad histórica, e incluso se contradicen en el propio texto, de igual forma que ocurre con las fechas consignadas en el título del trabajo.
Página
1.
En
la “Introducción”, que dedica el Sr. Hermoso Rivero a la figura de Francisco de Paula Rodríguez, se
advierten varios errores:
1º “Francisco de Paula Rodríguez Bejarano, caballero de la Orden de Carlos III, intendente de Provincia, comisario ordenador honorario del consejo de su majestad en el Supremo de Hacienda y tesorero general jubilado.”
Debería
decir: Ejerció como Guardalmacén de artillería en Cartagena, donde fue nombrado
Comisario de Guerra honorario (ca. 1794), e Intendente de Provincia de Primera
Clase con carácter honorario (1795). En 1797 fue nombrado Tesorero General del
Real Consejo de Hacienda, pasando a vivir a Madrid. Cuando se asentó en Sanlúcar, se encontraba en situación de jubilado de este último cargo.
2º.
“… ordenó que todos sus bienes fueran utilizados en la creación de un colegio
dedicado a los pobres”.
Debería
decir “un colegio destinado a la educación de la juventud” (cláusula 28 del
testamento); o “Colegio que para la buena educación de la juventud” (adicción 1ª); o bien, para mayor exactitud: “un colegio en esta ciudad, donde el pobre encuentre educación,
enseñanza y protección; la juventud, un freno, el cuerpo, alimento, ilustración
el espíritu; la Patria ciudadanos útiles, el Estado miembros sabios, y la Iglesia ministros dignos” (Plan y Reglas para la erección del colegio, 1811).
3º.
“primer Seminario Menor en 1831”.
El
autor está empeñado en que el primer Seminario Conciliar San Francisco Javier, del Arzobispado de
Sevilla, establecido en Sanlúcar (1831-1842) con los bienes de Francisco de
Paula Rodríguez, no fue “Conciliar”, sino “Menor”. Ya defiende esta tesis en otro
artículo sobre el colegio de los escolapios publicado recientemente (también con bastantes errores). Si fuese
así, otros autores, que han escrito sobre este asunto, mucho más versados en
materia eclesiástica, lo hubieran advertido en sus textos. Además, llamar a este Seminario "Menor" puede confundirse con el otro Seminario Menor (esta vez sí), que también se estableció en Sanlúcar entre 1942 y 1961.
4º.
“En 1868 el patronazgo integrado por los sacerdotes de la ciudad y
presidido tradicionalmente por el párroco de la Iglesia Mayor consiguió la cesión
del antiguo convento de San Francisco donde se estableció un colegio
dirigido por los padres escolapios.”
Al parecer,
nunca se consiguió la cesión formal del antiguo convento de San Francisco. Al menos, no
se ha localizado el documento de cesión. La Fundación ocupó la finca con el
beneplácito de las autoridades civiles (que cobraban rentas por los alquileres
de las viviendas ubicadas en el antiguo convento), y construyó un colegio
(1868), sobre los restos del convento, para destinarlo a colegio de los padres escolapios. Ya en 1936 la Fundación inscribió
la propiedad de la finca en el Registro de la propiedad.
5º.
“la institución [Fundación] siguió gestionando la fortuna de Rodríguez
hasta 1875 cuando el Estado se apropió de todas las fincas que
no estaban siendo utilizadas con fines caritativos canjeándolas por
títulos de deuda pública.”
La
Fundación Francisco de Paula Rodríguez (en adelante F. de P. R.) continuó
gestionando los bienes (bonos del Estado y vinos) más allá de la enajenación y
subasta por el Estado de las fincas rústicas y urbanas en 1874-1875. El colegio
no pudo enajenarse, no por ser utilizado con “fines caritativos” (que no era
caridad, sino educación bien pagada), por no ser propiedad en aquellos años de la Fundación,
pues no se inscribió en el Registro de la Propiedad hasta 1936, como ya se ha mencionado.