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miércoles, 7 de febrero de 2024

Reglamento del colegio de Escuelas Pías de los Padres Escolapios en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) en los albores del siglo XX.

 

Ana Gómez Diaz-Franzón

Dra. Historia del Arte


 Este artículo se puede consultar y descargar en Academia.edu


Iglesia de San Francisco (XVIII) y colegio construido en 1868 para instalar el colegio de las Escuelas Pías de los Padres Escolapios. En la actualidad, colegio de La Salle-San Francisco.
(Imagen: Google Earth).


El sanluqueño “Colegio de San Francisco Javier” de los Padres Escolapios -Orden de los Clérigos Regulares pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, fundada por San José de Calasanz en 1621- fue edificado por la Fundación Francisco de Paula Rodríguez, entre 1867 y 1868, en el lugar donde estuvo erigido el antiguo convento de San Francisco, desamortizado en el primer tercio del siglo XIX. Su iglesia sirvió de capilla al colegio y entrada secundaria al mismo. En 1936 los patronos de la Fundación inscribieron la propiedad el edificio en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar.

La Fundación financió las obras, que costaron en 1868 en torno a un millón de reales, valorándose en 1934 en cien mil pesetas.

Por el contrato, acordado entre la Fundación y la Congregación Provincial de las Escuelas Pías de Castilla, firmado en Madrid, ante notario, el día 27 de julio de 1868, la Fundación sanluqueña se obligaba a poner a disposición de los escolapios el edificio, una huerta para desahogo, el mobiliario y demás enseres, así como una renta anual de 60.000 reales para alimento y vestido de los religiosos; y los gastos de equipamiento de los alumnos becados. Se especifica en las bases de este contrato que la enseñanza debería ser “enteramente gratuita” (Base IX), además de estipularse varias becas o “alumnos de gracia” en función del número total de alumnos, “corriendo por cuenta de los interesados el equipo de ropas, libros, matrículas, etc.”(Base XII).

Las bases del convenio 1868 fueron renovadas en 1909 en Sanlúcar, y ratificadas en Madrid, el día 20 de octubre de 1910, donde la Fundación se comprometía a pagar 15.000 pesetas anuales a los escolapios para manutención de la comunidad y 1.500 ptas. para reparaciones y reformas. Si bien, ahora no se menciona nada respecto a la gratuidad de la enseñanza, ni sobre las becas, debiéndose suponer que estas estipulaciones quedaban renovadas. 

Las copias de los contratos suscritos en 1868 y 1910 se conservan en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz (AHPC), Caja 1840. Beneficencia. Sanlúcar de Barrameda (1916-1940).

La Fundación estableció este colegio para cumplir el mandato testamentario de Francisco de Paula Rodríguez, dado en 1811, donde ordenaba crear en Sanlúcar un colegio de segunda enseñanza gratuita para los jóvenes de familias pobres de la ciudad y pueblos vecinos de Trebujena y Chipiona. Sin embargo, según este Reglamento, impreso a principios del siglo XX en "Tip. Domenech" (sin fecha), que transcribimos a continuación, el colegio de los escolapios no fue gratuito, como exigían los contratos firmados con la Fundación, ni se menciona nada sobre los alumnos becados procedentes de familias desfavorecidas, por lo que en estos extremos se incumplía la voluntad del fundador. 

A través de este Reglamento se puede conocer la organización de un colegio religioso, de primera y segunda enseñanza, a principios del siglo XX: las normas educativas y disciplinarias, materias impartidas, vida cotidiana de los alumnos, coste de la enseñanza, régimen de salidas y visitas, el vestido o la alimentación de los niños y jóvenes que estudiaron en este colegio, entre otros aspectos. Había tres clases de alumnos: internos, medio-pensionistas y externos.

Los Padres escolapios mantuvieron abierto el colegio de Sanlúcar setenta años, entre 1868 y 1938, con una breve interrupción entre 1933 y 1936. Desde 1965 a la actualidad se encuentra instalado en este edificio el colegio de La Salle-San Francisco.

Para una mayor información sobre la estancia de los escolapios en Sanlúcar y sus relaciones con la Fundación puede consultarse Vida y legado del ilustrado Francisco de Paula Rodríguez y Rodríguez-Bejarano (Sevilla, 1755 – Sanlúcar de Barrameda, Cádiz, 1811).  La Fundación Francisco de Paula Rodríguez (1822-2023).

 


Cubierta y portada del Reglamento del colegio de Escuelas Pías de los P.P. Escolapios de Sanlúcar. (sin fecha). Primera década del siglo XX. (Col. Familia Romero Millán).


Reglamento del colegio de Escuelas Pías de los Padres Escolapios, en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), a principios del siglo XX.

 

Sanlúcar. El Colegio.

De todos es muy conocida la posición topográfica, la belleza de la población, la benignidad del clima sumamente templado en invierno y delicioso en verano, las condiciones higiénicas y la importancia de Sanlúcar de Barrameda.

El conjunto de estas condiciones hacen de Sanlúcar un centro de veraneo de los más importantes de Europa. Las plumas de los buenos poetas y escritores han cantado y ensalzado en todos los tiempos sus bellezas y encantos.

Ponderar sus condiciones climatológicas, higiénicas y recreativas sería, tal vez, rebajar su importancia, por ser casi imposible describir con exactitud lo que en todos los órdenes es Sanlúcar.

En esta hermosa ciudad, casi en el centro de la misma y a muy corta distancia del mar se halla el magnífico Colegio de P.P. Escolapios.

Es un hermoso edificio digno de la población en que se halla. Sus grandes y elegantes patios y jardines, sus amplios corredores, grandes y bien acondicionadas clases, salas de estudio, comedores, gimnasia, etc., y el aseo en todas las dependencias lo hacen sumamente higiénico y recomendable.

Para la enseñanza completa del grado y preparación práctica del comercio cuenta con buenos y ricos gabinetes y perfecto Escritorio Escolar.

Para la primera enseñanza graduada tiene espaciosas clases con menage más que suficiente para las exigencias de la misma.

El número de profesores y sus conocimientos prácticos en todos los ramos del saber son, juntamente con el buen resultado anual, su mejor y más justa recomendación.

 

 

REGLAMENTO

 

EDUCACIÓN.

Artículo 1º. En el Colegio de Escuelas Pías de Sanlúcar, como en todos los que dirigen los hijos del ilustre español San José de Calasanz, la educación está basada en los sólidos principios de la Religión y de la Moral: la enseñanza es a la vez religiosa, civil y literaria.

Art. 2°. La instrucción religiosa consistirá en la diaria y minuciosa explicación de la Doctrina cristiana; en la práctica devota de varios actos religiosos; en la recepción mensual de los Santos Sacramentos, en la corrección paternal de cuanto tenga apariencia de inmoralidad, y en las frecuentes exhortaciones al ejercicio de las virtudes cristianas.

Art. 3º. La instrucción civil consiste en lecciones teóricas y prácticas de urbanidad, habidas en días expresamente de terminados al efecto. Con ellas y con las advertencias que se hacen siempre que es necesario y lo dicta la observación, se procura que desaparezcan los modales y formas poco finos, impropios de toda persona bien criada. Se procura asimismo que los alumnos adquieran el hábito de presentarse en sociedad con la soltura y delicadeza que corresponde a su edad y a una esmerada educación. 

SECCIÓN LITERARIA.

Art. 4º. Los alumnos internos estudiarán las materias de instrucción primaria que son: Lectura, Doctrina cristiana, Escritura, Gramática castellana, Historia sagrada, Aritmética y Sistema métrico, Historia de España, Urbanidad y nociones de Geografía y Geometría.

 

Art. 5º. Terminado el estudio de estas materias, empezará la segunda enseñanza, que se dará con arreglo al plan de estudios, órdenes vigentes y reglamentos de Instrucción pública, es decir, todas las asignaturas que comprende el Bachillerato, y como especiales, el inglés, teneduría de libros y demás asignaturas de comercio.

Para estimular a los niños al cumplimiento de su deber, suprimiendo en cuanto sea posible, toda clase de castigos, se reparten vales por cada una de las asignaturas que el alumno estudia y por su buen comportamiento. Se estimula además su aplicación con un puesto de preferencia en los actos literarios, con estampas, medallas, libros, cuadro de honor, días de campo, etc., enviándose mensualmente a los padres o encargados de los alumnos informe detallado de su conducta y aprovechamiento, moral como literario.

CLASES ESPECIALES.

Art. 6º. Además de las materias que abraza la primera y segunda enseñanza, habrá clases accesorias o de adorno, a elección de las familias de los Colegiales, consistentes en idiomas, dibujo lineal y de figura, música y gimnasia.

 

 

ADMISIÓN.

Art. 7º. Para ser admitido Colegial, un niño, no ha de tener menos de seis años, comprobándolo con la fé de bautismo; no ha de padecer enfermedad habitual o contagiosa, y ha de estar vacunado.

El P. Rector podrá dispensar respecto a la edad de ingreso, cuando lo crea conveniente.

EQUIPO.

Art. 8º. El Colegial ha de traer la ropa necesaria para la cama, con su cubierta o sobrecama, cuatro tohallas, peines y cepillo de ropa, de cabeza y de dientes.

El Colegio se encargará de suministrar a los alumnos: cama de hierro, jergón metálico, colchón con almohadones, mesa de noche, una silla, alfombra, bacinilla, espejo, cuadro de devoción, servicio de mesa y servilletas. Por cuyo uso abonarán anualmente 25 pesetas.

Nota: Puede la familia que lo crea conveniente, mandar colchón y almohada para uso del niño, en cuyo caso se le rebajarán de la pensión 10 pesetas.

Art. 9º. Se han de mudar de ropa interior dos veces a la semana, y la de cama una o más veces al mes; todas las piezas de ropa estarán marcadas con las iniciales de su nombre y apellidos.

Art. 10º. El traje de calle será para todos uniforme según modelo del Colegio.

Art. 11º. Los vestidos que han de usar dentro del Colegio pueden ser como gusten sus padres o interesados, siempre que sean decentes. Deberán traer dos batas de crudillo, con el distintivo que tiene determinado el Colegio.

Art. 12º. El cuidado y lavado de la ropa interior ha de estar a cargo de los interesados. Más no siendo fácil que todos los alumnos tengan su familia en esta población, ni encargado especial para ello, el Colegio proporcionará persona de toda confianza que le cuide, y por ello se abonarán cinco pesetas mensuales.

ASISTENCIA.

Art. 13º. El Colegio sostendrá el suficiente número de criados que sirvan con el mayor esmero, cuiden sus ropas, limpien el calzado, etc.

Art. 14º. Si algún niño enfermare, se avisará desde luego a sus familias. Se le asistirá con el mayor esmero y cariño dentro del mismo Colegio, procurando suplir, en cuanto sea posible, los cuidados de sus padres. El Colegio tiene dos médicos, cuya asistencia puede reclamar el niño en caso de enfermedad grave.

Art. 15º. El alimento de los Colegiales es abundante, variado y de la mejor calidad; se compone de desayuno, comida, merienda y cena.

El desayuno consiste en chocolate o café con leche, un panecillo y manteca.

La comida se compondrá de sopa variada, cocido abundante, sirviéndose el alumno a su voluntad; principio de carnes, aves o pescados, y postre según el tiempo.

La merienda será también de frutas, dulces, queso y pan.

La cena, sopa, un plato fuerte y variado, ensalada y un postre.

Los días clásicos y santos del Rector y Directores, se dan dos principios y vino a los Colegiales.

PENSIÓN.

Art. 16º. Pagarán los alumnos por la pensión de cada curso académico la cantidad de 700 pesetas.

Esta pensión será satisfecha por trimestres adelantados.

Cuando hubiere dos o más hermanos les rebajará 12,50 pesetas a cada uno por trimestre.

Art. 17º. Abonarán también por razón de asistencia médica, medicinas, franqueo de la correspondencia, papel, plumas, tinta y tintero, 25 pesetas.

Art. 18º. El Procurador del Colegio queda autorizado para girar contra los morosos en el pago de la pensión por cuenta y riesgo de los mismos.

Art. 19º. Los niños que no salgan de vacaciones, permaneciendo en el Colegio los tres meses de verano, satisfarán a razón de 2,50 pesetas diarias.

Art. 20º. Si algún niño saliese del Colegio antes de concluir el curso académico, tendrá derecho a reclamar el resto de la cantidad adelantada.

Art. 21º. Los derechos de matrícula y examen, y libros, se abonarán por separado.

SALIDAS.

Art. 22º. Sólo se permite salir a los Colegiales una vez empezado el curso hasta su terminación, acompañados de sus padres, abuelos o hermanos de mayor edad, quedando suprimidas las salidas en Carnavales y Resurrección. Podrán, no obstante, aprovechar las vacaciones de Navidad, para visitar a sus familias, los alumnos que merezcan esta distinción por su buena conducta moral y literaria.

MEDIO-PENSIONISTA.

Art. 23º. Los medio-pensionistas ingresaran en el Colegio a las siete de la mañana y saldrán al as ocho de la noche, comerán y merendaran en el Colegio y usaran el mismo uniforme que los alumnos internos, abonando 125 pesetas por trimestre anticipado.

DISCIPLINA

Art. 23[Nº de Art. repetido en el original], Los niños están siempre, desde que se levantan hasta que se acuestan, bajo la inmediata vigilancia de uno de los Padres Directores. No salen del Colegio sino en Corporación; se les consiente, no obstante, acompañar a sus señores padres, cuando en días de vacación vienen a verlos; pero nunca se les permite salir con criados o personas desconocidas, ni en horas de clase, ni pernoctar bajo ningún pretexto fuera del Colegio.

Art. 24.  Se prohíbe terminantemente el uso de dinero, alhajas de valor e instrumentos cortantes o punzantes, así como también libros de mero pasatiempo u otros objetos cualesquiera que puedan distraer a los niños de sus estudios.

Pueden, no obstante, depositar en poder del Director de su dormitorio alguna pequeña cantidad, cuyo uso discrecional autorizará oportunamente.

Los alumnos escriben semanalmente a sus familias, pasando por mano de un Director toda la correspondencia.

 

Reglamento de niños vigilados. [Alumnos externos]

1º. Se establece una sección de vigilados de 1ª y 2ª enseñanza.

2º. La hora de entrada en el Colegio para los niños de 2ª enseñanza será a las 7 ½ o a las 8 según la época.

3º.  La hora de entrada para los niños de 1ª enseñanza será a las 9 en todo tiempo.

4º. Unos y otros permanecerán en el Colegio desde la hora de entrada hasta las 7 de la tarde.

5º. Los niños vigilados podrán almorzar y merendar en el Colegio por cuenta del mismo, o llevar por su propia cuenta el almuerzo y la merienda: en este caso se les calentará la comida si fuera preciso.

6º. Los niños que no almuercen ni merienden en el Colegio, saldrán para almorzar a las 12, debiendo volver inmediatamente para empezar el estudio.

7º. Los niños vigilados asistirán puntualmente todos los Domingos y días festivos al oratorio y misa, pudiendo continuar en el Colegio en la misma forma que los demás días.

8º. Todos llevarán gorra de uniforme y babis según modelo que se indicará.

9º. Es potestativo en las familias la asistencia de los niños al paseo y estudio con los internos los días festivos. Los que asistan estarán en el Colegio a la una y media de la tarde.

10º. La pensión para todos será de 10 pesetas mensuales.

11º. Cuando sean dos hermanos la cuota será de 15 pesetas y si tres hermanos 20 pesetas.

 

 

Nota. El texto de este Reglamento ha sido transcrito de un ejemplar original conservado en la Colección de la familia Romero-Millán, a la que agradezco su consulta.

 

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Investigación completa sobre el ilustrado Francisco de Paula Rodríguez (Sevilla, 1755- Sanlúcar, 1811), gran mecenas de la educación en Sanlúcar de Barrameda. Consta de cuatro capítulos temáticos, uno genérico sobre la vida de Francisco de Paula Rodríguez y su legado, gestionado por la Fundación Francisco de Paula Rodríguez, y uno adicional donde se publica el Reglamento del colegio de los escolapios, financiado por la Fundación Francisco de Paula Rodríguez.



"La colección artística de Francisco de Paula Rodríguez y Rodríguez-Bejarano (1755-1811) en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), a través de cuatro inventarios." Desde el templo del LuceroISSN 2990-2661 (2 de julio de 2023)
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"Ajuar doméstico, plata labrada, joyas y otros enseres de Francisco de Paula Rodríguez y Joaquina Sánchez Espinosa, según cuatro inventarios de bienes (1811-1855), en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)". Desde el templo del LuceroISSN 2990-2661 (22023/8/23)










“Viñas, bodegas y vinos de Francisco de Paula Rodríguez, entre 1811 y 1855, en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Primeras bodegas documentadas en la provincia de Cádiz, con sistema de criaderas y solera, para la crianza del vino blanco Manzanilla y vinos de color”Desde el Templo del Lucero ISSN 2990-2661 (24 de septiembre de 2023)





"Las bibliotecas de Francisco de Paula Rodríguez (1811), Seminario Conciliar de San Francisco Javier (1831-1842), e Instituto de Segunda Enseñanza (1842-1847), en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)"Desde el templo del Lucero. ISNN 2990-3661 (1-enero-2024). 
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"Vida y legado del ilustrado Francisco de Paula Rodríguez y Rodríguez-Bejarano (Sevilla, 1755 – Sanlúcar de Barrameda, Cádiz, 1811). La Fundación Francisco de Paula Rodríguez (1822-2023)". En Desde el templo del Lucero. ISNN 2990-3661 (23-enero-2024).
> Artículo en pdf. En Academia.edu(recomendado)










"Reglamento del colegio de Escuelas Pías de los Padres Escolapios en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) en los albores del siglo XX".
En Desde el templo del Lucero. ISNN 2990-3661 (7-febrero-2024).

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