Ana Gómez Díaz-Franzón
Dra. Historia del Arte
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Resumen: En este trabajo se dan a conocer algunos hitos cronológicos de la
vida de Francisco de Paula Rodríguez, y su Cuerpo General de Bienes, recogido
en el inventario post mortem de 1811, así como la evolución de este
capital a través de los años hasta la actualidad. Además de diversas mandas
testamentarias, Rodríguez legó todos sus bienes para la creación de un colegio
en Sanlúcar de Barrameda, destinado a la educación de los jóvenes, que debían
erigir sus albaceas. La Fundación Francisco de Paula Rodríguez, constituida
tras la muerte de su esposa, Joaquina Sánchez Espinosa, en 1822, ha gestionado
hasta el día de hoy el legado del fundador, impulsando diversas entidades
educativas, en su mayoría de carácter religioso.
Palabras clave: Francisco de Paula Rodríguez. Fundación Francisco de Paula Rodríguez. Seminario Conciliar de Sevilla en Sanlúcar. Colegio de PP. Escolapios. Colegio La Salle-Sanlúcar. Inventarios de bienes. Siglos XIX y XX. Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).
Apéndices de este trabajo:
I. Consulado de Sanlúcar de Barrameda. Real tribunal del Consulado (1807-1808)
II. Testamento de Francisco de Paula Rodríguez. Adicciones y Memoria.
III. “Copia del plan y reglas que dejo D. Fran.co de Paula Rodríguez para la erección de un Colegio en Sanlúcar de Barrameda”.
IV. “Papeles particulares” de Francisco de Paula Rodríguez (1811).
V. Carta de libertad a la esclava Ramona de Rodríguez.
VI. Fincas urbanas y rurales de Francisco de Paula Rodríguez, situadas en Sanlúcar de Barrameda y los términos de Rota y Chipiona (1811).
VII. Créditos a favor de la testamentaría de Francisco de Paula Rodríguez en los inventarios de 1811, 1822 y 1855.
VIII. Cuerpo General de Bienes. Testamentaría de Francisco de Paula Rodríguez (1811) y Liquidación de bienes de Joaquina Sánchez Espinosa (1825).
IX. Resumen General de pagos. “Cuerpo General de Bajas” (1811-1814).
X. Inventario de las fincas existentes en Cartagena (1813), propiedad de Francisco de Paula Rodríguez.
XI. Subasta y venta de los bienes raíces de la Fundación Francisco de Paula Rodríguez (1874-1875).
Retrato de Francisco de Paula Rodríguez. Publicado por Juan Carlos Losada
en grupo de "Sanlúcar para el recuerdo" (Facebook) y Blog “Sevilla,
arte y tronío” (4-10-2022). Fotocopia digital de fotografía original publicada
en un libro sin identificar. Pintura original al óleo en paradero desconocido.
Varias
parcelas de este legado, como la colección artística; el ajuar doméstico, la
plata labrada, alhajas, muebles y otros enseres; las bibliotecas de Francisco
de Paula, del Seminario Conciliar de San Francisco Javier e Instituto de
Segunda Enseñanza; así como la evolución seguida por las bodegas y vinos de
Francisco de Paula Rodríguez, han sido ya publicadas en diversos artículos.[1]
Francisco
de Paula Rodríguez, natural de Sevilla, siguió la carrera militar y estuvo
destinado en Cartagena varios años como Guardalmacén de artillería, donde fue
nombrado Comisario de Guerra honorífico, e Intendente de Provincia de Primera Clase
con carácter honorario. En 1797 fue nombrado Tesorero General del Real Consejo
de Hacienda, pasando a residir en Madrid, siendo distinguido el mismo año con
la concesión de la Real Orden de Carlos III. En torno a 1800 se avecindó en
Sanlúcar de Barrameda, llegando a ser uno de sus principales hacendados y siendo
partícipe de las importantes reformas que se efectuaron en Sanlúcar durante los
primeros años del siglo XIX impulsadas por Manuel Godoy.
1.
Etapa en Sevilla.
Francisco de Paula
Antonio Josef de Santa Rosa Rodríguez y Rodríguez-Bejarano Hernández de
Soto y Ortiz de Villareal nació en Sevilla. Hijo de Miguel Antonio
Rodríguez Hernández de Soto[2] y Andrea Josefa Rodríguez Bejarano[3], nació el día 30
de agosto, y fue bautizado en la parroquia San Román el 3 de septiembre de 1755[4], en cuya
iglesia se hallaban enterrados sus abuelos paternos[5]: María
Hernández de Soto, natural de Sevilla, y Baltasar Rodríguez Gutiérrez, natural
de Dos Hermanas (Sevilla); en cuyo municipio esta familia fue recibida como hijosdalgo
y empadronados como nobles[6]. Miguel
Rodríguez, tercer abuelo paterno de Francisco de Paula, ganó Real Ejecutoria de
Hidalguía de sangre en la Chancillería de Valladolid en 1634; y su bisabuelo
materno, Clemente Rodríguez de Cerdeña, natural de Sevilla, probó su nobleza en
la villa de Grado, “en las Montañas” (actual Asturias) en el siglo XVII.[7]
Árbol genealógico de Francisco de Paula Rodríguez
(AHN).
Con estos ascendientes familiares, Francisco de Paula
demostraba la limpieza de sangre, así como su buena conducta, testificada por algunos
vecinos, y poseer real
ejecutoria de nobleza con escudo de armas; requisitos que eran solicitados para
obtener la condecoración de Caballero de la Real Orden de Calos III, que le fue
otorgada por Decreto de 22 de diciembre de 1797[8],
y cuyo expediente había iniciado Francisco de Paula en Cartagena en 1792.
Esta condecoración volvería a serle concedida en 1810 por el rey José I, denominada entonces “Orden Real
de España” [9], al no reconocer este monarca
la anterior distinción, aunque las condecoraciones otorgadas por el rey francés
fueron anuladas con posterioridad durante su mismo reinado. Esta segunda distinción
le fue impuesta por el monarca a Rodríguez por haber contribuido a aumentar los
medios que debían “alejar de la península” a los enemigos (ingleses y
portugueses). El acto de condecoración tuvo lugar en Sanlúcar, durante la breve
estancia del rey en la ciudad, a la que llegó el día 22 de febrero de 1810, alojándose
precisamente en casa de Francisco de Paula Rodríguez.[10]
En su casa
sanluqueña, Francisco de Paula conservaba el escudo de armas familiar, según se
cita entre sus “Papeles particulares” en el inventario post-mortem de
1811.
Francisco
de Paula tuvo dos hermanas: Isabel Rodríguez y sor Gertrudis de la Concepción,
religiosa profesa en el convento de Madre de Dios de Sevilla. A ambas legó en
su testamento diversos bienes.
Apenas
se conocen datos sobre su infancia y primera juventud en Sevilla, así como de
su familia, más allá de las noticias que ofrece el expediente para la concesión
de la Orden de Carlos III.
2.
Etapa en Cartagena.
Francisco de Paula Rodríguez realizó
la carrera militar y estuvo destinado en Cartagena (Murcia), como Guarda-almacén
del Real Parque de Artilleros, durante las últimas décadas del siglo XVIII. Por
el testamento de su padre (1788) se conoce que éste, tras quedar viudo en
Sevilla y carecer de bienes, se trasladó a Cartagena para vivir con su hijo,
“quien me tiene en su compañía manteniéndome con bastante decencia de quanto
necesito, por encontrarme sin bienes ni caridad”[11],
falleciendo en aquella ciudad[12].
Vista de Cartagena, de Manuel de la Cruz Vázquez (1786). Madrid. Palacio de la Moncloa.
En Cartagena,
además de sus quehaceres militares, Francisco de Paula Rodríguez logró fraguar
una notable fortuna, probablemente debida a su actividad financiera en el
ámbito del comercio marítimo, que en muchos casos se llevaba a cabo mediante
préstamos a comerciantes, o avalando la carga de las flotas que partían de
aquel puerto, según se desprende de algunos recibos de préstamos anotados en su
testamentaría, pertenecientes a personas residentes en Cartagena y fechados entre
1791 y 1797. Por ejemplo, Rodríguez facilitó un préstamo de 6.000 reales a
Manuel del Castillo en Cartagena, en 1791 -ampliado con 960 rs en 1792-, para
pertrechar uno de los cuatro bergantines destinados a formar los planos de
América septentrional:
He recibido de Dn. Francisco Rodríguez seis mil rs vn que por
efecto de su generosidad me ha franqueado para habilitarme de pertrechos de
mesa y equipaje en mi próximo destino mandando uno de los quatro bergantines
destinados a la formación de planos de la America setretional: cuyos expresados
seis mil rs vn le abonaré desde Cadiz quando baya ahora de este departamento, y
en caso que algun motivo urgente me impida dicha remición, deveré
participarselo a él referido Dn Franco. para que con su concentimento quede
suspendida la remesa hasta el tiempo en que ambos convengamos durante el qual,
a mas de mi recibo, le mandaré otro de mi padre en que se obligue con sus
fincas a pagar a el citado Rodríguez los seis mil rs vn en caso de que yo falte
de este mundo o a mi palabra. Y para que conste le doy este en Cartagena de
Levante a 7 de diciembre de 1791. [Fdo: Manuel del Castillo].[13]
Esta
holgada posición social y económica le permitió adquirir una veintena de fincas
urbanas y rústicas en la ciudad levantina que, tras su muerte, legaría al
Hospital de la Santa Caridad de Cartagena, aún en activo.
Durante su estancia en Cartagena, Francisco de Paula Rodríguez donó a la Corona una finca situada en el barrio de la Concepción, valorada en 108.932 reales de vellón, para trasladar el “Jardín Botánico Santa Lucía”, que había sido inaugurado en 1787, siendo uno de los primeros en crearse en España, en el contexto de las políticas ilustradas. En 1796, Rodríguez manifestó su preocupación por este jardín al hallarse instalado en un lugar que, por su orientación (vientos dominantes del suroeste), y la escasez de agua, impedía la adecuada aclimatación de las plantas, así como por las pésimas condiciones en que se encontraba, que justificaban su traslado al barrio de la Concepción, el cual se efectuó en 1800. Así vertió sus opiniones Francisco de Paula al respecto:
A pesar de los infinitos gastos hechos en escavaciones,
pozos, minas, pantanos y otros recursos tomados para que las Plantas tubiesen
el precioso riego nada se ha adelantado y ha obligado a tomar el recurso de
conducir en Botas el Agua para las Plantas más precisas e indispensables
causando esto considerables dispendios a el Erario [...] pero todo infructuoso
por las poderosas razones que he manifestado [...].
[…] por haber acreditado la experiencia que el [...]
Jardín nunca puede Ser Botánico por su situación local, contiguo a ayres de mar
que le combaten, por su aridez dimanada de la naturaleza de su suelo y por no haberse encontrado agua, que es lo
primero que debió buscarse, y sin cuyo esencial requisito no debería
nunca llamarse Jardín [...].[14]
Al
tiempo que Rodríguez donaba a la Corona esta finca, consistente en un edificio y terrenos para trasladar
y formar el nuevo “Jardín Botánico de la Concepción”, que también serviría para
la enseñanza de los profesores de Marina y hospital de convalecientes, declaraba
su gran afición a la botánica:
Ofrezco a S. M. […] un jardín grande que tengo
extramuros de esta ciudad en el Barrio nombrado de la Purísima Concepción y es
mui del intento para Botanico; por su situación local, por la abundancia de
agua dulce que tiene (que jamás le ha faltado en los años más secos) porque
esta en el NO de Cartagena resguardado de todos los vientos y principalmente de
los SO y L, por la proporción de formar en el un gracioso invernáculo, por ser
terreno mui agradecido, porque ya hay en el un sin numero de Plantas Botanicas,
pues por la aficion que siempre he tenido y tengo a este ramo, he cultivado las
suficientes para proporcionar algunas instrucciones a los que se dediquen a
este estudio, tiene un buen salón para la Academia y lecciones precisas con
suficientes habitaciones para los dependientes […].[15]
Además, Francisco de Paula ofrecía la donación de una facultad real para
poder rifar el jardín en 108.932 reales de vellón “sin solicitud de recompensa
y solo en prueba de mi mucho agradecimiento a las distinciones y honores que he
merecido a su Real Piedad que me condecoró con los honores y sueldo del
Intendente de Provincia de primera clase.”[16]
La donación fue aceptada por el Rey aquel mismo año de 1796:
Excitada la benignidad del Rey por el zelo y amor del Yntendente de
Provincia de 1ª clase Don Francisco de Paula Rodríguez, se ha servido aceptar
la donación que éste hace a la Corona de un edificio y jardín que posee en el
barrio de la Concepción extramuros de esa ciudad; resolviendo S. M. que V. S.
le de las gracias en su nombre y tome posesión de las expresadas fincas
recogiendo la facultad que obtubo para rifarlas y en quanto al destino de ese
terreno, respecto á que su calidad y demas circunstancias son tan aproposito
para Jardín botanico como contrarias las del que actualm.te se ocupa
con este fin; quiere S. M. que sin aumentar por ahora gasto alguno sobre el
señalado para el deposito y enseñanza de las yerbas y plantas medicinales,
procure V.S. irlo disponiendo para su siembra y cultivo, trasladando las que
sea dable del sitio donde se hallan con los utiles y efectos de su dotacion; y
que proceda V.S., luego que se desembarace, a levantar el plano correspondiente
á un Hospital de convalecencia en edificio sencillo sobre arcos, con naves
capaces p.a desahogo de las camas de los valetudinarios, con el
presupuesto de su costo, remitiéndolo a ésta vía reservada para la delibera.n
de S. M., de cuya Real Orden lo prevengo a V.S. en contestacion a su carta de 5
de marzo último n.º 201. Dios guarde […]. Aranjuez, 8 de abril de 1796. [Firma:
Pedro Varela].[17]
Esta donación se publicó en el periódico Mercurio de España del mismo año:
Animado por su loable zelo el Intendente de
Provincia de primera clase D. Francisco de Paula Rodríguez, y por efecto de su
gratitud a las benignidades del Rey, ha cedido a S. M. un edificio y jardín que
posee en el barrio de la Concepción, extramuros de la ciudad de Cartagena, apreciado
en 108.932 rs. de vellón, para que substituya por
sus ventajosas proporciones el Jardín Botánico establecido en ella para la enseñanza de los profesores de Marina y servicio de
aquel hospital. Y habiendo venido el Rey en admitir esta cesión interesante
a su Real servicio y a la humanidad, ha querido S. M. se publique la
generosidad y patriotismo de este Intendente[18].
El Real
Jardín Botánico de la Concepción se mantuvo activo hasta 1810, en cuya fecha
fue desmantelado por la Junta de Defensa del Departamento de Cartagena, ante el
temor de asedio de las tropas francesas y a fin de que no fuese utilizado como
lugar de recalada por éstas[19].
Aun
viviendo en Cartagena se le concedió a Francisco de Paula Rodríguez el cargo de
Comisario de Guerra honorífico[20];
y en 1795 fue nombrado por S. M. Intendente de Provincia de Primera
Clase con carácter honorario, apareciendo entre los intendentes “Graduados”, con
un sueldo anual de 50.000 reales de vellón:
Don Carlos
[…] Por quanto atendiendo á los Particulares méritos y recomendables servicios
que vós, D.n Francisco de Paula Rodríguez, Comisario de Guerra
honorario, habéis contribuido tanto en varios destinos, que avéis desempeñado
con toda inteligencia, acierto y extraordinario celo, como en los beneficios
que ha conseguido mi Real hacienda, en los encargos, y objeto reservados que he
puesto a vuestro cuidado; que he benido en concederos los honores de Yntendente
de Provincia, con el sueldo de cinquenta mil reales de vellon anuales,
señalados a los de primera clase […] para lo cual he mandado despacharos el
presente Título firmado de mi Real mano […]. Dado en San Ildefonso, a cinco de
septiembre de mil setecientos noventa y cinco = Yo el Rey = Diego de Gardoqui. […]
Es copia.[21]
Entre los “papeles particulares”, anotados en el inventario post
mortem de Francisco de Paula Rodríguez se hallaba “Un legajo con el número
primero que contiene quince cuadernitos y todos tratan del proyecto y contrata
de hacer el desagüe de Almajar de Cartagena con su plano, con un oficio
del Marqués de las Hormazas sobre su conclusión”[22]. Esta
documentación parece referirse a alguno de los proyectos que se redactaron, a
finales del siglo XVIII, para la zona del Almajar de Cartagena (Murcia), la
cual sufría desde antiguo un grave problema de estancamiento de aguas, que
favorecía el desarrollo de epidemias y enfermedades. Por ejemplo, en 1785 se propuso
en el Ayuntamiento la apertura de un canal que desviara aquellas aguas al mar,
de cuya fecha data un Real Decreto para la ejecución del proyecto de desagüe
del Almajar de Matheo Wodopich[23]; o bien
inundar la zona con agua de mar, como lo estuvo antiguamente; y en 1786 se vio
en el Cabildo un expediente y plano formado por el teniente coronel de los
reales ejércitos e ingeniero de segunda Juan Navas, para dar salida a las aguas
del Almajar, recibiéndose unos meses después en el Ayuntamiento una misiva del
Consejo de Castilla para que se presupuestasen las obras de este proyecto de
Juan Navas[24].
También se localiza otro proyecto para desecar la zona del Almajar, debido a
Juan José Ordovás y aprobado por la Corona, que está firmado y fechado en 1797
en Cartagena[25] El
proyecto que conservaba Rodríguez, no localizado, podría ser copia de algunos
de los citados o algún otro encaminado a resolver el problema, en el que pudo
estar involucrado como gestor o promotor.
Otra muestra de los negocios inmobiliarios de Francisco de Paula
Rodríguez en Cartagena se localiza en una liquidación de bienes, cuando ya se
hallaba viviendo en Sanlúcar, en 1800, en cuya fecha otorgó poder de
representación a Manuel de Ozores y Sotomayor, Director de la provisión de
víveres de Marina del Departamento de Cartagena, quien junto a Manuel Balart, Comisario
de guerra de los Reales Ejércitos, por sí y como apoderado de Andrés Isnel, del comercio al por mayor; y Francisco Carruana, de aquel vecindario
y del comercio; todos de mancomún, como acreedores de Teresa Grau, viuda de
Esteban Granpera, quien les había cedido varias propiedades situadas en
Cartagena (escritura de cesión o traspasación de 1797), como parte del pago de
la deuda contraída por su esposo con los otorgantes. En la escritura
manifiestan que, como dueños de esas propiedades habían procedido a su venta, liquidación
y prorrateo del importe para la repartición entre los interesados.[26]
Hacia 1797 Francisco de Paula Rodríguez trasladó su residencia a Madrid.
Por aquellas fechas, cuando contaba con unos cuarenta y cuatro años de edad, también
contrajo matrimonio con la cartagenera Joaquina Sánchez Espinosa[27], nacida el 13 de mayo de 1753 y bautizada el
día 17 en la parroquia de Santa María de Gracia de Cartagena. Era hija de Felipe
Sánchez Corralengo (natural de Palencia) e Isabel Espinosa y Calatayud (natural
de Baza del Rey, obispado de Cuenca)[28]. Joaquina
tuvo, al menos, un hermano, Manuel Félix Fulgencio Sánchez Espinosa, bautizado
en la misma parroquia en 1850[29], y por su
poder para testar conocemos que también tenía dos hermanas -de sangre y/o
políticas-, María Sánchez e Isabel de León.
3.
Etapa en Madrid.
En
la corte madrileña Rodríguez-Bejarano ocupó el cargo de Tesorero General del
Consejo de la Real Hacienda, entre 1798 y 1799. También aparece como Comisario
de Guerra honorario.[30] Así, en 1798 Francisco de Paula Rodríguez fue nombrado Tesorero General del Ministerio de Hacienda y
Ministro de Capa y espada del Consejo de Hacienda, según reza en el
nombramiento real:
Don Carlos […] por la particular satisfaccion que tengo de vos el Yntendente
honorario de Provincia Don Francisco de Paula Rodríguez y en atención a
vuestros distinguidos servicios por Decreto señalado de mi Real mano de quince
de junio próximo, he venido en nombraros por mi Tesorero general en la Plaza
que se halla vacante, por promocion del marqués de Hormazas al Ministerio de
Hacienda con el sueldo de su dotacion, y Plaza de ministro de Capa y Espada en
mi Consejo de Hacienda, aneja a ese empleo, con voto y sin sueldo, debiendo
cesaros el de cinquenta mil reales que en el dia disfrutais. […] junto con los
demás ministros Togados y de Capa y Espada de el, y entender por mayor y menor
en la Administración y gobierno de mi Hacienda, y expedir y librar todas las
Provisiones, pleitos, causas y negocios de cualquier calidad que sean y
advinieren; y que tengais voz y voto en todos los negocios y causas que en el
se trataren y acordaren, así de Gobierno como de Justicia […]. Dada en Madrid á
cuatro de julio de mil setecientos noventa y ocho […].[31]
Este nombramiento también fue recogido en el
periódico Mercurio de España:
En atención a los méritos y servicios del Intendente de Provincia D.
Francisco de Paula Rodríguez, le ha conferido el Rey el empleo de Tesorero
general, y la plaza de Ministro de capa y espada del Consejo de Hacienda que le
es anexa.[32]
Aquel
mismo año de 1798, ya residiendo en Madrid, Francisco de Paula Rodríguez donó a
la Corona la suma de 1.200.000 reales para “las urgencias del Estado”[33].
Se da
la curiosa circunstancia que, en 1797, Sebastián Martínez, destacado
comerciante, coleccionista de arte y gran amigo de Goya, afincado en Cádiz, fue
nombrado, igualmente, Tesorero general del Consejo de Hacienda, cuyo cargo
ejerció hasta mediados de 1800, falleciendo aquel mismo año. Esta coincidencia
pudo dar lugar a que ambos personajes pudieran conocerse y tratarse en Madrid.[34]
Vinculado
a sus quehaceres como Tesorero General hallamos a Rodríguez en varios
documentos. Por ejemplo, en 1799 actúa como Tesorero general del Reino en la
villa de Alcantarilla (Murcia), firmando una carta de pago, librada en Madrid,
el 26 de enero 1799, por la cantidad estipulada por la Corona para contribuir a
los “cuantiosos” gastos del Estado:
Se designa a don Jorge Palacios de Úrdanla, Caballero
de la Orden de Santiago, del Consejo de su Majestad e Intendente General de la
provincia, para el objeto de requerir a la villa de Alcantarilla la entrega de
la cantidad de 60.385 reales con veintiséis maravedises de vellón, cantidad
señalada como básica para contribuir a tan cuantiosos gastos estatales. Dicha
cantidad (que se advera por las cartas de pago dadas por don Francisco de Paula
Rodríguez, del Consejo General de su Majestad), viene a constituir el resultado
de la venta de la subasta de distintas propiedades correspondientes a los
propios y otros arbitrios de Alcantarilla, puesta a disposición de la Tesorería
de Rentas provinciales el 29 de noviembre de 1798, dándose el correspondiente
recibo por don José Costas Sardana a cuyo cargo estaba dicha Tesorería”.[35]
Asimismo,
se localiza otra carta de pago librada, el 22 de febrero de 1799, por la que
Francisco de Paula Rodríguez, en su calidad de Tesorero Mayor del Consejo de
Hacienda recibe y firma el pago que realizaron los socios y alumnos de la Academia
Médico Práctica de la Isla de Mallorca por la cantidad de 19.065 reales
de vellón, como donativo voluntario que hicieron a S. M., en base al Real
Decreto de 27 de mayo, el cual entregaron por mano de Valentín Ferrer,
Secretario y Depositario de dicha Academia a Joaquín de Santiago y Santaella,
Tesorero del Reino de Mallorca. El recibo aparece firmado por Tomás de Foronda,
contador de la Tesorería mayor; y Francisco de Paula Rodríguez, Tesorero Mayor.[36]
En
Madrid también hallamos a Rodríguez, en 1797, entre los premiados en uno de los
sorteos realizados entre los lotes de acciones suscritas al Real Empréstito lanzado
por la Corona de cien millones de reales de vellón sobre la renta de papel
sellado.[37]
En 1799 Francisco de Paula Rodríguez aún se
encuentra residiendo en Madrid, domiciliado en calle de la Montera[38],
ejerciendo como Tesorero General del Consejo Real de Hacienda, el cual se
hallaba presidido por José Godoy
Cáceres -padre de
Manuel
Godoy Álvarez de Faria-, que desde 1792 fue gobernador del Real Consejo de
Hacienda y desde 1795 consejero de Estado.
Entre 1800
y 1808, ya avecindado en Sanlúcar, su nombre continuará consignándose en la Guía
de forasteros de Madrid, como Ministro Honorario del Consejo Real de
Hacienda[39].
4.
Etapa en Sanlúcar de Barrameda.
Este
caballero de la Orden de Carlos III se avecindó en Sanlúcar de Barrameda hacia
1800, donde llegó a ser uno de sus principales hacendados y en cuya ciudad
fallecería en 1811. Dejó un importante legado destinado a la creación de un
colegio en Sanlúcar para la educación de los jóvenes más desfavorecidos. Con
estos bienes se fundó y financió en Sanlúcar el primer “Seminario Conciliar San
Francisco Javier” del Arzobispado de Sevilla (1831-1842); un Instituto de
Segunda Enseñanza (1842-1847); un colegio de Padres Escolapios (1868-1938); el “Colegio
de Enseñanza Primaria graduada San Francisco Javier” (1934-1936) de carácter
laico; un Seminario Menor, dependiente del Arzobispado de Sevilla (1942-1961);
y el actual colegio de los Hermanos La Salle-San Francisco (1865-actualidad).
Desconocemos
los motivos concretos por los que Francisco de Paula Rodríguez se afincó en
Sanlúcar, si bien pudo estar vinculado a un posible tutelaje de los importantes
proyectos que se llevaron a cabo en la ciudad durante los primeros años del
siglo XIX. Su proximidad a la Corte y al primer ministro Manuel Godoy podrían constituir
factores determinantes en esta decisión.
Cuando Francisco de Paula Rodríguez y Rodríguez-Bejarano[40] se avecindó en Sanlúcar tenía unos 45 años y había culminado su carrera militar y funcionarial. La ciudad, con un destacado pasado comercial, contaba entonces con unos 20.000 habitantes, siendo sus principales actividades económicas la agrícola y comercial. Durante aquellos primeros años del siglo XIX, en Sanlúcar se crearon significativas instituciones y entidades, que estuvieron impulsadas por la Sociedad Económica de Amigos del País y el primer ministro Manuel de Godoy, nombrado Regidor Perpetuo de Sanlúcar, a cuyas realidades Francisco de Paula Rodríguez no estaría ajeno, como la creación del Real Jardín Botánico (1806-1808), dirigido técnicamente por Esteban de Boutelou y Simón de Rojas Clemente; el establecimiento del Real Consulado de Sanlúcar (1802-1829), independiente del de Sevilla; y la erección de la nueva y extensa provincia de Sanlúcar (1805-1812)[41], entre otras. La ciudad contaba con una élite de personas ilustradas, casi todas vinculadas al comercio y a la Sociedad Económica, fundada en 1781, desde la cual se promovieron estos proyectos, así como nuevas reformas en la agricultura, la educación y la industria sanluqueñas.
Francisco
de Paula Rodríguez fue nombrado por S.M. individuo de
la Junta del Real Jardín Botánico de Aclimatación de Sanlúcar; además de vocal
o consiliario del nuevo Consulado; y Socio Meritorio de la Sociedad
Patriótica [42].
De
talante ilustrado, Rodríguez se integró de esta forma en la oligarquía urbana,
integrándose pronto en la vida ciudadana sanluqueña, donde participará en los
principales actos públicos organizados en la ciudad.
Para
vivir en Sanlúcar alquiló, a la parroquia mayor de Ntra. Sra. de la O, una
casona situada en la calle Caballeros, que había construido, hacia 1730, Julián
Cayetano Gally, cargador a Indias, quien la vendió más tarde al matrimonio
irlandés Tomás Wading y María Astley, habiéndola legado éstos (1786)[43] a la
parroquia mayor, al parecer bajo la condición de no enajenarla. Sin embargo, en
1853 fue vendida a los duques de Montpensier para formar parte de su amplio
palacio de verano.
Calle Caballeros con
parroquia mayor de Ntra. Sra. de la O al fondo. A la izquierda, antigua casa
donde vivió Francisco de Paula Rodríguez, integrada en 1851 en el palacio del
duque de Montpensier, actual Ayuntamiento.
Esta
casa, actual zona principal del Palacio Municipal, estaba estructurada, en vida
de Francisco de Paula Rodríguez y con anterioridad a ser adaptada para servir
como Seminario, mediante una entrada principal por la calle Caballeros, y tres
plantas: la primera o baja contaba con nueve habitaciones, una caballeriza, una
cochera, una cocina, un gallinero, un patio y un jardín con diversos árboles
frutales y una alberca. La segunda planta estaba conformada por dieciséis
habitaciones y una cocina con fogón y horno; y en la tercera -a modo de ático
en la crujía que vierte hacia la calle Caballeros- se situaban dos habitaciones
y una azotea”.[44]
Por esta disposición original, se constata que la segunda planta, que hoy rodea
al patio principal del Palacio Municipal, fue levantada por el duque de
Montpensier.
De
manera inmediata a su llegada a Sanlúcar, Francisco de Paula Rodríguez comenzó
a adquirir varias fincas urbanas y rústicas, lo que verifica su intención de
quedarse en la ciudad e invertir parte de su capital en la actividad
vitivinícola, la agricultura y el comercio.
Su capital
económico, contabilizado en el inventario post mortem de 1811, con
adicciones de 1813 y 1814, ascendía a más de cinco millones de reales de vellón.
Esta elevada suma sitúa a Rodríguez entre los principales capitales de las
actuales provincias de Sevilla y Cádiz durante la época estudiada[45].
De esta forma, Francisco de Paula Rodríguez se convirtió en uno de los primeros hacendados de Sanlúcar, cuya posición mantuvo su viuda, pues tras los numerosos gastos y legados, que mermaron la fortuna inventariada en 1811, Joaquina Sánchez aparece en 1812 como la segunda mayor hacendada de la ciudad, tras el comerciante Andrés de la Piedra, y seguidos por la Casa de José Colom e Hijos; la Casa de Belén; Joaquín de Marcos y Manzanares; y Antonio Beira, entre otros, según el padrón de repartimientos[46]. Al fallecer Francisco de Paula Rodríguez, en 1811, tras los gastos producidos para cumplir sus legados, el capital se elevaba a 3.556.661 reales[47] (Apéndice VIII); y después de la muerte de su viuda Joaquina Sánchez, en 1822, el capital de la Fundación Francisco de Paula Rodríguez se sitúa en 3.505.459 reales[48], que debían destinarse a la creación y mantenimiento del colegio para jóvenes que dejó ordenado el fundador, si bien a esta cifra habría que sumar el valor de las diversas fincas que, una vez usufructuadas según los distintos legados, volvieron a la testamentaría.
Colmando
su antiguo apego a la botánica y la agricultura, Francisco de Paula se vinculó
de forma activa a la creación del Real Jardín Botánico de Aclimatación
“Príncipe de la Paz”, llamado así por haber sido otra de las importantes concesiones,
aunque de efímera trayectoria, con las que Manuel Godoy, primer ministro de
Carlos IV, favoreció a Sanlúcar.
La dirección de este Jardín Botánico
correspondió a una comisión compuesta por Francisco Terán, Juan Antonio
Martínez y Francisco de Paula Rodríguez, y para su diseño y organización se
comisionó al reconocido botánico Esteban Boutelou[49], con quien pronto confraternizaría Francisco de
Paula, pues este eminente científico[50], en su
obra Memoria sobre el cultivo de la vid…, agradece a Francisco de Theran y
Francisco de Paula Rodríguez sus informaciones sobre la vitivinicultura
sanluqueña”.[51]
También
Rodríguez, como miembro de la Junta de Aclimatación, recibió, en 1806, en
nombre del Rey, los terrenos donde se ubicó el Jardín Botánico, junto a otros
miembros de la Junta -Francisco Terán Palacios, Juan Antonio Martínez de
Aguilar [Eguílaz], Simón Pla Mensa, Pedro González y José María Romero-, cuya “huerta
de las Monjas”, situada en el pago de San Sebastián, con una superficie de 18 ½
aranzadas, adquirió la Corona a los hermanos Alcántara por 90.000 reales vellón.[52]
De
igual forma, Francisco de Paula Rodríguez se involucró en las actividades
organizadas por la Sociedad Económica de Amigos del País, cuyos miembros
llevaban algunos años enfrascados, entre otras reformas de la industria y la
educación, en la investigación y perfeccionamiento del cultivo de las viñas y
la crianza de los vinos blancos en Sanlúcar, que ya se consumían en Cádiz por
estas fechas con el nombre de Manzanilla.[53]
Así, en 1803, Rodríguez participa en las fiestas organizadas
con motivo de la colocación de la primera piedra del camino Jerez-Sanlúcar,
con asistencia del comisionado de Godoy, Francisco Amorós (casado con María
Josefa Therán y Palacios, hermana de Francisco Therán). Durante estos festejos,
Francisco de Paula Rodríguez donó a Amorós trece aranzadas de pinar, para que dispusiese de ellas como estimara
oportuno, destinándose el importe de esta cesión para dotar a trece niñas
huérfanas del Hospicio de Niñas con 1.300 reales cada dote para sus futuros
matrimonios. Además, Francisco de Paula donó al Hospital de Mujeres el trigo
necesario para seis meses[54].
En 1807 la Sociedad Económica celebró la inauguración
del Jardín Botánico con una serie de actos festivos, entre los que se llevó a
cabo el matrimonio de unos jóvenes agricultores en la ermita de San Sebastián,
para cuyas uniones Francisco de Paula contribuyó en la cantidad económica con
que se obsequió a los novios:
[…] inmenso pueblo que había concurrido de
todas partes á celebrar el día de la
Agricultura y de su Protector. Se colocó baxo dosel el retrato de S. A.
S. frente á la puerta principal del Jardín mientras se leían las órdenes
superiores que han motivado la fundación de este establecimiento, y se
verificaba el desposorio de los novios labradores en la Ermita de San
Sebastian, distante pocos pasos de dicha plaza.
Concluido este acto entregó el Secretario
de la Sociedad al nuevo esposo los cien ducados con que había determinado dotar
á su consorte aquel cuerpo patriótico, y al padrino una onza de oro para que
agasajase á los desposados, cuyas cantidades habían suministrado generosamente,
la primera el Señor D. Francisco de Paula Rodríguez, y la segunda el Señor D.
Francisco de Theran.”[55]
En marzo de 1808, tras la caída de Godoy,
un numeroso grupo de vecinos sanluqueños salieron a la calle para mostrar su
rechazo al primer ministro y a todo lo que había impulsado en Sanlúcar,
gritando vivas al rey Fernando. Ante aquella situación tan hostil, el vicario
Rafael Colom se dirigió al porche de la Iglesia Mayor y “pudo
contener al pueblo exhortándolo con energía y entusiasmo, con lo que logró
ganar sus corazones y exigir de ellos la palabra de no cometer desorden y
seguir obedientes á las órdenes del Gobierno. Don Francisco de Paula Rodríguez,
Tesorero que fue general del reino, avecindado en esta ciudad, salió también á
acompañar al Vicario, con quienes, agregándose después [otras relevantes
personas de la ciudad] […]”.[56]
Una vez calmados los tumultos acaecidos en
la ciudad, se celebraron corridas de toros durante varios días. El regidor
municipal Tomás Galarza abrió sus bodegas durante estos festejos para cuantos
quisieran beber. Y el hacendado Francisco de Paula Rodríguez costeó los gastos
que se produjeran en el matadero para la distribución de la carne entre el
vecindario[57].
También Francisco de Paula participó en la política municipal de Sanlúcar. Por ejemplo, en 1808 fue nombrado por el
Consistorio, junto a otras dieciocho personas relevantes de diversos ámbitos de
la ciudad, para que asesoraran al Ayuntamiento sobre las necesidades más
acuciantes que tenía Sanlúcar, a fin de informar sobre ello a Fernando VII que,
por la Real Orden de 19 de abril de 1808, el monarca solicitaba a todos los
Ayuntamientos su colaboración, en un intento de mejorar las condiciones de la
población. Y aunque se celebró una primera reunión extraordinaria, que
determinó nombrar una comisión más pequeña para tratar el asunto, esta última
no pudo llevarse a cabo al estallar en Madrid la guerra el 2 de mayo de aquel
año[58]. También Rodríguez fue miembro de la Junta Local
de Defensa de Sanlúcar entre 1808 y1809[59]; y nombrado regidor municipal entre 1810 y 1811[60], en plena Guerra de la Independencia, cuando la ciudad sufría la ocupación
francesa y el Consistorio había jurado y mostrado su adhesión y fidelidad a José
I Bonaparte en varias ocasiones, como, por ejemplo, en la misiva la enviada al
monarca con motivo de su visita a Sevilla en 1808, firmada por los regidores
Cayetano Virués, Francisco de Paula Rodríguez y Antonio Enríquez Calafate[61].
Por otra parte, en 1808 (6 de junio) la Suprema Junta de Sevilla, por orden real, nombró al vocal Francisco de Paula Rodríguez como Tesorero del Fondo creado para cubrir “los gastos indispensables en las actuales circunstancias”, a fin de recaudar cualquier especie entre los vecinos. Se nombró, igualmente, con el mismo fin a los también vocales Rafael Colom, Francisco Melgarejo y José Vernacci; y se abrió una suscripción para ingresar las contribuciones del vecindario[62].
Asimismo, en
1808, en una proclama publicada por el gobierno invasor, se alaba la labor
realizada por el “soldado” Francisco de Paula Rodríguez:
La Junta
exhorta encarecidamente á todas las personas que hayan de servir en el cuerpo
mencionado que teniendo en consideración los méritos de aquellos grandes
hombres que se han destinado al servicio de la Patria en clase de soldados como
lo hace notorio el ejemplo del Excmo. Sr. Conde de Montijo, de los Caballeros
principales de Valencia, de los de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda, entre
los que está de soldado el Sr. D. Francisco de Paula Rodríguez, ExTesorero
General del Reyno y del Supremo Consejo de Hacienda, como también de otras
personas ilustres de la Nación, sirviendo de este modo a la Patria misma y no a
su particular interés, honor o provecho, qual consiste en la pretensión de
efectuar sus servicios en la plaza de oficiales no intenten incurrir en un
concepto verdaderamente despreciable, porque a la sombra de aquel servicio
público, propia y realmente pretendían su conveniencia ó adelantamiento
particular. […]. Real Alcazar de Xerez de la Frontera 29 de agosto de 1808. =
Por disposición de dicha Junta de Gobierno. = Francisco Josef Hontoria,
Secretario primero.[63]
Apenas se
conocen datos sobre su faceta mercantil en Sanlúcar. Se sabe que para su
ejercicio Francisco de Paula Rodríguez se hallaba matriculado como comerciante
en el Consulado, en la clase de los hacendados, tal como aparece, en 1807 y
1808, en la Guía de Comerciantes, junto a una treintena de conocidos propietarios
y comerciantes de la ciudad[64], cuyo
listado ofrece un esclarecedor retrato de la composición del sector comercial
en la Sanlúcar de principios del siglo XIX. (Apéndice I).
En cuanto a la actividad financiera de Francisco de Paula Rodríguez, ésta quedó reflejada en parte en los créditos y préstamos relacionados en la testamentaría (Apéndices VII y VIII). Estos créditos ascendían a un importe total de 1.376.141 rs (1.355.436 rs, más adicción de 20.705 rs), que suponía el 26,39 % de su capital global activo (5.213.904 rs), es decir, una cuarta parte de su fortuna estaba vinculaba a su ejercicio como prestamista y financiero. En la relación destacan algunos préstamos aún pendientes de la época en que Francisco de Paula vivió en Cartagena y en Madrid. Se conservan algunos recibos de créditos firmados por deudores en aquellas ciudades, así como en otras poblaciones (Badajoz, Sevilla, Jerez).
Entre
los créditos referidos a Sanlúcar, cabe reseñar dos préstamos realizados al
Ayuntamiento, así como a algunos conocidos comerciantes, hacendados
y compañías mercantiles de la ciudad, como al intendente y regidor Francisco Therán,
a la Compañía Colom, al regidor y bodeguero Tomás Galarza, Cayetano Virués, Juan
Antonio Martínez de Eguílaz, Joaquín de Marcos y Manzanares, o José Huet, entre
otros.
Por
otro lado, se anotan las importantes cantidades pendientes de cobro que debían
a Francisco de Paula Rodríguez el Real Erario, por vales y acciones del Real
Empréstito (86.173 rs); el Real Fondo
Vitalicio, por un principal de 400.000 rs. al nueve por ciento desde 1805 a 1811,
a razón de tres mil reales cada mes; y la Real Hacienda por los sueldos de
Intendente de Provincia (213.000 rs) y Tesorero General del Reino jubilado,
vencidos y no cobrados desde 1810 hasta 1811, a razón de 3.472 ½ reales líquidos
mensuales (55.557 rs).
Varios
de estos préstamos perdurarán en el tiempo, de forma que probablemente algunos nunca
se cobraron, permaneciendo unos cuantos en los tres inventarios consultados (1811,
1822, y 1855), donde se documentan estas partidas. (Apéndice VII).
Francisco de
Paula Rodríguez falleció a los 56 años, el 2 de junio de 1811, en su casa sanluqueña de la calle Caballeros. Hallándose
enfermo, otorgó su testamento el 24 de mayo de 1811 ante el notario José
González Barriga. Siguiendo su voluntad, fue enterrado por la Cofradía del Señor San
Pedro y Pan de Pobres (de la que era miembro y a cuya entidad dejó un
legado monetario), en el cementerio de San Antonio Abad[65]. Tras su
entierro, se vio en el Cabildo una instancia de su albacea, el presbítero
Joaquín Mariano Rosales, en la que manifestaba que la inscripción latina que se
había grabado en la lápida, que él mismo había redactado, y que se había
colocado en el sepulcro de Francisco de Paula Rodríguez, ubicado en el
presbiterio de la ermita de San Antón del cementerio, “había sido enmendada…
sin su consentimiento como autor de ella, ni el de su señora viuda, por quien se
costeó y mandó poner”. Por ello solicitó al Ayuntamiento que nombrase a unos
peritos, para que examinaran la inscripción, e informasen si había algún motivo
por el que fue enmendado el texto; y que se le entregase el dictamen “para
poder reivindicar su honor y su sabiduría”. Los regidores acordaron ordenar a
los síndicos que se examinase la lápida e informasen sobre el particular[66], no
hallándose más noticias sobre este asunto.
Al parecer,
con posterioridad, los restos de
Francisco de Paula Rodríguez fueron
trasladados a la iglesia mayor
parroquial “a la que tanto había favorecido”[67].
Al respecto, hay que señalar que no se han localizado restos de su
enterramiento en la parroquia mayor de Ntra. Sra. de la O.
En la actualidad no queda en Sanlúcar memoria material alguna que recuerde la figura de Francisco de Paula Rodríguez, como destacado mecenas de la educación en la ciudad, con cuyo legado se financiaron varios establecimientos educativos, tanto de signo religioso como de carácter laico, en los que pudieron estudiar numerosos niños y jóvenes sanluqueños, además de poder realizar algunos la carrera eclesiástica en el Seminario de Sevilla. Aunque la Junta Revolucionaria municipal, constituida en 1868, rotuló con su nombre, “Francisco de Paula Rodríguez”, a la hasta entonces denominada calle Caballeros, donde vivió, este nombre volvió a cambiarse por el tradicional de calle Caballeros en 1984[68].
Durante su
estancia en Sanlúcar Francisco de Paula adquirió trece fincas rústicas y
urbanas, siendo algunas de las últimas legadas, por su testamento, a diferentes
personas en régimen de usufructo, pues todas las propiedades y sus rentas debían
ser aplicadas a la creación y mantenimiento de un colegio para educar a los
jóvenes de Sanlúcar y de los pueblos adyacentes. Además, poseía otra casa en
Sevilla y veintidós fincas urbanas y rústicas en Cartagena (Murcia).
Estos bienes
raíces fueron valorados, excepto la casa situada en Sevilla, en el inventario
de 1811-1814, quedando reflejados en el Cuerpo General de Bienes (Apéndices VI y
VIII). Sumaban un importe total de 2.429.512 reales, a cuya cifra hay que sumar
las fincas que poseía en Cartagena, valoradas en 1813 en 850.394 reales. Todo
ello, 3.279.906 rs, suponía un 62,90 % del capital
global de Francisco de Paula Rodríguez, de forma que más de la mitad de su fortuna
se hallaba invertida en bienes raíces.
Cabe señalar que, en la relación de “pagos”, efectuados tras la muerte de Rodríguez, se incluyeron las valoraciones de las fincas urbanas legadas en usufructo, aunque tras ese período usufructuario, estos inmuebles volvieron al monto de los bienes de la Fundación Francisco de Paula Rodríguez, para servir al fin previsto por el fundador, por lo que estos específicos “gastos” han de conceptuarse como pagos provisionales.
En los Cuadernos
Generales de la Riqueza de Martín de Garay, en 1818, Joaquina Sánchez
aparece entre los hacendados de Sanlúcar, contándose entre sus propiedades,
además de algunas ya citadas en este trabajo para Francisco de Paula Rodríguez,
otras fincas, como un terreno de 7 varas de longitud segregado de los corrales
del convento de mercedarios descalzos en la cuesta de Almonte; un solar en calle Almonte que lindaba con las
bodegas de su marido valorado en 2.167 reales; dos hazas de tierras de
pan-sembrar, una de 38 aranzadas nombrada La Pedrera, y un cortijo de 157 ¾ aranzadas de
tierra calma conocida con el nombre de El Gamonal y Holguín [en
el inventario de 1811 el rancho del Gamonal tiene una extensión de 235
aranzadas], tasadas ambas en 114.543,28 reales. También se consigna que
Joaquina Sánchez prestó en monedas de plata al interventor e inversor
inmobiliario de Cádiz Juan Antonio Martín [Martínez] de Aguilar [Eguílaz]
209.037 reales para que éste pudiera capitalizar ciertos negocios en Sanlúcar
de Barrameda. Y, como criadora de vinos, figura en el padrón con 9.278 arrobas de vino
añejo de gran calidad, valoradas en 371.120 reales.[69]
5. Testamento y
legados de Francisco de Paula Rodríguez.
Francisco de
Paula Rodríguez nombró, como albaceas, para gestionar su testamentaría, a su
viuda, Joaquina Sánchez Espinosa; Joaquín Mariano Rosales, cura propio
beneficiado de la iglesia mayor parroquial; Antonio
Fernández de Santa Cruz, presbítero y exregular agustino; y Francisco de Paula
Colom, regidor, vinatero y comerciante de Sanlúcar.
En resumen,
las fincas y los legados testamentarios[70] fueron los
siguientes:
-
Dos casas
contiguas en calle Santo Domingo (una llamada “Casa de la Cerrajería”).
-
Tres casas
en la calle Bretones, nº 46, 47 y s/n.
-
Calle del
Mirador/Torno de Madre de Dios, nº 298.
-
Casa-tienda
de comestibles esquina de la Pescadería y calle de la Plata, nº 289.
-
Tres
Casas-Bodegas en calle Almonte, “sin azulejo” o número.
-
Hacienda de
la Jara.
-
Hacienda de
Brevas o El Administrador.
-
Rancho del
Gamonal.
Además, como se ha citado, era propietario de una casa en Sevilla y veintidós
fincas rústicas y urbanas en Cartagena (Murcia), que se incorporaron al
inventario de la testamentaría entre 1813 y 1814, por hallarse en 1811, “interceptadas
las comunicaciones con aquella ciudad” con motivo de la guerra:
-
Casa en
Compás de la Laguna, nº 38 (Sevilla), que había pertenecido a la Hermandad de la Vera Cruz de Sevilla,
establecida en el extinguido convento de San Francisco, que Francisco de Paula
Rodríguez adquirió en público remate el 23 de julio de 1801.[71]
- Dos fincas rústicas y veinte urbanas en Cartagena,
legadas al Hospital de la Santa Caridad de Cartagena. (Apéndice X).
Francisco
de Paula Rodríguez dejó como su única y universal heredera, usufructuaria, de
todos sus bienes, acciones y derechos, a su esposa, Joaquina Sánchez Espinosa,
a la que prohibió vender -salvo alguna excepción como la plata labrada y otros enseres-
las fincas de viñas, tierras, casas y bodegas con sus vinos, poseyéndolas sólo
en usufructo por el tiempo de su viudedad, pues todos sus bienes debían ser
aplicados al colegio que mandó establecer.
Los
legados monetarios que aparecen en su testamento son los siguientes:
A
los conventos femeninos de clausura y entidades benéficas y hospitalarias, una
limosna de 56.000 reales vellón, distribuida en 8.000 reales, por igual, a cada
uno de los tres conventos de monjas de esta ciudad, a la Casa de Niños
Expósitos, a la Cofradía de San Pedro y Pan de Pobres, a la Casa Hospicio de
Niñas Huérfanas, y al Hospital de Mujeres de la Madre Ignacia.
A su hermana, sor Gertrudis de la Concepción, religiosa profesa en el convento de Madre de Dios de Sevilla, legó ocho rs vn diarios por su vida para sus necesidades religiosas; y la casa que poseía en Sevilla, en la calle de La Laguna, en usufructo, la cual a su fallecimiento debía pasar a su otra hermana Isabel Rodríguez, esposa de Francisco García, vecinos de Sevilla.
A su
hermana Isabel Rodríguez, vecina de Sevilla, 60.000 reales en metálico.
A su
madre política, Isabel Espinosa, diez reales diarios para su subsistencia en el
caso de que quisiera vivir separada de su viuda; pero, si continuara viviendo
con ella, se le asistiría completamente en todo como se había hecho hasta
entonces.
A su
cuñada, Isabel de León, cuatro casas situadas en Sanlúcar, dos en la calle Santo
Domingo estrecha esquina con calle Ancha y otras dos en la calle Bretones, en
usufructo.
A
sus sirvientas, antiguas esclavas de origen etíope, a las que otorgó la
libertad en 1808, legó, a cada una, una casa en usufructo por el tiempo de su
vida. Así, a María Francisca de Rodríguez dejó una casa sita en calle de
Bretones junto a otra pequeña que tiene a su espalda, en la que por entonces
vivía Pedro Marcial Ruiz; a María Dolores de Rodríguez, otra casa en calle
de la Pescadería, esquina a la calle de la Plata; y a Ramona Rodríguez otra
casa ubicada en la calle del Torno de Madre de Dios. En las adiciones al
testamento, Rodríguez aumentó el legado de estas tres sirvientas con la
cantidad de 5.000 reales para cada una, junto a la propiedad de la cama y ropa
de su uso.
Se
conserva una de las tres cartas de libertad otorgadas por Francisco de Paula en
1808 a sus esclavas. Así, a Ramona de Rodríguez (Apéndice V), nacida y
bautizada en Cartagena en 1792 (fecha en la que Rodríguez ya vivía en aquella
ciudad), la compró a María Polonia Larraondo, viuda de Santiago Ezeta, por
escritura otorgada en Cádiz, en 1804. Al parecer, Francisco de Paula Rodríguez
pudo mantener lazos de amistad o profesional con Santiago Ezeta, Alférez de
Fragata en Cádiz en 1796, quien tenía otros hermanos o parientes del mismo
apellido en Cartagena, vinculados al cuerpo de la Armada[72], de lo que
se derivaría la compra de esta esclava a su viuda.
Esta
magnanimidad con la que parece trató Rodríguez a las personas que estuvieron a
su servicio vuelve a verificarse en un incidente que tuvo lugar en 1811, en Montevideo
(Uruguay), en cuyo puerto detuvieron a dos polizones. Uno de ellos era el joven,
“como de quince años”, llamado Francisco García de la
Mata, que salió de Cádiz, escondido en la fragata “Ntra. Sra. del
Carmen”, alias “La Carlota”, a donde llegó desde Sanlúcar y con destino a
Buenos Aires. Temiéndose que tuviera relación con alguna “misión reservada”, al
ser interrogado respondió que había sido criado de Francisco de Paula Rodríguez
en Sanlúcar. En uno de los informes, solicitados por las autoridades para
confirmar la declaración del detenido, firmado en Cádiz, se dice que Rodríguez
era “de notorio Patriotismo, que ha hecho notables sacrificios en favor del
Estado antes de la invasión de las Andalucías, según informes de personas
fidedignas, no ha recibido empleo ni establecido relaciones algunas con el
Gobierno intruso”. Francisco García de la Mata llevaba
consigo una carta de recomendación del comerciante Juan Antonio Martínez de
Eguílaz, vecino de Sanlúcar y del comercio en Cádiz, para Blas Saln (sic)
Valiente, residente en Buenos Aires. Asimismo, tenía otra carta de
recomendación de Francisco de Paula Rodríguez para entregarla a Martínez de
Eguílaz, donde Francisco de Paula pedía a este último que le proporcionase el
embarque hacia América al “objeto de buscar su vida”. El joven había trabajado
ocho años con Rodríguez y en “pago a su buen servicio le proporcionó dicha
recomendación”, según declaró Francisco García.[73]
A su
mayordomo, Antonio Franco, legó 50.000 reales de vellón; gratificaciones de
15.000 reales a cada uno de sus tres criados: Domingo del Real, Manuel García y
Manuel González, si bien en las adiciones al testamento amplió esta cantidad a
20.000 reales; 6.000 rs a cada uno de los tres capataces: Alonso Jurado,
Diego Jurado y Félix Rubín de Celis; y 1.500 rs a cada una de las dos
sirvientas, Francisca Ubrique e Inés Jiménez.
A
Manuel Ramírez y a Juan, su jardinero, les perdonó las cantidades que le debían.
Al santuario
de Regla de Chipiona, “si volviera a restablecerse en el orden de vida común y
observancia en que se hallaba al tiempo de suprimirlo el actual Gobierno”[74] (posible desamortización
de Godoy), ordenó que se le entregase en propiedad aquella parte de la hacienda
de Brevas (“El Administrador”), que estaba gravada con un censo, por el que
éste quedaría así extinguido. Encargaba también a su viuda que ayudase en todo
lo que pudiera a la reparación de “aquella santa casa”. Esta cláusula 19ª del
testamento fue revocada y anulada en la “Memoria” que dejó escrita, debido al
engaño que declara Francisco de Paula haber sufrido por parte de uno de sus
albaceas, Antonio Fernández Santa Cruz presbítero, ex regular agustino y
conventual que fue del Santuario de Regla. Así lo explica en la Memoria adjunta
al testamento (Apéndice II). Fernández de Santa Cruz le hizo creer que el censo
gravaba “una pequeña porción de tierra calma que está fuera de vallado” de la
hacienda de Brevas, mientras que, en realidad, este censo afectaba a más de 30 aranzadas
de viña y al caserío, que por su cláusula testamentaria debía entregarse al
Santuario en propiedad y que quedó anulada. Este asunto lo hizo constar sólo en
la “Memoria” cerrada y no en el testamento para no dañar la imagen pública del
agustino, quedando reservada sólo al conocimiento de su albacea Joaquín Mariano
Rosales, que podría hacer uso de ella si fuera estrictamente necesario.
Al
“Hospital de Hombres y Mujeres de la Santa Caridad” de Cartagena legó la
propiedad de todos los bienes raíces que poseía en aquella ciudad.
Respecto a estos bienes ubicados en Cartagena
(Apéndice X), Joaquina Sánchez, viuda de Francisco
de Paula Rodríguez, cedió al Hospital de la Santa Caridad el usufructo que le
correspondía de estas fincas, entregándolas antes de su fallecimiento. Así, la
cesión de estos bienes se formalizó, mediante escritura pública ante el notario
José González Barriga, en Sanlúcar de Barrameda, el 18 de julio de 1814,
estando presentes Joaquina Sánchez, y los albaceas testamentarios Joaquín
Mariano Rosales, Francisco de Paula Colom, Fray Antonio Fernández de Santa Cruz[75],
Agustín Ytúrriaga (procurador), Pedro Gil de Ledesma y Manuel Sánchez Guerrero;
estos tres últimos en representación del Hospital de la Santa Caridad de
Cartagena, quedando todo rubricado por Tomás López Pelegrín, Alcalde Mayor de
Sanlúcar.[76]
También se procedió a la liquidación de las cargas que tenían estas
propiedades. Las diligencias para la cesión fueron realizadas por Francisco
Clivilles, hermano mayor del Santo y Real Hospital de la Caridad para hombres y
mujeres de Cartagena.
Al fallecer su viuda, Joaquina Sánchez, en
1822, en su poder para testar[77],
nombró albaceas a Joaquín Mariano Rosales, Francisco de Paula Colom y Marcos
Anoncio, su cuñado (esposo de Isabel de León), para que gestionasen sus legados.
Mandó que se aplicasen mil misas por su alma y la de su marido, pagándose por
cada una ocho reales de vellón.
Joaquina Sánchez manifiesta también, en
este poder, que “no pudiendo pasar a manos muertas”, los bienes raíces que dejó
su marido en Sanlúcar (parece referirse a la legislación del Trienio Liberal que afectaba a las propiedades y mayorazgos eclesiásticos), ordenó a los albaceas que pudieran hacer uso de las cláusulas testamentarias de
reserva que dejó Rodríguez, en tal caso. Asimismo, mandó que pudieran venderse
varias fincas que poseía en Cartagena para cumplir sus legados. Habiendo nombrado
a Marcos Anoncio como apoderado y administrador de todos sus bienes, pues le
había rendido cuenta de los bienes y rentas hasta el momento, le condonaba
cualquiera de sus pertenencias que pudiera hallarse en su poder.
Asimismo, declaró que tenía cedidas las
bodegas de la hacienda El Administrador a Marcos Anoncio, para que con su
industria y fondos, separadamente de los de la casa, pudiera hacer la vendimia
y ayudarse con lo producido, como lo había venido haciendo con su
consentimiento. Y que también existían en las bodegas de la calle Almonte una
porción de botas de vinos propias de Anoncio, de forma que el exceso de arrobas
de vino que aparezcan, respecto al inventario de 1811, le pertenecería a éste. Por
otro lado, manifestó que había vendido la plata labrada que constaba en el
inventario de 1811, cuyo importe invirtió en socorro de necesidades; así como
“mucha parte del menage” de la casa; todo lo cual declaraba para que se tuviese
en cuenta cuando se forme el nuevo inventario. Por último, expone que, de los
créditos que dejó su marido, había perdonado muchos y había cobrado varios, todo
lo cual conocía su albacea Joaquín Mariano Rosales, quien podría mostrar las pruebas. Y que había
comunicado a sus albaceas los legados que hacía a sus dos hermanas, María
Sánchez e Isabel de León, así como a Marcos Anoncio y a los sirvientes de la
casa.
Aunque, tras la muerte de Joaquina Sánchez, en el mismo año 1822, renunciaron a su albaceazgo Joaquín Mariano Rosales y Francisco de Paula Colom, alegando los dos “justa causa”[78], firmaron, junto a Marcos Anoncio, la liquidación de los bienes de Joaquina Sánchez, en 1825, a cuyas rúbricas se unían las de Antonio Abad Márquez y Felipe Casalduero[79], curas párrocos de la Iglesia Mayor de Ntra. Sra. de la O, junto a Rosales, posiblemente en calidad de patronos, al hallarse ya constituida la Fundación Francisco de Paula Rodríguez, que habría de gestionar los bienes desde 1822.
6.
Fundación Francisco de Paula Rodríguez.
De la
gestión de los bienes se encargó la “Fundación
Francisco de Paula Rodríguez”. Se han localizado tres inventarios de bienes
(además del post mortem de 1811), a través de los cuales se puede
conocer parte de la actividad de esta
Fundación durante la primera mitad del siglo XIX. Éstos son el inventario post
mortem de 1822, elaborado tras el fallecimiento de su viuda, Joaquina
Sánchez Espinosa[80]; el correspondiente a 1847, realizado cuando el Gobernador
eclesiástico del Arzobispado de Sevilla ordenó el traspaso de los bienes de la
Fundación a aquel Arzobispado, en virtud de R.O. otorgada ante la
reclamación de los bienes por aquel Arzobispado[81], los cuales fueron entregados por la Fundación al Seminario de
Sevilla entre 1847 y 1848; y otro inventario de 1855, practicado con motivo de
la devolución de los mismos bienes a la Fundación por el Arzobispado de Sevilla
en virtud de la Real Orden de 16 de julio de 1855 ante las protestas de los
patronos[82].
Los
bienes de Francisco de Paula Rodríguez, tal como señaló en su testamento,
debían ser aplicados para la creación y mantenimiento de un colegio establecido
en Sanlúcar para la educación de los jóvenes de la ciudad y pueblos vecinos.
Los
problemas suscitados a lo largo del tiempo, en torno al uso y gestión de
este legado, planteaban la disyuntiva sobre si el colegio proyectado por el
fundador debía tener carácter religioso o laico. Esta problemática se derivó de
las diferentes interpretaciones que se hicieron de alguna cláusula
testamentaria y, sobre todo, del “Plan y Reglas” redactado por Rodríguez en
1811 para su colegio. Una y otra tendencia fluctuaron también, a lo largo de más de un siglo, entre 1822 y 1965, en
función de los derroteros políticos y de la llegada al poder de gobiernos
conservadores, liberales y dictatoriales.
Las
órdenes testamentarias de Rodríguez, que fueron objeto de diferentes
interpretaciones, son las recogidas en el “Plan y reglas”, además de varias
menciones a su deseado “colegio destinado a la educación de la juventud”, donde
el testador manifestó sus deseos para este colegio, del que extraemos los
controvertidos párrafos y resaltamos en negrita los términos que fueron objeto
de distintas conclusiones:
[…] prefiero la
dotación de un colegio en esta ciudad, donde el pobre encuentre educación,
enseñanza y protección; la juventud, un freno, el cuerpo, alimento, Ilustración
el Espíritu; la Patria Ciudadanos útiles, el estado miembros sabios,
y la Iglesia Ministros dignos por su instrucción y moralidad del
alto carácter con que la Religión los condecora = La salubridad de este temperamento, la benignidad de este clima, la
situación topográfica de esta Ciudad, y los Pueblos tan ricos, cultos y
numerosos que la rodean, son todas circunstancias que me deciden con
preferencia por este Establecimiento, persuadido que las ventajas que de el me
prometo hacia la Iglesia y el Estado, serán tanto mayores, cuanto es
mayor la comodidad de derramar sus luces en los primeros Pueblos de nuestra Península,
y a aun de llevarlas al nuevo continente = La extinción de tantas Corporaciones científicas en donde se cultivaba
la ciencia principal y más interesante, cual es la Sagrada teología, exige igualmente que esta falta se reemplace por
Colegios donde esta luz divina, se conserve, se difunda y se propague, a fin de
que la Santa Religión no decaiga, antes bien, se consolide y
fomente = Con este objeto, y teniendo en consideración que en esta ciudad hay
enseñanza gratuita de primeras letras y de latinidad, que son la escala para
las ciencias mayores, es mi ánimo que en este Colegio se establezcan cátedras de filosofía, teología expositiva
y dogmática, Disciplina eclesiástica y sagrados cánones, para proporcionar
así a la Iglesia Ministros sabios, en cuanto es conducente a ilustrarla y
sostener su decoro […].
Por
tanto, la trayectoria de la Fundación es la historia de la pugna entre el poder
eclesiástico y el poder civil por hacerse con los bienes legados por Francisco
de Paula Rodríguez para la fundación de un colegio, de carácter
religioso o laico, si bien la mayor parte de las entidades educativas que se
establecieron con estos bienes fueron de signo religioso.
Otro determinante factor, que inclinaba la balanza hacia el ámbito eclesiástico, fue
el haber dejado la gestión de la Fundación en manos de los curas párrocos de
Sanlúcar, que debían obediencia a sus superiores del Arzobispado, de modo que
resultaba casi imposible sustraerse a sus mandatos. Sin embargo, el Consistorio
y las administraciones provinciales apostaron casi siempre por un colegio de
signo público y laico, aunque pocas veces ganaron la batalla.
El
historiador y sacerdote Narciso Climent Buzón se ha ocupado ampliamente de
varios aspectos relacionados con la vida y el legado de Francisco de Paula
Rodríguez y la Fundación de su nombre. También publicó una transcripción del
testamento con sus adicciones y memoria; y el “Plan y reglas” para el colegio,
dejados por Rodríguez. Al cotejar este último texto, que Climent Buzón tomó de
un informe publicado en 1942 por Pedro Segura, cardenal y Arzobispo de Sevilla[83], con los
documentos originales de la testamentaría de 1811, conservada en al Archivo
Municipal de Sanlúcar y en el Archivo Provincial de Cádiz (Plan y Reglas), se
ha optado por volver a publicarlos en este trabajo, no sólo para completar el
tema principal del estudio, sino por haberse detectado pequeñas variaciones respecto
a la transcripción y alguna laguna en el Plan y Reglas. (Apéndices II y III). Por
ejemplo, en este último documento, en la transcripción de Climent Buzón falta
un párrafo, donde se hace responsable de los bienes al Rector del proyectado colegio,
junto a los patronos. Este vacío se ha señalado entre corchetes en el correspondiente
Apéndice.
Por
otro lado, el profesor Martín Riego (1994) ha dedicado un capítulo de su libro La
formación intelectual del clero. El Seminario conciliar de Sevilla (1831-1931),
al Seminario establecido en Sanlúcar, donde ha detallado su historia y desgranado los artículos del Reglamento del Seminario, editado en
1831[84], por el
que se rigió esta entidad durante su instalación en Sanlúcar. Además, ha
estudiado la evolución que siguieron las becas para el estudio de jóvenes,
establecidas por Francisco de Paula Rodríguez y que se aplicaron al Seminario
de Sevilla.
Tras
la creación del Seminario Conciliar, al que siguió un Instituto de Segunda
Enseñanza, en 1868 la Fundación Francisco de Paula Rodríguez reedificó el
antiguo convento de San Francisco, que se hallaba en estado ruinoso tras su
desamortización, para instalar un colegio de Padres Escolapios, el cual se mantuvo
en Sanlúcar durante setenta años, al que seguiría la creación de una Escuela de
Primera Enseñanza, un Seminario Menor
del Arzobispado de Sevilla, y la reubicación del colegio de La Salle.
Entre 1874 y 1875, los bienes raíces de la Fundación Francisco de Paula
Rodríguez fueron enajenados por el Estado y vendidos en subasta
pública, al ser conceptuada la Fundación como una entidad benéfica[85]. (Apéndice XI). Los
principales beneficiados de esta subasta fueron hacendados y vinateros de
Sanlúcar, como Pedro Manjón, que figuró en nombre de su madre Leona Mergelina
Gómez de Barreda; Ventura Gautier, Francisco de Paula y Manuel Helvant, José
Brioso, Rufino Eguino, Manuel Castán, y Antonio Barbadillo, entre otros.
En 1888 el patrono y arcipreste Francisco Rubio Contreras manifestaba que la
Fundación sólo tenía, como capital, dos láminas no transferibles: una nº 55 de capital
170.164 pesetas y otra nº 2.412 de capital 1.838 pesetas. En aquel año la
Fundación adeudaba a los Padres Escolapios 100.000 pesetas y otro tanto al
Seminario de Sevilla por la dotación de doce becas anuales. Este retraso en el pago
se debía a que el Estado no había entregado aún a la Fundación las láminas o
papel del Estado “que pertenecen en equivalencia de los bienes” que se
vendieron[86].
Esta compensación se pagó a la Fundación, según orden de 1896, como se constata,
por ejemplo, en los años 1919 y 1960, cuando la Fundación declara tener un
capital mayor en papel del Estado al manifestado en 1888. (Véase Cronología).
En la actualidad se
desconoce el capital exacto que pueda poseer la Fundación Francisco de Paula
Rodríguez, pues los patronos, actual párroco de la Iglesia mayor de Ntra. Sra.
de la O de Sanlúcar y otros, debido a los numerosos cambios de titulares de
parroquias, ordenados por la Diócesis de Asidonia-Jerez en los últimos años,
desconocen esta realidad, según reciente consulta realizada al actual párroco
de la iglesia mayor Ntra. Sra. de la O, quien se hallaba estudiando la situación de este
asunto.
De cualquier modo, la Fundación Francisco de Paula Rodríguez aún cuenta con la propiedad del edificio donde actualmente se encuentra instalado el colegio de La Salle. Este inmueble fue reedificado por la Fundación entre 1867 y 1868 para instalar el colegio de los Padres Escolapios, al que subvencionaba con 15.000 pesetas anuales y otras 15.000 pesetas al Seminario de Sevilla, para sufragar doce becas destinadas a jóvenes de Sanlúcar y pueblos vecinos que quisieran estudiar en aquel Seminario. No sería hasta 1936 cuando la Fundación inscribió, en el Registro de la Propiedad, la titularidad de este inmueble de forma provisional, hasta que, finalizado el plazo de diez años, pasó a ser definitiva[87]. Al no haberse producido movimientos de cesión o venta en el registro de esta finca, según consulta realizada en 2023, su propiedad continúa perteneciendo a la Fundación Francisco de Paula Rodríguez, de la que no se tienen noticias sobre su posible disolución.
Para una más clara
comprensión de la larga y complicada historia de la Fundación Francisco de
Paula Rodríguez, desde su creación hasta la actualidad, se ha optado por
resumir los hechos más destacados que le afectaron en forma de cronología.
7. Cronología
de la Fundación Francisco de Paula Rodríguez.
1822. Fallece Joaquina Sánchez,
viuda de Francisco de Paula Rodríguez. Se constituye la Fundación Francisco de
Paula Rodríguez.
1824. Los patronos de la Fundación
solicitan al Consejo de Castilla la creación del colegio ordenado erigir por el
fundador, el 10 de junio de 1824, dictaminándose que formalizaran los Estatutos.
1825. El 31 de
enero de 1825 se escrituró en la notaría de Sevilla de Juan Antonio de
Olaerrota el alquiler o “arrendamiento ilimitado” de las dos casas (calle
Caballeros, 19 y la contigua a la Portería de la Merced), por el Patronato de
la Fundación Francisco de Paula Rodríguez a la Iglesia mayor parroquial de
Sanlúcar (a la que pertenecían), a través del Obispado de Sevilla. La renta del alquiler se estipuló en
5.300 reales de vellón anual.[88]
1826. Los patronos de la Fundación
envían los Estatutos del colegio al Consejo de Castilla para su aprobación.
El Cardenal
Arzobispo de Sevilla, Francisco Javier Cienfuegos y Jovellanos, interesado en
crear un Seminario Conciliar, acuerda con los patronos de la Fundación unificar
los dos proyectos (Seminario Conciliar y Colegio ideado por Francisco de Paula Rodríguez),
dando a conocer al Rey su proyecto el 15 de diciembre de 1826, que lo aprobó (Resolución
del 24 de noviembre de 1827) y comisionó al Cardenal para elaborar los
Estatutos del Seminario Conciliar en Sanlúcar[89].
1828. El Cardenal Arzobispo
Cienfuegos y Jovellanos elabora los
Estatutos del Seminario Conciliar,
que fueron remitidos al Consejo de Castilla el 7 de Marzo de 1828, y aprobados
por Real Resolución el 4 de julio de 1829.
1830. La Real Cédula de 25 de Febrero de 1830 autoriza al prelado hispalense a erigir el Seminario
Conciliar en Sanlúcar.
1831. Se inaugura el Seminario. Los estatutos del “Seminario Conciliar de San Francisco Javier” (denominado así en honor al nombre del cardenal) fueron aprobados por el cardenal Francisco Javier Cienfuegos y Jovellanos, el día 1 de septiembre de 1831[90], quien quedó como Patrono principal y los párrocos como patronos subalternos de la Fundación. Para adaptar las casas de la calle Caballeros y su aledaña (situada en la calle de la Colarta o Portería de la Merced, que parece referirse a la antigua casa de los Páez, integrada por Montpensier en el palacio de verano) como Seminario se ejecutaron obras de rehabilitación. La casa de la calle Colarta, antes de convertirse en Seminario, estaba distribuida en dos plantas, situándose en la primera cuatro habitaciones, una cocina, un almacén de aceite, una caballeriza y un patio; mientras que en segunda planta se ubicaban cinco habitaciones, una cocina y una azotea[91].
Las obras fueron costeadas por la Fundación e importaron 222.503,18 reales, si bien los patronos escribieron al Cardenal, en julio de 1830, expresándole su angustia al no disponer de fondos suficientes para cubrir el presupuesto de las obras (343.525 rs), a lo que ayudaría “si tuviéramos la suerte de hacer alguna venta considerable de vinos”, aunque esto era muy improbable por ser un negocio muy contingente, de forma que solicitaban al Cardenal su opinión al respecto [92]. Todo parece indicar que debieron recortar aquel primer presupuesto para terminar las obras. El primer y único rector del Seminario de Sevilla en Sanlúcar fue el presbítero Juan Antonio de Vargas y Madueño[93].
1836. Visita del Jefe Político de Cádiz al Seminario de Sanlúcar, informando al Ministerio de Gobernación que se había torcido la voluntad del fundador y se había fundado un colegio eclesiástico cuando tendría que ser un colegio de carácter público y laico[94], por lo que solicitaba la creación de un Instituto de Segunda Enseñanza con los bienes. A partir de aquí comienzan las gestiones de las administraciones para clausurar el Seminario.
1837. La obra La voz de la religión, de autor
anónimo, publicada en 1837, se ocupa en su capítulo “Instrucción pública” de la
creación del Seminario en Sanlúcar y su evolución, rebatiendo los datos
ofrecidos en un discurso por Pedro Urquinaona,
diputado de Sevilla y gobernador civil de la provincia de Cádiz entre 1835 y 1836, cuando
defendió ante las Cortes el cierre del Seminario y la creación de un Instituto
de Segunda Enseñanza. Tras referirse a la última voluntad de Francisco de Paula
Rodríguez, el anónimo autor de este libro defiende a ultranza la actuación del cardenal
Cienfuegos, y la
permanencia del Seminario en Sanlúcar, acogiéndose a lo escrito en el “Plan y
Reglas” por el fundador:
[Cita a Pedro Urquinaona] […] Fueron pues sus albaceas
[de Francisco de Paula Rodríguez] los tres curas de aquella parroquia, que
manejaron este caudal productivo desde el citado año de 1822; y acosados por
las quejas y reconvenciones del pueblo, que ansiaba la instrucción y el cumplimiento
de la voluntad del testador, tomaron Iglesia; esto es, metieron en ella las
haciendas, arbolados, casas, viñas, bodegas y toneles del Rodríguez, poniéndolo
todo á disposición del Arzobispo para la fundación de un seminario conciliar, y
nombrándole patrono, con facultades omnímodas,
bajo la condición de quedar los mismos curas encargados de la administración y
revisión de las cuentas del seminario.
Se fundó, pues el colegio
última voluntad del citado testador, cosa que antes resulta no haberse
verificado, y dice [Urquinaona]: “que el Arzobispo se hizo patrono sin costear
la fundación.” Bien, veremos. Después le hace en fin esta otra inculpación: que
en 5 de agosto de 1827, sin la autorización expresa del Consejo, publicó el
Cardenal Cienfuegos los decretos de la Congregación del Índice [de libros
prohibidos], […]. “Y en 1.° de setiembre de 1831, revestido el mismo Cardenal
Arzobispo del carácter de patrono del seminario conciliar, manda al Rector que
no les permita ver ni usen los libros que corren sin censura. La comisión, concluye,
ha sabido precaver estos males, sometiendo la dirección de estudios á los
reglamentos del gobierno, y el régimen económico á los desvelos de su solicitud
paternal; y por tanto no podrá menos de merecer la aprobación de las Cortes”.
Pocas palabras y menos
reflexiones son bastantes para deshacer los cargos que se quieren aquí hacer al
señor Cardenal: 1ª. Los albaceas fueron comisionados para la fundación del
colegio; estos nombraron patrono á su Eminencia. 2ª. El Concilio de Trento pone
bajo la dirección de los Obispos los seminarios conciliares; y los albaceas quisieron
que el tal colegio fuese conciliar: luego por estas dos reflexiones, que están
en el contexto de los cargos, resulta que el señor Cardenal es legítimo patrono
del colegio de Sanlúcar, y que le compete su dirección. Si los albaceas,
autorizados por el testador para poner en ejecución su voluntad de fundar el
colegio, hicieron mal en cumplirla del modo que les pareció más conveniente,
dándolas al Arzobispo, ¿harán bien los diputados de Cádiz en arrancar de su
centro los bienes, el colegio y la fundación para ponerlos á disposición del
gobierno, según reclama el diputado Urquinaona? ¿Seria esta la voluntad del
fundador?
Pasemos al segundo cargo que
se hace sobre la prohibición de los libros: Para que la juventud tenga un freno,
la Patria ciudadanos útiles, y la Iglesia dignos ministros que dijo el fundador,
es indispensable cuidar de que la enseñanza se dé por buenas doctrinas, que no
se introduzca el veneno del error, de la irreligión é impiedad, porque un impío
no será ciudadano útil á la Patria, ni digno ministro de la Iglesia; y sin este cuidado la juventud no tendría freno:
¡O será que nosotros lo entenderemos al revés! pero nos parece que no: de
consiguiente, la prohibición que hizo su Eminencia de los libros que corrían
sin censura fue conforme y arreglada á la voluntad y deseos del fundador o
testador. […] no dice el Concilio que los colegios dependan del gobierno en su
plan de educación, sino de los Obispos, que son los que han de responder a Dios
de la juventud y de las máximas que aprendan. […] si se lee atentamente el
capítulo 18 de la sesión 23 del Tridentino, se creerá indudablemente que D.
Francisco de Paula Rodríguez le tuvo á la vista cuando pensó en la erección de
su colegio, y de consiguiente quiso que el Arzobispo y no otro fuese el que cuidase
de sacar una juventud enfrenada, y buenos ministros de la Iglesia, pues así lo manda
el concilio. Esta norma de una educación cristiana y santa, medios tan
proporcionados para conseguirla, se quieren prohibir, en perjuicio de la misma
sociedad en que vivimos, contra la institución de Jesucristo, y en manifiesta
contradicción del santo concilio. […].[95]
1842. Debido a las presiones de las autoridades civiles, se cerró el Seminario de Sanlúcar como consecuencia
de la R.O. de 23 de abril de 1842, por la que se ordenaba establecer un
Instituto de Segunda Enseñanza con el legado de Francisco de Paula Rodríguez. El
Seminario se trasladó a Sevilla, inaugurándose su nueva sede en 1848 (edificio
Maese Rodrigo).
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1842-1947. Se funda un Instituto de Segunda Enseñanza en Sanlúcar[96] en las casas de las calles Caballeros y Colarta. Por la R. O. de 8 de noviembre de 1842, del Ministerio de la Gobernación, se regula el funcionamiento del Instituto. En esta Orden se reseña el número de profesores y sus sueldos; resto de personal; materias a impartir; condiciones del alumnado; etc. Se le aplicarían las rentas de los bienes de Francisco de Paula Rodríguez, así como “la biblioteca y bienes consignados [legados] por D. Antonio Enrique Calafate al colegio de educación que se crease con la fundación de Rodríguez”[97]. Por R.O. de 31 de agosto y de 23 de abril de 1842, se instituyeron cuatro becas para jóvenes pobres de Sanlúcar que, “concluidos sus estudios de filosofía, y habiendo obtenido las mejores notas en sus exámenes, quisieran pasar a la Universidad de Sevilla a cursar teología”[98]. El Instituto se inauguró el día 8 de diciembre de 1842. Se editó un opúsculo con los discursos ofrecidos en el acto de inauguración, celebrado en la capilla del Instituto. Uno de los discursos fue pronunciado por el director provisional, Diego Herrero y Espinosa, al que siguió otro de Manuel José Porto, diputado provincial; y se leyó una Oda, dedicada “a la juventud estudiosa” compuesta por Sebastián Herrero.[99]
En virtud de la R. O. de 2 de mayo de 1842, el Gobierno Civil de la Provincia de Cádiz nombró una Junta Inspectora compuesta por el Alcalde 1º constitucional de Sanlúcar, como Presidente, y los vocales José María Lacave, Antonio González Peña y Francisco de Paula Herrera, como Secretario; que se encargaría de velar por el legado de Francisco de Paula Rodríguez y regir el nuevo Instituto, en unión con los patronos de la Fundación[100]. Esta Junta Inspectora, al quedar suprimido el Instituto, terminaría por demandar judicialmente a la Fundación, junto a los descendientes de Francisco de Paula Rodríguez.
1847. Se requisan los bienes de la Fundación por el
Arzobispado de Sevilla en virtud de la R.O. de 23 de noviembre de 1846,
ante las quejas presentadas por el Arzobispado. Se traspasan todos los bienes
de la Fundación sanluqueña al Seminario de Sevilla. Se elabora inventario entre
1846 y 1847. La Fundación entregó los bienes al Arzobispado entre 1847 y 1848.[101]
1850. El Arzobispo de Sevilla, Judas José Romo, publica un edicto referido al
número de becas que podría otorgar para los estudios del “Seminario Conciliar de San
Isidoro y San Francisco Javier de Sevilla”, y las condiciones de las
solicitudes para obtenerlas. En el punto 7º se señala: “Para obtener las Becas
de gracia, que han de proveerse, pertenecientes a la fundación hecha en Sanlúcar
de Barrameda por don Francisco de Paula Rodríguez, de grata memoria, han de ser
presentados á Nos por el vicario eclesiástico y curas de dicha ciudad, patronos
llamados en ella; siendo preferidos, conforme a la voluntad del fundador, los
naturales de Sanlúcar.”[102]
1852. En la Contribución Territorial de Sanlúcar, la Fundación Francisco de Paula
Rodríguez pagó 4.436 reales, como cuota anual de contribución, por los bienes
de tierras (17.802 rs, producto anual imponible), siete casas (11.963 rs) y un
censo (480 rs).[103]
1853. La iglesia mayor parroquial de Nuestra Sra. de
la O vende el edificio de la calle Caballeros al duque de Montpensier, quien lo
había alquilado en 1851, a pesar de la disposición del matrimonio Tomás Wading
y María Astley, que al parecer legó este inmueble a la parroquia con la
condición de que no se pudiera enajenar. Montpensier transmuta las tres bodegas
de la calle Almonte, explotadas por la Fundación, por otra bodega situada en la
calle Cuartel Viejo.[104]
1854. Ante las continuas reclamaciones municipales por el traslado de los bienes al Arzobispado de Sevilla, se ordena al Ayuntamiento de Sanlúcar que nombre a varios hacendados para que reciban los bienes de la Fundación, a devolver por el Arzobispado, a fin de crear un nuevo Instituto de Segunda Enseñanza, restableciéndose lo ordenado en la Real Orden de 23 de abril de 1842. El Ayuntamiento ordena que la Junta de Gobierno nombre a tres vocales para recibir los bienes bajo la presidencia del Alcalde y en unión con los patronos. Se da cuenta del estado de este asunto en Madrid, por Rafael Mendicuti, diputado a Cortes.[105]
1855. Devolución de los bienes a la Fundación
por el Arzobispado de Sevilla, en virtud de la Real Orden de 16 de julio de
1855, por la que se restablece la R.O. de 23 de abril de 1842 para que se cree
un Instituto de Segunda Enseñanza y se establezcan cuatro pensiones para
jóvenes de Sanlúcar, que quieran seguir la carrera eclesiástica en la
Universidad de Sevilla, o cuatro becas para los que quieran estudiar en el
Seminario de Sevilla. Se elabora un nuevo inventario de los bienes con motivo de la devolución.[106]
En 1855 la Fundación cobraba por el alquiler de las fincas rústicas y urbanas un total de 28.860
reales. Los capitales y réditos anuales suponían un capital de 71.913,5 rs. y
2.102,15 rs de réditos (capitales y tributos que gravan las fincas rústicas y
urbanas), además del tributo que pagaba el duque de Montpensier (800 rs).
Este año de 1855 se
habían hecho mejoras en tres fincas rústicas -hacienda de la Jara, hacienda El
Administrador y haza de Cabezudo-, que importaron “cerca de 50.000 reales”.
En 1855, la
Fundación poseía en papel moneda o deudas del
estado un importe total de 199.991,26 rs[107].
En 1855, los patronos de la Fundación declararon que no poseían fondos en metálico y que había un crédito en contra de cinco mil duros, invertidos en cubrir las atenciones de las fincas, que era preciso pagar aquel año. Dijeron que, según las últimas cuentas presentadas al Gobernador Eclesiástico del Arzobispado de Sevilla, resultaba un saldo a favor de los patronos de la Fundación de 97.896,20 rs y que, si esta cantidad se les reintegraba, “como era justo”, ellos se harían cargo de pagar los cinco mil duros que se adeudaban.
Dispersión de los bienes muebles. En el inventario practicado en 1855, declararon los patronos que habían recibido los bienes que quedaban inventariados, y que debían dar por concluido el inventario, aunque tendrían que ampliarlo más adelante “cuando haya local donde depositar los efectos que existían en la casa que ocupó el Instituto”, pues las casas, donde radicó el Seminario primero y el Instituto después, habían sido vendidas al duque de Montpensier y tuvieron que desalojarlas. Así, en el transcurso de la elaboración de este inventario, dijeron los patronos que “solamente quedan por inventariar los muebles y efectos que existían en la casa donde estaba situado el Instituto”, pero que creían muy difícil realizar este inventario con prolijidad y exactitud, debido a que parte de dichos efectos se hallaban en el Seminario Conciliar de Sevilla, a donde se trasladaron de orden del Prelado Diocesano en 1847; otra parte pasó a esta Iglesia Mayor Parroquial por orden del mismo Prelado; y los restantes fue preciso recogerlos por los mismos patronos, como encargados, para desocupar la casa donde se hallaban, por haberla comprado el duque de Montpensier, de cuyos últimos efectos se conservan los que no se consideraron absolutamente inútiles. Por tanto, no habiendo un local donde poder trasladar los efectos, decidieron suspender el inventario de estos bienes hasta que haya donde custodiarlos, “puesto que ningún perjuicio se sigue, y que en su día deben aparecer todos”. Los Comisionados interventores nombrados por el Gobernador Civil (Juan Martínez y Gutiérrez y José Mendicuti Surga), para hacer el inventario junto a los patronos (José María Fariñas, Antonio Abad Márquez, y Antonio Bentín y Castellany), estuvieron de acuerdo en suspender el inventario hasta que haya un local apropósito para su custodia.
1858. Se derogan las disposiciones anteriores por Real Orden de
16 de Julio de 1858, que también ordenó segregar del Instituto de Segunda
Enseñanza los bienes de la Fundación Francisco de Paula Rodríguez[108].
1864. Noticia publicada en La Correspondencia de España en 1864: “El día 13 de junio han pasado a los Ministerios de Hacienda y Fomento los antecedentes necesarios para la resolución del antiguo expediente que radica en el Ministerio de Gracia y Justicia acerca de la creación de un establecimiento de enseñanza pública en la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, sostenido por el producto de la renta de inscripciones intransferibles del Estado, de los bienes que constituyen la antigua fundación de don Francisco de Paula Rodríguez. Este expediente, que por espacio de doce o catorce años no ha podido resolverse, está hoy muy adelantado, y en vías de llegar a su justo término.”[109]
Los promotores para la
creación del colegio de jesuitas San Luis Gonzaga de El Puerto de
Santa María, que se hallaban buscando emplazamiento definitivo donde edificar
el centro docente, proponen al patronato de la Fundación benéfico-docente Francisco
de Paula Rodríguez de Sanlúcar, en septiembre de 1864, su participación
económica en la construcción -en dicha población- del deseado centro de segunda
enseñanza. Al parecer, los patronos de la fundación sanluqueña llegaron a aprobar
las condiciones propuestas, si bien el Padre provincial de los jesuitas y sus
consultores rechazaron finalmente el proyecto en octubre de 1864, pues entre
otras razones, el 8 de agosto de ese mismo año el alcalde de El Puerto (José Francisco
Barreda Pérez) comunicó al P. Bartolomé Munar que una comisión mixta de
concejales y vecinos había adquirido el antiguo convento y huerta de San
Francisco de El Puerto y ofrecían gratuitamente los terrenos a los promotores del
colegio para su edificación. La oferta fue aceptada en enero de 1865.[110]
1867. Por Real Orden de 10 de Junio de 1867, del Ministerio de Fomento, se aprueba la propuesta de los patronos de la Fundación para crear un colegio de Padres Escolapios en Sanlúcar, con la condición de que se imparta la Segunda Enseñanza completa, y que de los fondos de la Fundación se satisfaga anualmente al Seminario Conciliar de Sevilla “seis mil escudos para doce becas, que disfrutarán hijos de padres pobres de Sanlúcar y de los pueblos de Trebujena y Chipiona”.[111]
Reglamento del colegio de los Padres Escolapios. Sin fecha. (Col. Familia Romero-Millán). |
1868-1938. Se establece el Colegio de Escuelas Pías de San Francisco Javier de los Padres Escolapios, en octubre de 1868, en
el edificio construido sobre el antiguo convento de San Francisco de Sanlúcar, donde
permaneció la comunidad hasta 1938. Las obras del nuevo colegio fueron sufragadas
por la Fundación y costaron en torno a un millón de reales (valorado en 1934 en
100.000 pesetas) [112]. Se mantienen las doce becas
en el Seminario de Sevilla.
En el contrato,
establecido entre la Fundación y la Congregación Provincial de las Escuelas
Pías de Castilla, firmado ante notario el 27 de julio de 1868, obligaba a la
Fundación a poner a disposición de los Escolapios el edificio, una huerta para
desahogo, el mobiliario y demás enseres, además de una renta anual de 60.000
reales para alimento y vestido de los religiosos; 36.000 reales para la
instrucción primaria del primer periodo, que se aumentaría a 60.000 cuando la
enseñanza se imparta por completo; y los gastos de equipamiento de los alumnos
becados. Las bases de este convenio fueron renovadas en 1909 y ratificadas el
20 de octubre de 1910, donde la Fundación se comprometía a pagar 15.000 pesetas
anuales a los escolapios para manutención de la comunidad y 1.500 ptas. para
reparaciones y reformas[113].
1869. Sentencia judicial definitiva a la demanda interpuesta por los descendientes de Francisco de Paula Rodríguez que reclamaron los bienes de la Fundación. El 13 de mayo de 1863, Isabel Rodríguez, hermana de Francisco de Paula; Isabel García Rodríguez; José y Dolores García Adorna; y Rosario Martínez, en concepto de nietos de Isabel Rodríguez, hermana de Francisco de Paula, reprodujeron la demanda que habían interpuesto el 3 de setiembre de 1857, y que estuvo paralizada. A éstos se sumó la Junta Inspectora del Instituto de Segunda Enseñanza de Sanlúcar. Solicitaron se declarase nula y sin efecto la disposición testamentaria de Francisco de Paula Rodríguez hecha en 1811, “en cuanto dejó sus bienes con destino a una mano muerta sin obtener previamente real facultad" y que, por tanto los bienes aplicados al colegio o Instituto de Sanlúcar les tocaban y correspondían como parientes del instituidor. Asimismo, solicitaban que se condenara a los patronos y administradores de dicho caudal a que les entregasen los frutos producidos. Se fundamentaron en varias disposiciones de la Novísima Recopilación; y en que, en 1822, cuando debió erigirse la fundación de Rodríguez, no podían ya establecerse ni adquirir propiedades las manos muertas. [Esta legislación del Trienio Liberal afectaba sobre todo a los mayorazgos y a las fundaciones eclesiásticas en las que existía vinculación perpetua, pero no a los Institutos ni establecimientos de Beneficencia]. El juzgado de primera instancia de Sanlúcar archivó el caso y absolvió de cargas a la Junta Inspectora y demandantes. Éstos apelaron a la Audiencia de Sevilla, sumándose ahora José María y Amparo Espejo y García, nietos de Isabel Rodríguez. Por sentencia en 6 de abril de 1868 la Audiencia de Sevilla confirmó la sentencia dada en Sanlúcar. Contra este fallo interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuyo fallo dictaminó que no había lugar a los dos recursos interpuestos, condenando a los demandantes “en las costas y á la pérdida de las cantidades por que prestaron caución”. (Sentencia dada en Madrid, 5 de abril de 1869).[114]
Palacio de los
duques de Montpensier. Se integraron las antiguas casas barrocas, donde vivió
Francisco de Paula Rodríguez y se instaló el Seminario Conciliar e Instituto de
2ª Enseñanza, de las que aún quedan sus estructuras.
1869. Este año, tras la instalación de los escolapios, se publicaron un par
de artículos, de opuestas ideologías, en los periódicos La Igualdad y La
Correspondencia de España, respectivamente, sobre la desaparición de parte de las obras y legado de
Francisco de Paula Rodríguez, como consecuencia de la construcción de un
palacio de verano por el duque de Montpensier, quien por
aquellos años pretendía el trono de España:
En La Igualdad
firma un artículo Rafael Carlos Martínez (Madrid, 9 de julio de 1869), que
también lo había remitido a La Correspondencia de España, sin
esperanza de que se publicase en este último periódico “subvencionado por
Montpensier”. En el texto se muestra crítico con las obras realizadas por el
duque de Montpensier en Sanlúcar, sobre todo por haber destruido los edificios
legados por Francisco de Paula Rodríguez, cuyas obras, por el contrario, habían sido
alabadas en ciertos artículos publicados en La Correspondencia:
[Dicen estas cartas
publicadas desde Sanlúcar en La Correspondencia] que “desde que llegaron
a aquella ciudad los duques, ni falta trabajo a los obreros, ni se ven ya las
bandas de mendigos que antes de su llegada iban impetrando la caridad pública:
es decir, que el culto pueblo de Sanlúcar, no tan sólo tiene sin trabajo a sus
obreros, si no es que, olvidando la caridad, tan proverbial en sus hijos, ha
sido causa de que anden á bandadas los mendigos, que sólo los duques han podido
consolar.
Como hijo de aquella ilustre
ciudad, rechazo con todas mis fuerzas semejantes aserciones, y en nombre de
todos los sanluqueños, protesto de la manera más solemne y enérgica contra el
calumnioso calificativo que se les quiere dar. Sanlúcar ha sido siempre, es y
será un gran pueblo, donde al obrero jamás le faltó trabajo, y donde el mendigo
vio socorrida su indigencia por la mano protectora de sus hijos. Jamás tuvo
necesidad de esa decantada prodigalidad de los duques de Montpensier, que si algo
tuvieron que admirar la primera vez que pisaron aquel suelo, fueron las
instituciones benéficas que de inmemorial tiempo tenían constituidas en favor de
los pobres. Los hospitales existentes en Sanlúcar, y la Hermandad de San Pedro
que lleva el consuelo a su propia casa a todas las familias indigentes; ¿se
debe, por ventura, alguno de ellos a los duques de Montpensier? No, y cien
veces no. Lo que Sanlúcar le debe a tan ilustres huéspedes es haber
hecho desaparecer un colegio conciliar e instituto de segunda enseñanza, en
donde sus hijos estudiaban gratuitamente hasta el grado de bachiller en artes,
y en donde, como seminario, se estudiaba en la misma forma la carrera
eclesiástica.
Lo que les debe es haber
visto desaparecer el Hospital de la madre Ignacia, las espaciosas bodegas de D.
Francisco de Paula, sostén de aquellos colegios, la calle de la Colarta y parte
del terreno perteneciente al monasterio de la Merced; de todo lo cual se hizo
dueño el decantado señor duque, para instalar el magnífico palacio donde
hoy reside. Lo que les debe es haber visto recargadas sus contribuciones con
arbitrios municipales para hacer obras y mejoras, que no son reproductivas,
pero sí de conveniencia y comodidad de los señores duques, mientras no había
aún ni un simple arrecife que lo pusiera en comunicación con Jerez de la
Frontera. Éstas, y otras que me callo, son las verdaderas obras benéficas de su
señor. Esto es lo que Sanlúcar les debe verdaderamente á los duques de Montpensier;
y si estos títulos, señor director, son su juicio bastantes para tenerlos como
los candidatos más dignos para ocupar el trono de España, tómelos para sí, los
suyos y su digno corresponsal de Sanlúcar; no los exhiba a la generalidad de
los españoles, ni se lo presente a los nobles hijos de Sanlúcar, que detestan,
como el que más, semejante candidatura; porque sienten hervir en sus venas
sangre española, y no consentirían jamás ver a un francés ocupar el trono de
San Fernando, por más que sea capitán general ad honorem y cuya espada,
ni supo desenvainarse, ni ofrecerse más que para ir a ametrallar a los
valerosos y siempre libres hijos de Cádiz, y cuyos buenos servicios no pudo ni
aun siquiera llegar a prestar.[115]
Siete días más
tarde “Un vecino de Sanlúcar” (Sanlúcar de Barrameda, 15 de julio de 1869),
defensor del duque de Montpensier, responde, en La Correspondencia de España,
al artículo anterior de Rafael Carlos Martínez, del quien “Un vecino” comenta
que “podrá ser muy conocido en su casa”. Tacha de falsos los datos ofrecidos
por Martínez sobre la desaparición de las obras vinculadas a la Fundación
Francisco de Paula Rodríguez:
[…] Cuando los duques de
Montpensier determinaron establecer en Sanlúcar su residencia de verano, no existía
el colegio e Instituto de que habla el articulista, porque desde el año de 1846
se había dispuesto la supresión de esa casa de enseñanza y que los bienes de la
fundación de Rodríguez se aplicasen al sostenimiento del seminario conciliar de
Sevilla, si bien prefiriendo en la provisión de becas a los naturales de Sanlúcar.
El edificio, pues, en que
estuvo establecido ese colegio, y que forma hoy la parte principal del palacio,
estaba desocupado, y perteneciendo su propiedad, no al colegio ni a la fundación
de Rodríguez, sino a la fábrica de la iglesia mayor parroquial de esta ciudad,
lo adquirió el señor duque de Montpensier por legítimos títulos y con licencia
del diocesano. Es inexacto por lo tanto que con el propósito de la construcción
del palacio desapareciese el colegio, porque lo que no existe no puede desaparecer.
Bodegas de la fundación. Existía en efecto un local que servía para el
almacenado de vinos perteneciente a la misma fundación, pero dichas bodegas no
han desaparecido, sino que fueron permutadas por otras de mucha mayor extensión
y de más valor. Lindando las antiguas bodegas con terreno que se destinaba al
jardín del palacio se propuso a los patronos de la fundación una permuta, que
se llevó a cabo con las formalidades legales, costando esto al señor duque unos
8000 duros, cuando las bodegas que adquirió solo podrían valer hasta 3000. Es
falso, por lo tanto, que desapareciesen las bodegas de la fundación, porque en su
lugar adquirió y posee otras de mucha mayor importancia. Esto que resulta de
documentos legítimos, repito, lo confirmarán en caso preciso los señores
patronos de la fundación, que lo son el arcipreste y curas párrocos de esta
ciudad, porque habiéndose hecho la permuta con consentimiento y a satisfacción
completa de ellos, ciertamente que no podrán decir hoy nada en contrario.
Lo mismo que queda dicho
sobre las bodegas ocurrió con el hospital llamado de la Madre Ignacia. Entonces
estaba establecido en una casa muy pequeña, por lo cual se llamaba el Hospitalito,
y hoy existe en una casa principal que se dio en cambio o permuta por escritura
pública y con las licencias correspondientes.
La calle de la Colarta era
de escasísimo tránsito, ya porque era un sitio muy oculto, ya también porque
inmediato a ella exista la llamada de Belén, que es la que sirve de uso
corriente para el tránsito de la parte alta a la baja da la población. La de la
Colarta sólo servía de aprovechamiento a los dueños de las casas de la calle de
Belén porque tenían puertas de escape o servidumbre a la dicha de la Colarta.
Pero como todas esas casas las adquirió el señor duque de Montpensier, ya el uso
de esa calle no era de interés público sino particular al mismo señor duque.
Fundado en estas razones, pretendió que se le concediera el terreno que ocupaba
dicha calle, y formado expediente sobro el particular y publicados edictos
fijando un término para que el que se creyera con algún derecho lo opusiera, se concedió por el ayuntamiento,
con la aprobación del señor jefe de la provincia, el terreno que ocupaba dicha
calle.
Lo que se incorporó al palacio y fue parte del terreno que ocupaba el antiguo monasterio de la Merced pertenece en propiedad al señor Marqués de Villafranca [y duque de Medina Sidonia] y éste lo dio en tributo al señor duque de Montpensier.
Queda, pues, demostrado que
el palacio y jardines de que se trata, se construyeron en terrenos
legítimamente adquiridos por el señor duque de Montpensier y que con esas
adquisiciones no ha causado daño alguno ni al público ni a particulares. […].[116]
1873. Con motivo de la instalación de los escolapios en Sanlúcar
se reabrió la polémica sobre si Francisco de Paula Rodríguez había
dejado sus bienes para un colegio eclesiástico o laico. Esta controversia se
trasladó a la prensa, donde se expusieron ambas tendencias en sendos textos. Sobre
la apertura de este colegio de los Escolapios en Sanlúcar se publicó un escrito
en el periódico El Comercio de Cádiz (29-agosto-1873), que reprodujo El
Pensamiento Español en defensa del colegio de los escolapios:
Según nos escriben de
Sanlúcar de Barrameda, los PP. Escolapios se han posesionado de su colegio, y
cediendo a las nobles y patrióticas excitaciones del nuevo ayuntamiento, digno
de elogio por la imparcialidad y rectitud con que se está conduciendo, y a las
repetidas instancias de los padres de familia y honrados vecinos, se ocupan de
la reinstalación de su acreditado establecimiento, sobre el cual, como es
sabido, puso su mano sacrílega la Junta de salud pública, cerrando las puertas
de aquel plantel de sabios maestros a la estudiosa juventud.
Los patronos de la fundación
del piadoso don Francisco de Paula Rodríguez, aplicada a sufragar en parte los
gastos de dicho colegio, antes que regatear los recursos que para tan
preferente atención son indispensables, están por el contrario decididos, según
se nos informa, a facilitar dentro de los ingresos del caudal, cuya
administración les está confiada, cuantos sean necesarios para dotarlo, además
de las cátedras con que hoy cuenta, con
las de matemáticas, dibujo lineal, agricultura, etc., en donde los
honrados artesanos en horas que les sean cómodas, puedan adquirir los
conocimientos que han menester; pensamiento este que bien desenvuelto en la
medida de los medios de que se dispone, vendrá a realizar una de las más nobles
aspiraciones de aquella importante población.
Los solemnes cultos que a su gran Patriarca e ilustre padre y maestro de la niñez y juventud, San José de Calasanz, consagraron sus amantes hijos los PP. Escolapios el 27 del corriente en su iglesia de San Francisco, han presentado propicia ocasión a aquel ilustrado vecindario para demostrar con su numerosa y escogida asistencia a tan religioso acto, […]. Reciban los sanluqueños nuestro más sincero parabién y cordial enhorabuena por la vuelta de los piadosos e ilustrados PP. Escolapios, baluarte firmísimo de la moral evangélica y la civilización cristiana. [117]
Con
la llegada de la I República, el Ayuntamiento de Sanlúcar solicitó al
Estado incautar los bienes de la Fundación para que se crease un Instituto
de Segunda Enseñanza de carácter público y laico. Así, por ejemplo, el
periódico La Discusión de Madrid, en 1873, informó ampliamente sobre las
gestiones llevadas a cabo por la Comisión Municipal, que fue a Madrid aquel año
para solicitar al Ministro de la Gobernación la incautación de los bienes a la
Fundación y establecer un Instituto laico. Así, “El día 14 [de marzo] por la
noche llegó a esta capital una comisión del ayuntamiento de Sanlúcar de
Barrameda, encargada por esta corporación de gestionar cerca del Gobierno la
incautación de los bienes que a la citada ciudad legó D. Francisco de Paula
Rodríguez, y que radican actualmente en poder de los curas párrocos. El
municipio se propone después llevar a cabo la venta de las fincas en cuestión,
empleando su importe en títulos del 3 por 100, con cuya venta se creará un instituto
de segunda enseñanza, dedicado a la instrucción de los hijos de la ciudad. Digno
de alabanza, y sobre todo de ser imitado, el patriótico pensamiento de esos
ciudadanos, que fundan en la instrucción el porvenir de la patria”[118]. Y el día
19 de marzo informa: “Ha celebrado una conferencia con el Gobierno la comisión
del ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, que viene a gestionar la terminación
del expediente relativo a la desamortización de los bienes legados a aquella
población por D. Francisco de Paula Rodríguez.”[119]
Este
mismo periódico publicó la exposición que dirigieron, al ministro de
Gobernación de la República, los concejales Eduardo Gutiérrez y Nicolás Gómez
Ledesma, comisionados por el Ayuntamiento de Sanlúcar:
[…] poner término a la serie no interrumpida de escándalos que se
vienen cometiendo en aquella ciudad desde principio de este siglo, con motivo
del legado de Rodríguez, incautándose el Gobierno de los bienes que lo
constituyen hasta tanto que se verifique la desamortización que con arreglo a
derecho procede, para que invertido el capital en treses, se dediquen
sus productos a la fundación de un instituto de segunda enseñanza con cátedras
de agricultura, industria y comercio, subviniendo así a las necesidades de una
ciudad marítima y agrícola que alberga en su seno más de 20.000 habitantes.
[…] advertiremos a V. E. de que al registrar este expediente, se
sentirá muchas veces influido por la más justa indignación, al ver cómo, dando
tortura a las leyes, entristeciendo a la moral, hollando los fueros de la
justicia, y desatendiendo el clamoreo general de la población y de la
provincia, se ha cumplido siempre la voluntad de los curas, pero jamás la del
testador.
[…] Es lo cierto, señor ministro, que aun los Gobiernos más
reaccionarios del antiguo régimen confesaron, en documentos que se conservan,
la justicia de la demanda; pero domeñados por hipócritas influencias, y
dejándose llevar por sus tiránicas tendencias, obraron con un cinismo que
espanta, conforme a las interesadas miras de los curas párrocos, convertidos
desde el primer momento en dueños absolutos del capital legado al pueblo.
[Antecedentes] En 1866 acude de nuevo el pueblo al Gobierno supremo secundado por
el municipio y los hombres que entonces rejian los destinos del pais sumisos
a la voz de uno de los curas que se constituyó en la corte, a pesar de lo
dispuesto por el concilio de Trento sobre residencia de párrocos, consignaron
para su vergüenza el derecho del pueblo; pero autorizaron a los albaceas para
entregar a los frailes escolapios las pingües rentas del legado de Rodríguez, favoreciendo así, no ya, como hasta entonces,
los designios de los curas, sino también la especulación de los mencionados
frailes que no habían podido hasta entonces apoderarse de la
enseñanza en las hermosas comarcas andaluzas. Todo quedó nuevamente burlado;
pero el pueblo adquirió una prueba más de la justicia de su causa.
[…] Suplicar,
seguros de obtenerlo, se sirva V. E. disponer lo arriba consignado, mandando
proceder a la incautación inmediata de los citados bienes, y la tramitación del
expediente sin demora hasta llegar a la desamortización del capital, para
proceder después a su inversión en papel de la deuda pública e instalación
subsiguiente del instituto de segunda enseñanza; […] Madrid 19 de marzo de
1873.[120]
El día 28 de marzo La Discusión vuelve sobre el asunto, publicando algunos párrafos de los escritos, que le había enviado el corresponsal en Cádiz, sobre los antecedentes (1866), que habían provocado la solicitud municipal para que el Estado desamortizara los bienes de la Fundación. Se publicó una misiva del Gobernador de la Provincia de Cádiz al ministro de la Gobernación, González Bravo, del día 13 de septiembre de 1866, cuando se preparaba la instalación de los Padres Escolapios en Sanlúcar, que fue respondida por los patronos de la Fundación. Manifestaba el Gobernador:
Con el mayor sentimiento he llegado a convencerme del mal estado en
que se encuentra la administración de la obra pía fundada con destino á
instrucción pública, por la buena memoria de D. Francisco de Paula Rodríguez,
la cual corre á cargo de esa junta inspectora instituida por Real Orden de 4 de febrero de 1858. Ella, con absoluta independencia de este
gobierno de provincia, al que única y exclusivamente se halla sometida, se ha
permitido administrar a su antojo unos bienes cuantiosos destinados al sostenimiento
de un establecimiento público de educación, arrendando fincas sin las
formalidades que las leyes determinan, labrando y explotando por sí otras sin
intervención alguna, adoptando determinaciones, aceptando compromiso y
celebrando pactos y contratos, para cuya realización no solo necesitaba previa
autorización de mi autoridad, sino también que además de esta han debido
efectuarse por medio de contratos públicos y solemnes. Tan desacertada conducta
no necesita comentario alguno y lo que en su día resulte del expedienté que se
instruye, he acordado hacer entender a los vocales (los curas párrocos), que
actualmente componen la citada junta, mi justo desagrado. La junta, desde hoy en
adelante, no procederá en cosa alguna sin mi previa autorización, […]
Le
sigue un oficio del Alcalde de Sanlúcar, Francisco Belmonte, fechado el 13 de
septiembre de 1866, refrendando las palabras del Gobernador.
Por su parte, los
patronos de la Fundación respondieron:
Los suscritos, patronos de la fundación de Francisco de Paula
Rodríguez, no pueden más de manifestar a V. S. la extrañeza con que han leído
la comunicación dirigida a una junta que hoy no tiene razón de ser, y de la que
los patronos no forman parte en ningún sentido... quedando los patronos en la
libre y exclusiva administración de dichos bienes y bajo la inspección única de
la mitra de Sevilla. Cumple, por lo tanto, a nuestro cargo declarar a V. S. que
no reconocemos como existente hoy la referida junta, que como patronos tenemos
hoy una significación y un carácter propio, independientes de toda idea de
junta y de instituto; y que por lo mismo no puede referirse á nuestro cargo la
comunicación que ha recibido V. S. del señor gobernador de la provincia. / Debemos
declarar que no podemos reconocer competencia en el gobierno civil de la
provincia sobre asuntos referentes á la administración e inversión de los
bienes de D. Francisco de Paula Rodríguez. Sanlúcar 20 de septiembre de 1866. Juan
Antonio Salado. Francisco Rubio Contreras. Pedro Molleja Rael. José María
Fariñas.”[121]
En semejantes
términos, a los de este último escrito, se expresaron siempre los patronos de
la Fundación. Al respecto, se conserva una nutrida correspondencia, entre 1865
y 1903[122],
establecida entre los miembros de la Fundación y el Gobierno Civil y la Direcciones
Provinciales de Beneficencia y Fomento de Cádiz, por la que en múltiples
ocasiones les solicitaban información sobre los bienes y cuentas de la
Fundación, a cuyos insistentes requerimientos los patronos enviaban a veces
algún informe, pero en la mayoría de las ocasiones guardaban silencio o respondían
que la Fundación no tenía que rendir cuentas a estas administraciones civiles,
sino únicamente al Arzobispado de Sevilla, pues estos bienes, según afirmaba el
Arcipreste Francisco Rubio Contreras, patrono, en 1873, pertenecían al
Seminario Conciliar de Sevilla.
Los ánimos
estaban revueltos entre los vecinos de Sanlúcar con este asunto en plena
república. Una noticia de abril de 1873, publicada en La Discusión,
comunica que:
Nos escriben de San Lúcar de Barrameda, que al regresar de paseo
hace pocos días los frailes escolapios que ocupan el convento y disfrutan los
bienes que dejó en beneficio de la población, D. Francisco de P. Rodríguez
prorrumpieron en desaforados vivas a D. Carlos y en mueras a la República.
El vecindario, no muy satisfecho ya de antiguo de la conducta que
vienen observando estos demagogos de sotana, está tan soliviantado que,
fácilmente puede ocurrir algún lance no muy agradable para estos benditos
varones como den en la flor de repetir sus entusiastas jolgorios.[123]
El Superior de la orden de los
escolapios se apresuró a desmentir la noticia en el mismo medio:
El superior de los escolapios de Madrid nos escribe negando el hecho de haber los padres escolapios el colegio establecido en Sanlúcar de Barrameda dado vivas a Carlos VII. / Nos felicitamos de que así sea.[124]
1874-1875. En base a las leyes desamortizadoras de 1 de mayo de 1855 y 11 de julio de 1856, y previa instrucción de expediente por el Gobierno Civil de la provincia de Cádiz, entre 1874 y 1875, los bienes raíces de la Fundación Francisco de Paula Rodríguez fueron enajenados por el Estado y vendidos en subasta pública, al ser conceptuada la Fundación como una entidad benéfica particular docente. Los bienes fueron vendidos por un importe total de 1.067.461 pesetas[125]. (Apéndice XI).
1896. Resuelto el expediente para clasificar la obra pía de la Fundación
Francisco de Paula Rodríguez como entidad benéfica particular. La Hacienda
Pública dio orden para pagar a la Fundación los intereses de las inscripciones correspondientes
a la enajenación de las fincas rústicas y urbanas.[126]
1903. Real Orden del Ministerio de la Gobernación, de 25 de junio de 1903, se clasifica la Fundación Francisco de Paula Rodríguez como de Beneficencia
particular con el fin benéfico de enseñanza gratuita, sujeta a rendir cuentas al Protectorado
de la Dirección General de Beneficencia de manera regular y periódica[127].
Eran entonces patronos de la Fundación el arcipreste Francisco Rubio Contreras,
como “cura propio”, y los ecónomos Antonio Ramos Maceas, Francisco de Paula
Contreras y Antonio Suárez y Sánchez.
1908. Son patronos de la Fundación este año Francisco
Rubio Contreras, Francisco Pino Moreno, Francisco Contreras Martel, y
Antonio Suárez y Sánchez, cura párroco el primero y curas ecónomos los tres
últimos de la iglesia mayor parroquial de Sanlúcar[128].
1919. Ministerio de Hacienda. Resolución de la Dirección General de lo Contencioso del Estado. La Fundación (el párroco Antonio Suárez Sánchez y otros) solicita la exención del impuesto de personas jurídicas para el capital de la Fundación. La relación de bienes comprende una inscripción del 4 por 100 de 802.650,63 pesetas; otra de 173.273,78 ptas., con una renta de 39.036,92 pesetas, que se distribuyen entregando al Colegio de Padres Escolapios 16.500 ptas.; al Seminario de Sevilla de 10.000 ptas.; para matrículas 1.606,60 ptas.; y décima de Administración, 3.122,96 ptas., con el 20 por 100 de impuestos. Considerando diversas leyes y decretos de 1912 y 1899, alusivos a la exención de impuestos, por los que sólo podían obtenerla los bienes destinados a auxiliar a los pobres en su comida o vestido, criar huérfanos o procurar casa a vírgenes pobres, esto es, las primeras necesidades de la vida, como el “socorro a la indigencia física o moral, a ser posible, pero no puede alcanzar a proporcionar las comodidades del bienestar ni a fomentar las enseñanzas colectivas de cultura superior”, de forma que, aplicando esta doctrina a la Fundación, sólo puede obtener los privilegios de la exención el capital destinado a becas y a pagar matrículas y derechos de exámenes a los jóvenes pobres de Sanlúcar de Barrameda; pero no el que entregan al Colegio de Padres Escolapios porque este capital no realiza un fin benéfico en sentido estricto. Por tanto, la Dirección general de lo Contencioso otorgó la exención del Impuesto de Personas jurídicas a los bienes que la Fundación destina a becas y matrículas y a derechos de exámenes a estudiantes pobres de Sanlúcar, excluyéndose lo destinado al Colegio de Padres Escolapios.[129]
Edificio construido por la Fundación para
el colegio de los PP. Escolapios, en 1868, actual colegio de La Salle. |
1928. Problemas entre los Padres Escolapios y la Fundación. El Rector del colegio de los Escolapios de Sanlúcar, Benito Morales Montanés, remite un escrito a la Junta Provincial de Beneficencia, en 1928, exponiendo que estaban impartiendo las comprometidas clases de primera y segunda enseñanza, a pesar de que la Fundación sólo les pagaba unas 1.500 ptas. anuales en vez de las 15.000 ptas. comprometidas en el contrato de 1909, por descontarles la cantidad referida al impuesto sobre personas jurídicas[130]. Por su parte, los patronos de la Fundación remitieron otro escrito a la Junta Provincial de Beneficencia, exponiendo que los escolapios no estaban ofreciendo la enseñanza convenida, pues no impartían el bachillerato universitario, por lo que la subvención no podía ser las 15.000 pesetas estipuladas, sino sólo 9.000 ptas. como estipulaba la cláusula décima del contrato firmado entre ambas entidades[131].
1931. Se publica un artículo en la revista sanluqueña Cristal,
en el que se argumenta con datos históricos ofrecidos por José Colom Víctor que
el legado y la Fundación Francisco de Paula Rodríguez debe incautarse y crear
con los bienes un Instituto de Segunda Enseñanza.[132]
1932. Se crea una Comisión Municipal para
oponerse al mantenimiento del colegio de los Escolapios, en base a que “como quiera que la enseñanza
puramente eclesiástica que se daba en dicho seminario no satisfacía los anhelos
de cultura de la población ni estaba en consonancia con lo dispuesto por el
testador, el cual no circunscribió ni limitó los estudios a este solo ramo”, se
promueve que los bienes de la Fundación debían aplicarse a una escuela de
enseñanza pública y laica.[133]
1934. Durante la II República, se emite un informe, como resultado de una inspección realizada por el Ministerio de Instrucción pública, en 1934, donde se exponen las irregularidades halladas en el colegio de los escolapios: el número de alumnos había decrecido cursando sólo 37 alumnos el bachillerato; los principios fundacionales de enseñanza gratuita habían sido sustituidos por el cobro a los alumnos internos la pensión correspondiente y a los externos diez pesetas mensuales, de manera que “se relegó al olvido el nombre del benemérito fundador, ya que los Escolapios se apresuraron a colocar en el frontispicio del inmueble y aún en los enseres más accesorios (bancos, mesas, vajillas, etc.) el escudo de su Orden con la inscripción “Escuelas Pías de Sanlúcar de Barrameda”; en cumplimiento de lo legislado el 1 de octubre de 1933, sobre sustitución de las órdenes religiosas, la Fundación desposeyó a los escolapios de la segunda enseñanza, contratando a varios profesores seglares, para impartir ésta en el curso 1933-1934, los cuales fueron sustituidos por personas sin títulos aptos para el bachillerato e incluso sin titulación alguna; se abrió en Sanlúcar un instituto de Segunda Enseñanza, que eclipsó el programa de los escolapios, los cuales sólo impartieron la primera enseñanza; en aquellos años existían en Sanlúcar 28 escuelas primarias y un censo escolar de 7.311 niños, por lo que el Ayuntamiento era partidario de atender a esta población en la enseñanza primaria; la obra pía de los escolapios se había convertido “en un saneado negocio en provecho exclusivo de la Orden, desvirtuando la noble intención del fundador encaminada a prestar ayuda a las clases menesterosas de Sanlúcar, proporcionándoles enseñanza totalmente gratuita; debiéndose amonestar a los patronos de la Fundación para que se ajusten a la intención benéfica del fundador, absteniéndose de cobrar a los alumnos; considerando la necesidad que hay en Sanlúcar de instrucción primaria, el capital fundacional debería destinarse a este fin. Concluyendo el informe que el Ministerio de Instrucción Pública, a propuesta de la sección de Fundaciones, resolvía que se amonestase a los patronos de la Fundación “como sanción de su manifiesta negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo; que se abstengan de cobrar a los alumnos; que se destinen las rentas a una escuela primaria graduada; que el Patronato redacte los estatutos que han de regir esta escuela[134]. Se olvidaban este inspector y el Ayuntamiento que Francisco de Paula Rodríguez dejó sus bienes para un colegio de Segunda Enseñanza gratuito.
Rotas las relaciones y el contrato entre la comunidad religiosa y la Fundación, los escolapios se negaron a marcharse de Sanlúcar mientras que la Fundación no les pagase las 1.500 pesetas que les debían por seis meses de impartición de primera enseñanza en 1934, de forma que, según el Ayuntamiento, se negaron a desalojar el edificio y ocuparon varias dependencias del colegio, negándose a entregar las llaves y a llevarse los objetos de culto de la iglesia que les pertenecían, por lo que interceptaban la entrada a la iglesia, negándose además a firmar la recepción de la cantidad que se les debía (1.500 ptas.), ya pagada; y se habían trasladado a un edificio alquilado de la calle Santo Domingo; “hallándose en una actitud completamente hostil” y llevándose enseres que no les pertenecían; el Ayuntamiento y la Fundación designaron al abogado Pedro Barbadillo Delgado (que rehusó por los lazos que le unían a los escolapios donde había estudiado) y al procurador Sebastián Rodríguez Meléndez, para solucionar esta situación, que se alargó hasta 1936.[135]
1934. En 1933 se ausentaron los escolapios de Sanlúcar[136]. Tras una inspección realizada por la Delegación de Instrucción Pública, se emitió el Decreto del Ministerio de Instrucción Pública de 31 de Octubre de 1934[137], por el que se ordenaba a la Fundación que “se abstuviese el patronato, en lo sucesivo de cobrar cantidad alguna, bajo ningún concepto, a los alumnos de la Fundación; y que en adelante se destinen las rentas fundacionales al sostenimiento de una Escuela primaria graduada, a la que se dotaría de personal competente, mediante las oportunas normas de ingreso; y que el patronato redacte el proyecto de Reglamento por el que había de regirse la Fundación en un futuro”[138].
El patronato redactó el Reglamento (31 de
Mayo de 1935) del “Colegio de Enseñanza Primaria graduada de San Francisco
Javier”, que fue aprobado por Orden Ministerial el 12 de Agosto de 1935, no
sin algunas réplicas[139], determinándose
que el fin actual de la Institución era el “sostenimiento de una escuela
primaria graduada en donde se de enseñanza religiosa y gratuita a los niños
pobres de Sanlúcar que lo soliciten”[140]. Se instaló en el inmueble el colegio de
Primera Enseñanza para la que se contrataron a cuatro maestros.[141]
Por otro lado, la Dirección General de lo Contencioso del Estado
el 18 de mayo de 1934 dictó resolución, concediendo la exención del impuesto
sobre bienes de las personas jurídicas a los bienes del patrimonio de la
Fundación, excluyendo de la misma el edificio destinado al colegio.
1936. Guerra Civil. Vuelven los escolapios. La Comandancia
Militar de Sanlúcar requirió a la Fundación, el 10 de agosto de 1936 (acta de
incautación del edificio), para que consintiese el retorno de los Padres
Escolapios, bajo amenaza de la incautación total de los bienes, de modo que
los escolapios volvieron a instalarse en el edificio y quedó en suspenso
la Escuela de Enseñanza Primaria, cuyos cuatro profesores quedaron cesantes
y reclamaron sus sueldos a la Fundación. El edificio fue incautado por el
comandante Eduardo Mendicuti, que firmó el acta de incautación junto a los
patronos Laureano Rubio Alpresa, José Núñez y Francisco Casado[142]. Durante
1936 los escolapios sólo abrieron una clase de primaria de pago[143]. El
Comandante Militar de Sanlúcar también remitió una solicitud al Gobernador
Civil de la provincia para que ordenase a la Fundación pagar las 1,500 pesetas
que aún debía a los escolapios, y restablecer las subvenciones que se les venía
pagando, además de pedir que se hiciese una inspección en las cuentas de la
Fundación y que los escolapios restituyesen las clases de Primera y Segunda
Enseñanza, tal como estuvo.[144]
1936. Los patronos de la Fundación, Antonio Suárez Sánchez, Laureano Rubio
Alpresa y José Núñez Camacho, inscriben en el Registro de la Propiedad
de Sanlúcar el antiguo convento de San Francisco, desamortizado a mediados del
siglo XIX, mediante inscripción registral, habiéndose efectuado todas las
diligencias previas (incoación de expediente de información posesoria ante el
Juzgado de Sanlúcar, conforme al art. 392 de la Ley Hipotecaria; inscripción
catastral…). En la nota registral alegan los patronos que poseían esta finca “desde
tiempo inmemorial” superior a cincuenta años “de forma quieta y pacífica, sin
protesta ni oposición de nadie”, sin que se conociera título de adquisición
alguna. El edificio, valorado entonces en 50.000 pesetas, consta de tres plantas, con
una superficie de 4.564 m2; linda por la izquierda, entrando, con
casa nº 4 de la misma calle; por la derecha con la iglesia de San Francisco; y
por el fondo con la calle San Nicolás. Abierto expediente de información
posesoria por el Registro y, una vez pasado el plazo de diez años, la
inscripción de posesión pasó a ser inscripción de dominio de forma definitiva[145]. Esta
inscripción en el Registro del “edificio fundacional” les fue exigida a la
Fundación por el Ministerio de Instrucción Pública, en diciembre de 1934.
1937. El 5 de febrero de 1937 el Gobernador de Cádiz disuelve el Patronato de la Fundación Francisco de Paula Rodríguez y constituye otro integrado por el alcalde, el juez de 1ª instancia, el rector de los escolapios y el arcipreste. Los patronos (los párrocos Sanlúcar), recurrieron la resolución gubernativa, que quedó anulada el 15 de junio de 1937[146] por el mismo Gobierno Civil.
1938. Por orden ministerial de 27 de julio de 1938 se marcharon los escolapios definitivamente de Sanlúcar, tomando posesión del edificio los patronos de la Fundación. Se mandó también que se reintegraran en sus puestos de trabajo los cuatro maestros, a los que se les pagarían los sueldos de los dos años de cesantía forzosa.[147], sin embargo aún en 1942 se debía al maestro Manuel Peña Mesa 4.250 pesetas.[148]
Este año de 1938
el Ayuntamiento de Sanlúcar solicita la cesión de unas dependencias en el
edificio de la Fundación para instalar un Instituto de Segunda Enseñanza, del
que Sanlúcar carecía por entonces, que estuviese gestionada de nuevo por los
escolapios u otra orden, a lo que se opuso la Fundación.[149]
1941. Se realizan obras de adaptación en el antiguo colegio de los Padres Escolapios
para instalar un Seminario Menor de la diócesis de Sevilla, “adjudicada
oficialmente dicha Fundación a la Archidiócesis con este fin”.[150]
1942-1961. El cardenal Segura establece e inaugura el “Seminario Menor del Sagrado Corazón de Jesús” del Arzobispado de Sevilla en el edificio de la Fundación Francisco de Paula Rodríguez en Sanlúcar [151]. Ya en 1957 este Seminario Menor contaba con más de 300 alumnos, que se hallaban “en unas condiciones precarias” por lo que decidieron trasladarlo a Pilas (Sevilla) en 1961, tras permanecer veinte años en Sanlúcar.[152]
1959-1967. Durante el siglo XX, como ya se ha citado, la Fundación benéfico-docente
Francisco de Paula Rodríguez solicitó, en varias ocasiones, al Estado la exención
de impuestos sobre bienes de las personas jurídicas,
en base a la Resolución emitida por la Dirección General de lo Contencioso del
Estado el 18 de mayo de 1934, excluyéndose de la misma el edificio destinado al
colegio. Esta exención de impuestos fue de nuevo solicitada por la Fundación
en 1959, cuando los patronos hicieron constar en su solicitud de 1958, que el
edificio del colegio se había convertido en Seminario Menor, “mediante
transmutación de fines” (Orden de transmutación de fines de 31 de octubre de
1934), destinándose las rentas íntegras del capital fundacional al
sostenimiento de alumnos pobres, según se acredita por Orden Ministerial de
Educación Nacional de 22 de junio de 1940, acompañándose certificación
registral de 1958 donde aparece inscrito el edificio a favor de la Fundación. Por
la Ley del Impuesto de derechos reales de 21 de marzo de 1958 estaban
exentos de este impuesto las personas jurídicas, las Universidades
eclesiásticas y los Seminarios destinados a la formación del clero, por lo que
el colegio estará exento mientras se destine a Seminario Menor, siendo
concedida la exención.[153]
En 1960
la Fundación obtuvo, igualmente, la exención del impuesto en los mismos
términos del año anterior. Este año se declara el capital del que disponía
la Fundación, que, además del edificio del colegio, estaba compuesto por un
total de 1.176.624,41 pesetas en papel de deuda pública, para los que se
solicitaba la exención, distribuidos en 975.824,41 pesetas nominales de Deuda
Perpetua Interior, al 4 por 100[154]; y
200.800 pesetas nominales en títulos de Deuda perpetua interior[155].
En 1967
volvió a solicitarse la misma exención del impuesto por el párroco Jesús
González, en unión de otros párrocos de Sanlúcar, como “Patronos
Administradores” de la Fundación, que también fue concedida, ajustándola a la
nueva ley 41/1964 de 11 de junio de Reforma del Sistema Tributario. Esta solicitud se complementaba con otra, presentada el 3 de marzo de 1965, donde se solicitaba la exención del Impuesto General sobre
las Sucesiones. El capital ahora declarado, para el que se solicitaba la
exención era de 17.000 pesetas en valores, distribuidas en cuatro títulos
nominativos de Deuda Perpetua Interior al 4 por 100, emisión de 1951[156], que
fueron adquiridos por la Fundación, y que supuestamente habría que sumar a lo
declarado en 1960.
1965-actualidad. En 1965 se instala en el edificio de la Fundación el colegio de Hermanos de las Escuelas Cristianas "La Salle", trasladándose desde la calle San Agustín donde se hallaban desde 1905. La historia de este colegio ha sido estudiada en profundidad por Climent Buzón.[157]
Para la instalación de este colegio, el alcalde de
Sanlúcar, José Alberto García Burgos, y representantes de la Fundación
Francisco de Paula Rodríguez visitan en Sevilla al cardenal Bueno Monreal, al
objeto de pedirle el edificio para trasladar a él las escuelas de La Salle, que
estaban ubicadas en la calle San Agustín. El cardenal autorizó lo solicitado[158]. Sorprende esta visita y la
solicitud formulada, puesto que el edificio en cuestión era ya propiedad de la
Fundación por la inscripción de dominio efectuada en 1936. Se desconoce si se
han aplicado o continúan aplicándose a este colegio algún tipo de subvenciones
provenientes de la Fundación.
1968. En sesión municipal del Ayuntamiento de Sanlúcar, el Alcalde dio
cuenta de un convenio suscrito entre la Diputación Provincial de Cádiz y la
Fundación Francisco de Paula Rodríguez, sobre la utilización de una finca
urbana, propiedad de la Fundación, para su uso como centro no oficial de
Formación Profesional Industrial[159], del que
no se han localizado más noticias.
2023. Desde hace varias décadas se desconoce la actividad de la
Fundación Francisco de Paula Rodríguez, si bien continúa figurando como
propietaria de la finca situada en la calle del Ángel (antiguo convento de San
Francisco), donde se encuentra ubicado el colegio de La Salle, según se
desprende de la certificación registral de esta finca, donde no consta ninguna
inscripción de cesión o venta posterior.
He de agradecer la valiosa colaboración prestada, para la elaboración de esta investigación, a Nieves García Ortiz, ex archivera del Archivo Municipal de Sanlúcar de Barrameda; al historiador Dr. Salvador Daza Palacios; al investigador Juan Barba Lagomazzini; a todo el personal técnico de los archivos consultados; y a la familia Romero-Millán por la documentación gráfica aportada.
APÉNDICE
I
CONSULADO
DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA[160]
REAL
TRIBUNAL DEL CONSULADO (1807-1808)
Juzgado
de Alzadas.
Sr. D. Francisco de Terán, Comisionado Regio, con honores y
funciones de Intendente, Subdelegado interino de Rentas de la Provincia, Juez.
Lic. D. Francisco Antonio de Fuentes, Asesor. [no aparece en
1807]
D. Baltasar José Rizo, Escribano.
ídem
de primera instancia.
Sr. D. Pedro González, Prior.
Sr. D. Francisco de Paula Colom, Cónsul primero.
Sr. D. Thomás Galarza, ídem segundo.
Lic. D. Manuel Sánchez Guerrero, Asesor.
D. Baltasar José Rizo, Escribano.
D. Cayetano de Rivera, Alguacil, Portero primero, y
Guarda-Almacén.
D. José María Calvo, ídem segundo (1807) / D. José Núñez, ídem
segundo (1808)
Junta
de Gobierno (1807) / Junta Económica de Gobierno (1808)
Consiliarios
Sr. D. Francisco de Paula Rodríguez, Caballero de la
Real y distinguida Orden Española de Carlos III.
D. José Huet, Teniente
Coronel del Real Cuerpo de Ingenieros.
D. Andrés de la Piedra.
D. Lucas Marín.
D. Alonso Álvarez.
D. Juan Antonio Martínez de Eguílaz.
E1 Secretario y Censor de la Real Sociedad económica de amigos
del país de esta Ciudad.
Los dos Diputados de la Hermandad de Cosecheros de Vinos de la
misma.
Sr. D. Clemente de Perea, Brigadier retirado de los Reales
Exércitos, Sindico.
Lic. D. Manuel Sánchez Guerrero, Asesor del Tribunal del
Consulado.
D. Baltasar José Rizo, Secretario.
D. Tomás de Aja y Pellón, Contador.
D. Francisco de Paula Melgarejo, Maestrante de la Real de
Sevilla, Tesorero.
D. Cayetano de Ribera, Alguacil, Portero primero, y
Guarda-Almacen.
D. José Núñez, ídem segundo. (1808)
Comerciantes
matriculados según sus respectivas clases.
En
la de Hacendados
D. Pedro González.
D. Francisco de Terán, Intendente honorario de Provincia.
[Este cargo no aparece en 1807]
D. Francisco de Paula Colom.
El Brigadier D. Clemente de Perea
D. Manuel Rodríguez Pérez, Maestrante de la Real de Ronda. [Este cargo no aparece en 1807]
D. Antonio de Beyras.
D. Juan Andrés Fascio.
D. Agustín Fernández.
D. Vicente Lafita, Teniente de Fragata de la Real Armada. [Este cargo no aparece en 1807]
D. Diego José Nuñez.
D. Fernando Gómez de Barreda, Maestrante de la Real de Ronda. [Este cargo no
aparece en 1807]
D. José Colom.
D. Blas Colom.
D. Juan Colom.
D. Félix Martin.
D. José Martín. (1808)
D, Juan de la Rosa (1807)
Sr. D. Francisco de Paula Rodríguez, Caballero de la Real y
distinguida Orden Española de Carlos III. [Este cargo no aparece en 1807]
D. José Huet, Teniente Coronel del Real Cuerpo de
Ingenieros.
D. Juan Antonio Martínez de Eguílaz.
D, Lucas Marín.
D. Simón de Lemos y Pastrana.
D. José Almadana y Ordiales.
D. Eustaquio Vicente Moro.
D. Miguel de la Rocha.
D. José Nicolás Montaño.
D. José Fernández y Pina.
D. Antonio Brioso.
D. Francisco del Castillo.
D. Diego García.
D. Rafael López de Alfaro.
D. Antonio Ramírez de Medina.
D Alonso Ximenez Barbudo.
D. Juan Antonio Gutiérrez.
En
la de Comerciantes por mayor.
D. Andrés de la Piedra.
El Marqués de Casa Arizón.
D. José Matías de Aguilar,
D. Alonso Álvarez.
D. Joaquín Díaz de las Cuevas.
D. Carlos Otalora.
D. Joaquín de Marcos y Manzanares.
D. Francisco de Rosas y Argomedo.
D. Cristóbal Muñoz.
D. Manuel Moreno.
D. José Carvallo.
D. Antonio del Castillo y Luna.
D. Miguel Sánchez Henríquez.
D. Francisco de la Peña.
D. Juan José de Lemos.
D, Manuel García.
D. Antonio Esper.
D. Tomás Galarza.
D. José Gutiérrez de Agüera.
D. Antonio Pérez de Campo.
D. Francisco Rodríguez Ximenez.
D. Antonio García.
D. Juan de Aces Terán. [1807: Haces]
D. Gaspar Manzanares.
D. Pedro José Morís.
D. Juan Angíoleti.
D. José Antonio de la Paz.
D. Francisco Rodríguez.
En
la de fabricantes.
D. Manuel Vázquez.
D. Lucio Aguirre y Comp.
D. Manuel Romero.
D. Sebastián Gutiérrez del Olmo.
D. Ignacio Viejo de Medina.
En
la de Mercaderes de tienda abierta.
D. Dámaso Alesón.
D. José Vélez Limón.
D. Pedro Marcial García.
En
la de Navieros.
D. Pedro López Herrera.
Cónsules
extranjeros.
D. Juan Dubosc, encargado del Consulado de Francia,
D. José Martín de la Rosa, ídem de Portugal.
D. Tomás Croker, ídem de Dinamarca, Suecia y Estados unidos de
América.
D. Joaquín de Marcos y Manzanares, ídem de Holanda.
D. Gaspar de Manzanares, Vicecónsul del Imperio y de Ragusa.[161]
***
APÉNDICE II
Testamento de Francisco de Paula Rodríguez.
Adicciones y Memoria.[162]
“Yo, don
Francisco de Paula Rodríguez, Caballero de la Real Orden de España, del Consejo
de S.M. en el Supremo de Hacienda y su Tesorero General jubilado, e Intendente
de Provincia de primera clase, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda y
natural de la de Sevilla, hijo legítimo de D. Antonio Rodríguez y de Dª. Andrea
Vejarano, ya difuntos; marido y conjunta persona de Dª. Joaquina Sánchez,
natural de la ciudad de Cartagena de Levante, hallándome enfermo, pero en mi
cabal juicio, memoria y entendimiento, y considerando que es indispensable
morir y que este caso es posible en toda hora, y ha de llegar sin saber cuándo,
creyendo firmemente, como creo, en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre,
Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en
todo cuanto cree y confiesa nuestra Santa Madre Iglesia, siendo María Santísima
mi intercesora y Abogada, como se lo suplico, ordeno y hago mi testamento
cerrado en la forma siguiente.
Cláusula 1ª.- Primeramente, encomiendo a Dios mi Alma y es mi voluntad que mi cuerpo
sea enterrado en el campo santo de San Antón, si fuere mi fallecimiento en esta
ciudad, en el lugar y modo que mis albaceas dispusieren; y, mediante a que soy
hermano de la Venerable Cofradía del Señor San Pedro y Pan de Pobres,
establecida en ella, es mi voluntad que en este caso se me haga el entierro por
dicha Cofradía, sin perjudicar por esto el derecho que pueda asistir sobre mi
funeral a la Jurisdicción Eclesiástica Castrense, de cuyo fuero disfruto.
2ª.- Yt. Es mi
voluntad que se me digan seis mil misas rezadas por mi alma e intención, la
cuarta parte de ellas por colecturía de esta Parroquia, y las restantes por los
sacerdotes, a quienes mis albaceas las repartan, encargándoles su más pronto y
puntual cumplimiento, y señalando, como señalo, a cada una el estipendio de
ocho reales vellón.
3ª.- Yt. Es mi voluntad que cada año, en el día que corresponda al de mi
fallecimiento y, siendo éste impedido en el inmediato libre, se celebre un
Aniversario solemne en esta Yglesia mayor Parroquial de una misa cantada con
vigilia y cien misas rezadas en el mismo día y los inmediatos siguientes,
aplicadas todas por mi alma y la de mi mujer, con el estipendio de doscientos
reales de vellón por la misa cantada y vigilia, y el de ocho rs por cada una de
las rezadas, cuya cantidad de mil rs de vn anuales señalo e impongo
perpetuamente sobre las casas Bodegas en la calle Hospital de la Madre Ignacia,
y mi hacienda de viña del pago de Brebas.
4ª.- Yt. Declaro
que no tengo deudas contra mí, pero si por estar olvidado, pareciere alguna y
se justificare ser cierta, quiero y es mi voluntad que se pague.
5ª.- Yt. Declaro que por mis papeles, apuntes y libros de
asientos constarán las deudas y créditos que tengo pendientes y las cantidades
que me deben varios sujetos, lo que cuidarán de cobrar mis albaceas y traer al
cuerpo de bienes, para darles el destino que señalaré, exceptuando de estas
deudas algunas que remito y perdono, como aparecerá más adelante.
6ª.- Yt. Por
cuanto tengo algún escrúpulo en mi conciencia sobre si habré cumplido bien, y
como se requiere, con las penitencias respectivas a mis culpas confesadas, no
obstante que como cristiano he procurado practicar las diligencias posibles; es
mi voluntad que, para que Dios se digne apiadarse de mi alma, se distribuyan
por vía de limosna cincuenta y seis mil rs vn por una vez en esta forma: ocho mil rs
vn a cada uno de los tres conventos de monjas de esta ciudad; igual cantidad a
la Casa de Niños expósitos; la misma a la Cofradía de San Pedro y Pan de Pobres;
otro tanto a la Casa Hospicio de Niñas Huérfanas; y la propia a el Hospital de
Mujeres de la Madre Ignacia.
7ª. Yt. Declaro
que habrá como unos doce años que contraje mi primer matrimonio con la
expresada Dª. Joaquina Sánchez mi legítima mujer, de la cual sólo he recibido treinta y cuatro mil rs de vn en metálico,
que le serán satisfechos de mi caudal en igual especie, pues aunque trajo al
matrimonio varias casas, sitas en la ciudad de Cartagena de Levante, las cedió
desde luego a su madre, Dª. Isabel Espinosa, y esta posteriormente a su hija
Dª. Isabel de León, quienes las han disfrutado y administrado hasta el presente,
sin que haya entrado en mi poder ninguna otra cantidad que la arriba expresada
de los treinta y cuatro mil rs vn, lo que es mi voluntad que así conste para
evitar dudas y equivocaciones.
8ª. Yt. Declaro
que el cuerpo de bienes que actualmente poseo es sustancialmente el mismo, y
aún menor, que el que tenía cuando contraje matrimonio con la dicha mi mujer
Dª. Joaquina Sánchez, pues, aunque en las posesiones y fincas de que se compone
hay alguna variación, esta consiste en que he comprado algunas con el valor de
otras que he vendido y tenía al tiempo que contraje matrimonio, de lo que
resulta que en el tiempo de nuestra compañía conyugal no hemos tenido bienes
gananciales, porque si alguna vez hemos tenido algún aumento, lo hemos
repartido en limosnas de común acuerdo y consentimiento.
9ª. Yt. Declaro
que no he tenido sucesión del dicho mi primer y único matrimonio, y no teniendo
otros herederos forzosos que me sucedan, es mi voluntad que mis bienes se
distribuyan y apliquen por mi fallecimiento en la forma que sigue.
10ª. Yt. Primeramente
es mi voluntad que se paguen como es costumbre las mandas que llaman forzosas a
la voluntad de mis albaceas.
11ª. Yt. Mando y
lego a mi hermana sor Gertrudis de la Concepción religiosa profesa en el
convento de Madre de Dios de la ciudad de Sevilla una casa que poseo en aquella
ciudad en la calle de La Laguna, para que la goce y posea en usufructo el
tiempo de su vida y que por su fallecimiento pase en toda propiedad a mi
hermana Dª. Isabel Rodríguez, mujer de D. Francisco García, vecina de la ciudad
de Sevilla, para que la posea ella, sus hijos y descendientes.
12ª. Yt. Señalo a
la expresada mi hermana sor Gertrudis ocho rs vn
diarios por su vida para sus necesidades religiosas, que se pagarán del
cuerpo de mis bienes.
13ª. Yt. Mando y
lego por una vez a la dicha mi hermana Dª. Isabel Rodríguez sesenta mil rs vn,
que se le entregarán en dinero metálico.
14ª. Yt. Señalo a
mi madre política Dª. Isabel Espinosa diez rs vn diarios para su subsistencia
en el caso de que quiera vivir separada de mi mujer; pero, si continuase viviendo
con ella en mi casa, se le asistirá completamente de todo como lo he hecho
hasta aquí, en cuyo caso no tendrá efecto la asignación de los diez reales
diarios, que sólo para el de su separación le dejo hecha.
15ª. Yt. Mando y
lego a mi cuñada Dª. Isabel de León cuatro casas de las que poseo en esta
ciudad, sitas las dos en la Calle Ancha
y las otras dos en la de Bretones, para que las disfrute y posea en
usufructo por el tiempo de su vida, excepto si tuviese sucesión en su
matrimonio, porque en tal caso es mi voluntad que las obtenga y disfrute en
toda propiedad ella y sus hijos.
16ª. Yt. Declaro
que en diecisiete de abril de mil
ochocientos ocho di libertad a María Francisca de Rodríguez, a María
Dolores de Rodríguez y a Ramona de Rodríguez, mis sirvientas de nación etíopes,
según consta de la carta que a cada una de ellas le entregué en el acto, lo que
ahora ratifico para que más solemnemente conste y en atención a la fidelidad y
amor con que me han servido, mando y lego a cada una en usufructo por el tiempo
de sus vidas las fincas siguientes: A
María Francisca de Rodríguez una casa sita en Calle Bretones de esta ciudad con
otra pequeña que tiene a su espalda y vive en la actualidad D. Pedro Marcial
Ruiz. A María Dolores de Rodríguez otra casa situada en La Pescadería esquina a
la Calle de la Plata. A Ramona de Rodríguez otra casa [en] calle del Torno de
Madre de Dios, cuyas fincas como dicho es les mando y lego en
usufructo por sus vidas, sin que las puedan vender, ni enajenar, para que por
sus fallecimientos tengan el destino que señalaré más adelante.
17ª. Yt. Mando y
lego por una vez sesenta mil rs vn a mi mayordomo D. Antonio
Franco, en remuneración de lo bien que me ha servido y, por igual razón quiero [y]
dispongo que a todos mis criados se les den por una vez las gratificaciones que
siguen: quince mil rs de vn a cada uno de mis tres criados: Domingo del Real,
Manuel García y Manuel González, seis mil rs vn a cada uno de mis tres
capataces: Alonso Jurado, Diego Jurado y Félix Rubín de Celis. Y mil quinientos
res vn a cada una de mis dos sirvientas: Francisca Ubrique y Inés Jiménez, encargando
a todos que me encomienden a Dios.
18ª. Yt. Es mi voluntad
que a Manuel Ramírez y a Juan mi jardinero no se les cobren las cantidades que
me deben y constan por mis asientos, por cuanto se las tengo perdonadas.
19ª. Yt. En
consideración a la confianza que tengo en María Santísima, a quien invoco por
mi intercesora para la hora de mi muerte y a el afecto que he profesado a su Santuario de Regla, declaro que estando
gravada parte de mi hacienda de Brebas con un censo enfitéutico de trescientos
y dieciocho rs a dicho santuario, que no he querido redimir por conservarle el Derecho
del dominio directo, que tenía a la hipoteca de su capital, es mi voluntad que
si el expresado santuario volviese a restablecerse en el orden de vida común y
observancia en que se hallaba al tiempo de suprimirlo el actual Gobierno, se le
entregue en toda propiedad aquella sola parte de posesión que constase estar
gravada con dicho censo, quedando extinguido este para siempre, y encargo a mi
heredera usufructuaria que en tal caso ayude con lo que pueda a la reparación
de aquella santa casa.
20ª. Yt. Hechas
estas desmembraciones y pagados los legados, mandas, limosnas y demás que dejo
dispuesto es mi voluntad que sea mi única y universal
heredera usufructuaria de todos mis bienes, acciones y derechos la expresada mi
mujer Dª. Joaquina Sánchez a quien como tal llamo, nombro e instituyo bajo
las cláusulas siguientes:
21ª. Yt. El menaje de casa con todos los muebles, ropas y alhajas que lo
componen inclusa la plata labrada es mi voluntad que lo posea en usufructo
desde mi fallecimiento por todo el tiempo de su viudedad, pero con facultad de
vender, cambiar o enajenar lo que le parezca, teniendo siempre en consideración
que por esta franqueza que le doy no se infiera detrimento notable al fin y
objeto piadoso para que reservo mis bienes.
22ª. Yt. Las fincas de viñas, tierras, casas y bodegas con sus vinos y
enseres que las componen las poseerá igualmente en usufructo por el
tiempo de su viudedad pero sin facultad de venderlas, cambiarlas o enajenarlas
en otra cualquier forma; bien entendiendo que cesando su viudedad por su fallecimiento
o por otra causa, termine, es mi voluntad que cese también el usufructo en toda
la extensión que lo dejo dispuesto a mi favor y quiero que desde luego se
proceda a la aplicación de mis bienes a las respectivas obras pías que por otra
cláusula dispongo se erijan y doten con ellos.
23ª. Yt. En cuanto a los vinos que actualmente existen en mis Bodegas
quiero y encargo que en cuanto sea posible se conserven en el mismo estado de
número de arrobas y de calidad, pues con el producto útil que pueden rendir
anualmente bien cuidados, considero que podrá la dicha usufructuaria, mi mujer,
atender a los legados y asignaciones que dejo hechas, cuidar de hacer sufragios
por su alma y por la mía y conservar esta posesión para el destino piadoso que
con otras le señalo.
24ª. Yt. Considerando
que para cuidar de estos bienes
necesita mi mujer de un sujeto que inspeccione y cele la conducta de los
sirvientes que han de manejarlos, necesidad de labores, etc., a fin de que por
falta de esta necesaria vigilancia, no se disminuyan o disipen y teniendo como
tengo entera confianza de D. José de Andújar, marido de Dª. Isabel de León, mi
cuñada, por la eficacia, esmero y puntualidad con que siempre ha
correspondido a varios encargos que le he dado, es mi voluntad y ruego a mi
mujer la cumpla, nombrándole y comisionándole para este encargo; y en
remuneración de su trabajo le señalo veinte rs vn diarios sobre el cuerpo de
mis bienes.
25ª. Yt. En el
caso de que mi cuñada Dª. Isabel de León muera sin sucesión antes que la
heredera usufructuaria, mi mujer, y lo mismo con respecto a mis tres
sirvientas, a quienes tengo legadas por sus vidas las casas de que queda hecha
relación, es mi voluntad que estas fincas no pasen en usufructo a mi mujer sino
que desde luego se apliquen a su destino último.
26ª. Yt. Cesando
la viudedad de mi mujer la expresada Dª Joaquina Sánchez es mi voluntad que
cese también en el momento el usufructo universal de mis bienes que le dejo
señalado, y desde luego dispongo de ellos para este caso en la forma siguiente.
27ª. Yt. Los bienes raíces que poseo en la ciudad de
Cartagena de Levante y los caídos que
dichas posesiones tengan al tiempo de mi fallecimiento los cedo en toda
propiedad al Hospital de Hombres y
Mujeres establecido en la misma con el nombre de la Santa Caridad, a
cuyo efecto se pasará a la Junta que lo dirige el competente testimonio de esta
cláusula.
28ª. Yt. Los
bienes que poseo en esta ciudad y se componen de dos Haciendas de campo con sus
caseríos, una en el pago de Brebas,
y otra en la Jara, bajo
sus linderos; un cortijo de tierra calma al sitio del Gamonal; ocho casas; las Bodegas con sus vinos y enseres, etc., y el valor del menajes de
casas, muebles y alhajas que quedasen por el fallecimiento o cesación de
viudedad de mi mujer, es mi voluntad que se destinen y apliquen en toda
propiedad a la erección y dotación de
un colegio destinado a la educación de la juventud, bajo el Plan y
reglas que se encontrarán entre mis papeles.
29ª. Yt. Para el
cumplimiento de cuanto queda dispuesto y demás que corresponda nombro por mis albaceas testamentarios a la expresada
mi mujer Dª. Joaquina Sánchez; al Dr. Dn. Joaquín Mariano Rosales, cura propio,
beneficiado de esta Yglesia mayor parroquial; a Dn. Antonio Fernández Santa
Cruz, presbítero exregular agustino; y a Dn. Francisco de Paula Colom, vecinos
todos de esta ciudad, y es mi voluntad que estos como tales ejecuten y cumplan
este mi testamento, para lo que a todos y a cada uno in solidum les
doy la facultad y poder que por derecho se requiere, ampliándoles al tiempo del
albaceazgo que dispone la Ley por todo el que necesario fuere, sin restricción
ni limitación alguna, para que por sí solos y sin la intervención judicial
formen el Inventario General del cuerpo de mis bienes, por cuanto en virtud de
la satisfacción y confianza que tengo de todos y de cada uno, es mi voluntad
que así lo hagan, y para que igualmente cobren y den cartas de pago y
finiquito, paguen las mandas y legados de este mi testamento, los derechos de
la Iglesia, sufragios, gastos del funeral y entierro, cumpliendo en todo esta
mi voluntad última con las que les suplico exoneren mi conciencia sobre que les
encargo las suyas, y todo cuanto hicieren en su virtud valga, sean seguros y
firmes como si yo lo hiciere.
30ª. Yt. Es mi
voluntad que, si después de protocolado este mi testamento cerrado, se hallare
algún papel que haga referencia a él, y esté firmado y rubricado de mi nombre,
en donde añada, quite o mude lo que con mejor acuerdo me parezca, tenga tanto
crédito y autoridad como si aquí fuese inserto.
31ª. Yt. Es mi
voluntad que sólo valga esta mi última disposición, por la cual revoco y anulo
cualquiera otra antecedente que de palabra o por escrito pueda haber hecho para
que en ningún tiempo valgan, ni se les dé fe en todo o en parte.
32ª. Yt.
Finalmente, es mi voluntad que a esta mi última disposición y testamento
cerrado se le dé la fe que se merece, para que valga en la mejor vía que haya
lugar en derecho, y que por falta de cláusula u otra cualquier formalidad no
deje de tener aquel vigor y firmeza que se le daría teniéndola, pues yo en esa
fe y creencia por ser verdad lo quiero, y así lo otorgo, como en este
testamento queda referido y lo firmo en Sanlúcar de Barrameda a veinte de Mayo de mil ochocientos y once años.
[Rubricado: Francisco de Paula Rodríguez].
Adiciones al testamento que antecede
1ª.- Verificada
la erección del Colegio que para la buena
educación de la juventud quiero se establezca en esta Ciudad, es mi
voluntad que el Aniversario solemne y las cien misas rezadas que establezco
anualmente por la cláusula tercera de mi testamento se celebren en la capilla de dicho colegio
suspendiéndose desde entonces su cumplimiento en la Parroquia.
2ª.- Por la
cláusula diez y seis del dicho mi testamento, mando y lego en usufructo por sus
vidas a mis tres sirvientas etíopes, María
Francisca, María Dolores y Ramona, las casas que de ello constan, cuyo legado
aumento ahora mandando se entregue por una vez cinco mil rs vn a cada una y en
propiedad la cama y ropa de su uso.
3ª.- Por la
cláusula diez y siete del mismo mando y lego a mis tres criados, Domingo del
Real, Manuel García y Manuel González, quince mil rs vn por una vez, y es mi
voluntad que este legado sea de veinte mil rs a cada uno, y además se den sus
camas y ropas de su uso, y en los mismos términos amplío el legado que dejo a
mi mayordomo D. Antonio Franco en cuanto a la cama y ropa de su servicio y uso.
4ª.- Por la cláusula veinte y una de mi testamento doy facultad a mi mujer,
Dª. Joaquina Sánchez, para que venda, cambie o enajene lo que le parezca del
menaje de casa, sus ropas, muebles y alhajas, en cuya facultan no se comprehenderán
las pinturas, cómodas, sillas buenas, mesas, espejos y todo lo que corresponde el
oratorio de esta mi casa, que es mi voluntad se conserve y pase al colegio de educación
para su adorno cuando este se establezca.
5ª.- Si la
expresada mi mujer quisiese continuar viviendo la casa que actualmente tenemos, se pagará anticipado a la Fábrica de la Yglesia
mayor a quien pertenece el arrendamiento de diez años para quitarle este
cuidado y que nadie le incomode.
6ª.- La
erección del Colegio de educación, a
cuya fundación y dotación destino todos mis bienes en esta ciudad, según lo
dejo dispuesto en clausula veinte y ocho de este mi testamento, quiero se
promueva por mis albaceas con tanta actividad cuanta es debida a la necesidad e
importancia de este Establecimiento, de modo que, a los tres años de estar
libres las fincas que les señalo, esté ya en ejercicio, si antes, como lo
deseo, no se ha verificado; pero si en su erección se tocasen algunos óbices
insuperables que frustren esta mi determinación, en tal caso quiero y es mi
voluntad que, desistiendo del intento, se apliquen dichos bienes a la Cofradía
del Señor San Pedro y Pan de Pobres de esta ciudad, en los mismos
términos que por dicha cláusula les dono y cedo al colegio.
7ª.- Para que por
desistimiento, muerte u otra falta de los albaceas que nombro en la cláusula veinte
y nueve de este mi testamento no deje de tener su perfecto y puntual
cumplimiento en todas y cada una de las disposiciones que contiene, sustituyo
todas las acciones y facultades que por derecho les competen y la prórroga
ilimitada que de ellas les concedo en los reverendos curas Párrocos de esta
ciudad, a quienes para este caso nombro e instituyo para que conforme falte
alguno de mis Albaceas sea reemplazado en el albaceazgo por uno de los
Reverendos curas, anteponiendo en esta institución y llamamiento los curas
propios a los nutuales, y siguiendo entre los llamados el orden de su mayor
antigüedad, a los cuales doy y confiero para este efecto todas las acciones y
facultades que en dicha cláusula veinte y nueva van expresadas.
8ª.- Finalmente
por cuanto el estado de mi quebrantada salud no me ha permitido escribir de mi
puño y letra este mi testamento, lo ha hecho a mi ruego el Dr. Dn. Joaquín Mariano Rosales, de quien me
he valido por la particular estimación y confianza que me debe; y para que esta
circunstancia no disminuya el valor y fuerza de esta mi última disposición y
testamento, así lo declaro y quiero se estime y valga como escrito por mí
mismo, y que estas adiciones se consideren como parte del mismo testamento en
explicación de sus cláusulas respectivas, a cuyo efecto rubrico las once hojas
útiles que contiene y lo firmo en esta ciudad de Sanlúcar de Barrameda fecha ut
supra. [Firma: Francisco de Paula Rodríguez].
[Se protocolizó
el día 24 de mayo de 1811 ante el escribano José González Barriga]
Memoria[163]
Enterado de que la parte de mi Hacienda de Brevas, término de las villas de Rota y Chipiona, que está
gravada con un censo enfitéutico de trescientos dieciocho rs de rédito a favor
del Santuario de Nuestra Señora de Regla, no es una
pequeña porción de tierra calma que están fuera de vallado de dicha hacienda
como equivocadamente me aseguró D. Antonio Fernández Santa Cruz[164] presbítero exregular
agustino y conventual que era de dicho Santuario, a cuya solicitud en
instancia hice a favor de dicho convento el legado que contiene la cláusula veinte
y nueve de mi testamento cerrado, como comprueba el papel que me presentó
escrito de su puño, a cuyo tenor literal se extendió la citada cláusula; si no
es que por el contrario están hipotecadas a dicho censo más de treinta
aranzadas de viñas y el caserío de la hacienda; declaro la equivocación y
engaño con que en esta parte he procedido, y en su virtud, revoco y anulo el
citado legado en toda la extensión que aparece en la citada cláusula diez y nueve, la que quiero y es mi voluntad se
tenga y estime por absolutamente nula y como si no estuviese estampada en mi
recordado testamento, dejando sólo a la piedad de mi mujer el que a su voluntad
contribuya con la limosna que guste al restablecimiento de aquel santuario, si
llegase el caso de que habla la citada cláusula y legado; pero atendiendo a que
este no ha de tener efecto de presente y es dudoso si lo tendrá en lo venidero,
teniendo presente además que esta mi libre declaración y retractación formal
puede perjudicar, si se hace pública, el buen concepto y opinión del expresado
Don Antonio Fernández Santa Cruz, de quien supongo que de buena fe e
involuntariamente equivocado me habrá engañado, e inducido a hacer a favor de
su convento una donación tan cuantiosa, que ni ha estado jamás en mi deliberada
voluntad, ni es compatible con la erección del establecimiento o Colegio de educación,
a que he destinado los bienes que poseo en esta ciudad, por la cesación de
viudedad de mi mujer, a quien los dejo en usufructo; quiero, y es igualmente mi
voluntad, que esta mi libre y deliberada retractación y anulación de la citada
cláusula diez y nueve y del legado que en ella se contiene, quede reservada en
poder del Dr. Dn. Joaquín Mariano Rosales, mi albacea, de quien, por la especialísima confianza
que me debe, me ha valido para escribirla, como lo hice antes con mi
testamento, por no permitirme mis males hacerlo de mi puño, encargo al dicho mi
albacea que cerciorado como está de mis intenciones, la guarde y conserve, sin
hacer de ella otro uso que el que sea absolutamente indispensable, según se
presenten las circunstancias venideras, que yo no puedo preveher de presente. Y
para suplir la publicidad y firmeza legal de este instrumento que por las
razones indicadas no he estimado conveniente, lo he mandado escribir en papel
sellado y lo entrego al expresado doctor Dn Joaquín Mariano Rosales bajo
cubierta cerrada con lacre y por mano de escribano público que en ella estampó
su signo y fe de entrega = Por ser todo verdad y proceder de mi espontánea y
deliberada voluntad, lo firmo y rubrico en la ciudad de Sanlúcar de Barrameda a
veinte y seis de Mayo de mil ochocientos y once años = Francisco de Paula
Rodríguez.
***
APÉNDICE III
“Copia del plan y reglas que dejo D. Fran.co de Paula Rodriguez para la ereccion de
un Colegio en Sanlucar de Barrameda”. [165]
Dotado por Dios Nuestro Sr de bienes
temporales, privado de la subcesión en mi matrimonio, y sin otros ascendientes
que por necesidad me hereden, he considerado en estos dones, y estas
privaciones la dulce fuerza de la Divina Providencia, que, solícita de mi
eterna salvación, há querido desprenderme de los peligrosos lazos de la carne y
de la sangre, indicandome por este medio el uso y distribucion cristiana que
debo hacer de los bienes que su liberalidad me ha concedido =
Siguiendo el impulso de estos sentimientos que la
Santa Religión me inspira, hace días que me ocupo seriam.te en
meditar un destino a mis bienes, que a la honra y gloria de Dios, á quien los
consagro, acompañe la utilidad y edificación de mis projimos. Recorriendo con
este objeto las diversas obras de caridad à que pudiera destinarlos, y
consultados los hombres sabios y piadosos, cuyas luces he creído seguir en la
materia, prefiero la dotación de un colegio en esta ciudad, donde el pobre
encuentre educacion, enseñanza y proteccion; la juventud, un freno, el cuerpo,
alimento, ilustracion el Espiritu; la Patria Ciudadanos utiles, el estado
miembros sabios, y la Yglesia Ministros dignos por su instruccion y moralidad
del alto caracter con que la Religion los condecora =
La salubridad de este temperamento, la benignidad de
este clima, la situación topografica de esta Ciudad, y los Pueblos tan ricos,
cultos y numerosos que la rodean, son todas circunstancias que me deciden con
preferencia por este Establecim.to, persuadido que las ventajas que de
el me prometo hacia la Iglesia y el Estado, seran tanto mayores, cuanto es
mayor la comodidad de derramar sus luces en los primeros Pueblos de nuestra
Peninsula, y a aun de llevarlas al nuevo continente =
La extinción de tantas Corporaciones científicas en
donde se cultivaba la ciencia principal y mas interesante, cual es la Sagrada
teologia, ecsige igualm.te que esta falta se reemplace por Colegios
donde esta luz divina, se conserve, se difunda y se propague, a fin de que la
Santa Religión no decaiga, antes bien, se consolide y fomente =
Con este objeto, y teniendo en consideracion que en
esta ciudad hay enseñanza gratuita de primeras letras y de latinidad, que son
la escala para las ciencias mayores, es mi animo que en este Colegio se
establezcan catedras de filosofia, teologia expositiva y dogmática, Disciplina
ecca y sagrados canones, para proporcionar así a la Iglesia Ministros sabios,
en quanto es cond.te a ilustrarla y sostener su decoro =
Para dar á este Establecim.to la solidez
que le es debida, se impetrará ante todas cosas la lic.a y
aprobación Real y obtenida que sea, se proporcionará edificio, que la piedad de
S.M. sin duda cederá gustosa entre los varios de regulares suprimidos, y obrado
el que se elija en la parte que necesite para llenar el objeto á que se
destina, se buscarán entre los Colegios ó Universidades del Reyno, sugetos
capaces de servir y regentar estas catedras, cuidando al mismo tiempo de
incorporar este colegio á alguna de las Universidades del Reyno, para que pasen
en ella los años de estudio que en esta se cursen =
En mi testam.to que con el fabor de Dios
voy formando, dejaré fincas suficientes para su dotacion, y el sobrante de las
rentas que produzcan anualmente después de pagadas las que se asignen a los
Catedraticos, Rector y demas empleados y sirvientes que sean necesarios, se
invertirá en mantener tantos colegiales á cuantos alcance la renta, formando
sobre este calculo un determinado num.ro de Becas determinado, que
se proveeran con preferencia entre los naturales de esta ciudad y faltando
estos los que lo sean del Arzobispado, pero de ningun modo á los de agena
Diocesis, quienes solo seran admitidos pagando íntegram.te como
pensionista, la cuota que se estime justa para su subsistencia =
Es indispensable formar unas constituciones que
comprehendan el regimen del colegio, el metodo de Estudios, reglamento de dias
y de horas, tiempo de vacaciones, vestidos que hayan de usar los colegiales, y
otras muchas circunstancias que deben abrazar unos Estatutos de esta
naturaleza, en que se detallan las obligaciones de todos los que componen esta
corporacion, pero como el estado de mi quebrantada salud no me permite
dedicarme según quisiera á este trabajo, lo encargo y recomiendo muy
particularm.te á los eccos que con este objeto nombraré por mis
Albaceas testamentarios, de cuyo zelo y suficiencia confío que llenaran mis
deseos =
Deseando que este Colegio se fomente teniendo siempre
a la vista sugetos que inspeccionen, fiscalicen y hagan que sus Constituciones
se observen, nombro por sus Diputados, por falta de los dichos Ecles.cos,
mis Albaceas, a los S.res Vicario ecco y Curas parrocos de esta
ciudad, a quienes doy y confiero la accion de Patronazgo que me compete [para
que en su virtud procedan en union con el Rector del Colegio los ecsamenes que
precederan á la admision de los que hayan de vestir la Beca, para conferir
estas en los mas benemeritos, hacer sus informaciones, recibir y aprobar las
Cuentas y zelar la recta adm.on de las fincas del Colegio que estará a cargo
del Rector, ó de quien mejor parezca bajo la comp.te fianza] =
Como este borron más bien es un prospecto de los
deseos que me animan en favor de la
buena educacion e instruccion de la juventud, que un plan de las bases en que
debe cimentarse este edificio, lo fio todo a la prevision y luces
superiores de los sugetos que formen las constituciones, para que ellos quiten,
añadan, alteren y varíen como más acertado les parezca el objeto y fin de mis
deseos, consultando en los casos que sean dudosos para asegurar el acierto, que
es el que en todo deseo separandose de lo que dejo apuntado en lo que
encontrasen inconven.tes que yo no haya previsto, ó siguiendolo si
así pareciese más acertado y conforme a la mayor gloria de Dios y bien de mis
semejantes a cuyo fin refiero este Establecim.to =
Sanlucar de Barda a dos días del mes de
Abril de mil ochocientos once = Fran.co de Paula Rodriguez.
Nota. El texto incluido entre corchetes no aparece en
la copia publicada por Climent Buzón, tomada de un informe del cardenal Segura
de 1942. (Boletín Oficial Eclesiástico del
Arzobispado de Sevilla, número 1.417, de 1 de Octubre de 1942).
***
APÉNDICE IV
“Papeles
particulares” de Francisco de Paula Rodríguez (1811).[166]
En un cajoncito de cedro se hallan los
documentos siguientes:
- Privilegios pontificios y Licencias del ordinario para poder decirse misa los días festivos
y demás del año en los oratorios de Casa y Haciendas de Brevas y de la
Jara.
- Un libro en
folio forrado de tafilete en que se contiene la ejecutoria de Nobleza y escudo de Armas con el Árbol de Genealogía
de don Francisco de Paula Rodríguez; y adjuntos otros documentos
originales de Fe de Bautismo y testimonios concernientes al mismo
asunto.
- Un Real
Despacho de Comisario de Guerra de
los Reales Ejércitos a favor de dicho Sr.
- Real Cédula del
Fondo Vitalicio en que había
puesto el difunto cuatrocientos mil reales y cobraba anualmente trescientos
sesenta mil [¿?], a razón del nueve por ciento.
- Título y Real
despacho de Caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos tercero.
- Título y Real
Cédula de Consejero de estado, en
el de Hacienda.
- Real Despacho de Intendente de Provincia.
- Certificación
del Monte Pío Militar, y la de
haber pagado el que le correspondía por Intendente de Provincia a pasar al
empleo de Tesorero Mayor del Reino.
- Donativos hechos al Rey en Cartagena
de un Jardín Botánico valorado en 108.932 rs. y en Madrid un millón y
doscientos mil rs. (1.200.000 rs.) en el año de 1798, para las urgencias
del Estado.
- Un cuaderno
compuesto de Certificaciones de
Méritos y Servicios impresas y manuscritas autorizadas.
- Otro cuaderno que comprehende el
nombramiento de S.M. para Individuo de la Junta del Real Jardín Botánico
de Aclimatación de San Lucar; otro de Vocal del mismo Consulado; y otro de
Socio Meritorio de la Sociedad Patriótica de la misma ciudad.
- Tres copias de
las tres cartas de libertad que dio a sus esclavas María Francisca, María
de los Dolores y Ramona en día diecisiete de Abril de 1808.
En un estante de
papeles se hallan los siguientes:
- Un legajo con el número primero que
contiene quince cuadernitos y todos tratan del proyecto y contrata de
hacer el desagüe de Almajar de Cartagena con su plano, con un oficio del
Marqués de las Hormazas sobre su conclusión = otro cuaderno con doce carpetas que tratan del ramo de
Artillería que estuvo a cargo del difunto como su Guarda Almacén = otro
cuaderno de liquidación y finiquito de dicho encargo de la Contaduría de
Valencia, con nueve pliegos bajo el número doce, y otros dos cuadernos que
contienen tres libranzas pagadas y cuentas concluidas, todo bajo dicho
número y legajo primero.
- Otro legajo, con el número segundo que
contiene diez y nueve carpetas o
cuadernos de recibos pagados y cuentas acabadas con Larramendi; Tejada;
Madero; Roca; Santa María; Bengalo [sic]; Nabas; Villanueva; Matalona;
Doña María de la Encarnación; y recibo del valor de una cruz de brillantes
comprada por el difunto.
- Otro legajo con
el número tercero que compone la correspondencia
particular y relativa a la dehesa de Guruchena por los años de 1800, 1801
y 1802, finiquitadas estas cuentas y venta dicha dehesa; y contiene cuarenta
cuadernos que no dicen interés actual con esta testamentaría y sólo
sirven de noticia de esta dependencia concluida.
- Otro legajo con
el número cuarto, que contiene en cuatro cuadernos las correspondencias con José Bartolomé
Aguado y sus dos hijos en los años de 1808, 1809, 1810 a 1811, en la forma
siguiente = seis cartas de Aguado del año 1808 = Dos [sic] cartas de sus
dos hijos de 1809 = trece de Aguado de 1810 = y cinco del mismo, de
1811.
- Otro legajo con
el número quinto que contiene varios cuadernos de los gastos y costos de
vendimia de ocho años, que comprehenden desde 1802 a 1809.
18. Otro legajo señalado con el número sexto
que contiene tres cuadernos de contribuciones pagadas en esta ciudad y villa de
Rota con los papeles siguientes:
Cuaderno 1º
Un recibo de diez botas de vino al respaldo del
aviso de 6 de diciembre de 1810.
Una razón simple de haber contenido las diez
botas trescientas doce arrobas y treinta y ocho cuartillos.
Por ocho más que se suponen entregados en el
segundo partido doscientas cincuenta y dos arrobas.
Un oficio de quince de diciembre de 1810
pidiendo mil rs por el repartimiento que debía anticipar la Cosechería.
Copia de haber recibido el difunto 3.381 rs
veinte mrs del cuatro por ciento acordado satisfacer sobre el principal de la
primera y tercera parte del vino entregado.
Cuaderno 2º
Nota del difunto de
haber remitido a Rota para las contribuciones siete botas de vino relativas a
la contribución de vinos, que ha cabido al difunto en la villa de Rota.
Cuaderno3º
Contiene una cuenta
del Esc.no Herrera en dieciocho de marzo
de 1811.
Un recibo del mismo Esc.no
o su hijo en veinte y tres de abril de 1811.
Una Nota simple de
lo cobrado por contribuciones de Rota en que fue encargado el difunto.
Una Nota simple de
lo que se pagó en Rota.
Recibo de catorce de
abril de 1810 de haber contribuido en aquella villa con cinco botas de vino.
Dos oficios del
Alcalde de Rota de veinte y ocho de marzo y diez de abril, pidiendo y
reclamando siete botas de vino que cupieron [sic] al difunto por contribución.
Un oficio del
difunto de primero de abril dirigido al alcalde de Rota excusándose del
repartimiento de vino en aquella villa.
Veinte y un recibos
de derechos pagados a la Cosechería.
Otros seis recibos
pagados a sus dueños.
Libros
19. Un libro mayor titulado de cuentas,
consistentes en que solo resulta hasta el folio séptimo la cuenta de Dn
Yrcio Miguel Cano, y los demás
folios están en blanco, en que resulta de alcance mil ciento diez y siete rs
veinte y seis mars,
y dos tercios de otro.
20. Otro
libro de á folio con el número segundo titulado libro general de todos los
intereses particulares que empieza el primer año de mil ochocientos uno con
varias quentas en el contenidas, notandose en el varias enmendaturas y falta de
folios.
21. Otro
libro de á folio titulado Gastos
particulares, con algunos asientos y lo mas de el en blanco; empieza la primera
partida en Junio de mil setecientos noventa y nueve, y está señalado con
el numero tercero.
22. Otros
tres libros en quarto, señalados con los numeros quarto, quinto y sexto, con
algunos apuntes en ellos y lo mas en blanco, y en sus primeros folios se
distinguen con los citados números.
***
APÉNDICE V
Carta de Libertad a la
esclava Ramona de Rodríguez.[167]
Don Francisco de
Paula Rodríguez, Caballero de la Real y Distinguida Orden española de Carlo
III. Miembro del Real y Supremo Consejo de Hacienda de S. M. y Tesorero General
del Reyno jubilado. Yntendente de Provincia de primera clase.
Satisfecho de la
buena conducta, del amor fidelidad y obediencia de mi esclava Ramona Francisca
Bibiana Petrola Crisologa, a quien compré ya bautizada en
la Parroquial de Cartagena de Levante en 3 de diciembre de 1792, de Dª María
Polonia Larraondo, viuda de Don Santiago Ezeta, por escriptura ante Don Juan
Manuel Martinez, otorgada en la ciudad de Cádiz, en 7 de abril de 1804 :
deseando darla un testimonio el mas grato del aprecio que hago del buen
servicio que nos ha hecho, así a mi como a mi consorte Dª Joaquina Sánchez de
Rodríguez, y del amor paternal que me debe y a que por su humildad y demás
qualidades apreciables se ha hecho acreedora, y sobre todo condolido de la
desgraciada condición de Esclavitud, cuya suerte me lastima : Declaro que
movido de estos justos y piadosos principios, quiero y es mi voluntad firme y
valedora renunciar, como por esta Carta renuncio desde aora para siempre todo
el derecho y acciones que he adquirido y tengo sobre su persona, como su Señor,
dexandola en plena y absoluta libertad como si fuere hija de Padres libres, o
nunca hubiese sido Esclava, sustituyendo en lugar de estas acciones y derechos
que renuncio los que la Religión y las Leyes dan a un Padre para con sus hijos,
en cuyo lugar y representación me constituyo, conservandola en mi Casa como
sirviente libre a cuyo efecto y para que en todo tiempo pueda hacer constar de
un modo autentico la libertad que por esta Carta la concedo, la entrego con
ella los titulos de pertenencia, por los quales consta que he sido su legitimo
dueño, y para chancelar y rescindir el contrato de venta que expresa la
escriptura y la propiedad que por ella me compete lleva al pie una nota firmada
y rubricada de mi puño, que asi lo acredita y corrobora. Mas como la poca hedad
de la expresada Ramona y la sencillez de su indole puede hacer que conservando
en su poder unos Documentos tan interesantes a ella misma, se pierdan o
extravien con notable perjuicio suyo, quiero y es mi voluntad para evitar este
peligro que los devuelva y entregue con esta Carta a su Ama, la expresada mi
consorte para que se los custodie y conserve en su poder hasta su muerte.
No satisfecho aun mi
corazon con sacarla de la miserable condicion de Esclava, ni con la obligacion
que me impongo de conservarla en mi Casa por todo el tiempo de mi vida,
mirandola y tratandola mas bien como á una hija que como a Criada, segun lo he
practicado hasta aquí, quiero ademas proveer a su subsistencia futura en el
caso que sobreviva a mi : a cuyo efecto verificado mi fallecimiento, la serán
entregadas las Propiedades que la tengo asignadas en mi testamento por la vida,
para que con el usufructo que perciva
pueda sostenerse sin necesidad de servir á persona alguna : bien
entendido, que ha de conservarse, como hasta el presente, con igual conducta,
con la misma absoluta subordinacion que me ha tenido, y con las mismas virtudes
morales y Christianas que hemos procurado inspirarala, asi yo como la dicha mi
Esposa, á cuyo zelo y esmero es deudora en la mayor parte de su buena
educacion, por el constante desvelo que ha tenido en la crianza imprimiendo en
su corazon desde su tierna infancia el Santo temor de Dios, velando
incesantemente sobre ella como si fuera una hija, instigandola en sus
obligaciones y deberes, enseñandola las labores propias de su sexo y
esmerandose en rectificar su Conciencia
con la frequencia de Sacramentos, y con el auxilio de sabios y virtuosos
Directores.
Pero, si apasionada o
mal aconsejada, llegara a decaer de estos virtuosos principios, dexando
ilusorias las esperanzas que he concebido y tengo en su fabor, y olvidandose de
la buena educacion que ha recivido,
diese o intentase dar la menor nota que perjudique al buen concepto y
estimacion que se ha adquirido, no solo quedara en el mismo hecho exheredada de
todas las fincas y propiedades que la dejo, sino que usare en este caso de los
Derechos que las Leyes conceden para con los hijos á un Padre, en cuyo lugar me
considero, y de cuyas obligaciones jamás me prescindiré hasta conseguir su
corrección.
Finalmente, usando
del Fuero militar que disfruto como Tesorero General del Reyno quiero y es mi
voluntad, que esta Carta de Libertad tenga la misma validación y firma que si
fuese una Escriptura publica otorgada con todos los requisitos y solemnidades
de Derecho, y para que así se estime y valga, la firmo con el R.mo P.
Fr. Manuel del Santo Rosario, Provincial de la Merced descalza y Lector de
Sagrada teologia en su convento de esta ciudad : el R.do P.e
Fr. Estevan de la Asuncion, Definidor y Lector de sagrada teología de la misma
Religion : el R.do P. Fr. Antonio de la Santa Cruz, Superior y
Procurador general de su convento de Agustinos de Ntra. Sra. de Regla : el D.or
D.n Joaquin Mariano Rosales, Cura propio Beneficiado de esta Yglesia
mayor Parroquial, D.n Tomas de Afa y Pellon, Contador del Excmo. Y
Principal de todas las rentas de esta Prov.a, que han sido presentes
por testigos á esta mi determinación, en esta ciudad de Sanlúcar de Barrameda á
diez y siete días del mes de Abril de mil ochocientos y ocho años = [Firmas]
***
APÉNDICE VI
Fincas urbanas y rurales
de Francisco de Paula Rodríguez, situadas en Sanlúcar de Barrameda y los términos
de Rota y Chipiona (1811).[168]
Fincas
urbanas y rústicas |
||
Situación |
Superficie |
Valoración Rs
Vn. |
Fincas
urbanas |
||
Casas contiguas en calle Santo Domingo. Casa en calle Baja/Angosta de Santo Domingo, nº 131 Casa de la Cerrajería, contigua a la anterior, sin nº Compradas a Francisco Antonio Gutiérrez, en 64.160 rs. (04-octubre-1806) Gravadas con un principal de censo de 1.100 rs de capital en
favor del convento-hospital de San Juan de Dios y 33 rs de rédito anual. Esta
carga se mantenía en 1855. En 1855, arrendadas al maestro de cerrajero Juan Pozo en 1.440 rs
anuales. Permuta de una casa-horno atahona en la plaza Juan Grande por
estas dos casas.[169] |
265,5 varas 111,5 varas
|
35.866,5 22.554,5 |
Casa en calle Bretones, nº 47 con puerta a calle Trascuesta. Comprada a Luis Gómez, en 48.808 rs (25-10-1805), ante José González Barriga. En 1855 estaba arrendada a Francisco Muñagorri en 1.920 rs
anuales. Y la casa accesoria a ésta estaba arrendada a Antonio Ortiz por 480
rs. anuales. |
216,5 varas
|
62.814 |
Casa en calle Bretones, nº 48, contigua a la anterior. Adquirida a la Capellanía fundada en la Parroquia mayor por Agustina
de la Paz, en 27.881 rv. (31-3-1808), otorgada por el Comisionado Regio Juan
Antonio de Aldama, ante el escribano Carlos García de Porras. En 1855, arrendada a Francisco Muñagorri en 1.320 rs anuales. |
72 varas
|
30.663 |
Casa en calle Bretones, sin azulejo (linda por
su frente con la casa nº 34 y por la espalda con casas que salen a la Callejuela
de Colom), alquilada a Bernardo de Hozes (platero) en 1811. Adquirida en subasta a la Capellanía fundada en el convento de
Santo Domingo por Jerónimo Alberto, en 11.051 rv. (31-marzo-1808) otorgada
por el Comisionado Regio Juan Antonio de Aldama. En 1855, arrendada a Pedro Carrera de Celis en 480 rs anuales. |
40 varas
|
12.995 |
Casa en calle del Mirador/Torno de Madre de Dios, nº 298 Comprada a Thomas Borja en 37.000 rs (14-abril-1804). Cancelación de hipoteca de
2.000 rs, ante Baltasar José Rizo. En 1855, arrendada a Antonio Zarazaga en 1.680 rs anuales. |
220 varas |
62.676 |
Casa-Tienda de Comestibles en esquina de la calle Pescadería y
calle de la Plata, nº 289 Comprada al mismo Luis Gómez en 23.762,5 rs (07-diciembre-1805) ante José González Barriga. En 1855, arrendada a Rafael Muñoz en 900 rs anuales. |
168 varas |
38.760 |
Bodegas en
calle Almonte, sin azulejo.[170] Casas-bodegas
compradas una a la Fábrica de la Parroquia Mayor, y tres al suprimido
Convento de la Merced. Escrituras de 24/10/1801;
18/05/1802; 30/04/1804; y 22/01/1806; ante José González Barriga. Gravadas con
dos censos: uno de 22 rs de rédito anual en favor de la Fábrica parroquial; y
otro de 363,24 rs de réditos en favor de los herederos de Antonio Pérez Gil, presbítero. En 1855, la
Fundación Francisco de Paula Rodríguez cobra del duque de Montpensier 800 rs
de rédito de un capital de 26.666,22 2/3 rs. impuesto sobre las antiguas
Bodegas de Cuesta de Almonte para su aniversario de cien misas a 8 rs.,
vencimiento en mayo, que satisface a dicha Fundación por el cumplimiento de
las referidas misas. |
2.014,5 varas 256,5 varas (solar contiguo) |
256.776 |
Fincas
rústicas[171] |
||
Hacienda de La Jara. Compuesta
de viña, arboleda, tierra calma, noria y casas, en el pago del Pino en la
Jara, con terraplén
para contener el terreno de la playa. Mide unas veinte aranzadas. Distante
como media legua de la población. 153.854 rs
(Casa) y 73.250 rs (Tierras). Diez
escrituras (1801; 1802; 1803; 1805; y 1806), ante José González Barriga y
Baltasar José Rizo. Está gravada
con varios capitales de censo que suman 7.269,5 rs. En 1853 se
redimió un censo, de capital de 4.742 rs, por Antonio López Fajardo y Mª Paz
Herrera, impuesto sobre esta hacienda, en favor del ausente Pedro García.[172] |
1.107 varas
|
227.104
|
Finca en pago de Brevas (Hacienda El Administrador).[173] Antiguamente llamada Nuestra Señora de
los Dolores. Comprada mediante cinco escrituras, en pública subasta el 28-abril-1800,
en 340.000 rs.vn., y gravada con un capital de 12.194 rs. de tributos al
convento de Regla de Chipiona. Escribanía de Baltasar José Rizo. Término de la
villa de Rota: 14 aranz.
Viña vieja - 3.500 rs / ud. 3,5 aranz.
Majuelo viejo - 5.000 rs / ud. 5,5 aranz.
Majuelo nuevo - 4.000 rs / ud. 5,5 aranz.
Tierra calma – 600 rs / ud.
Término de
Chipiona: 18,5 aranz.
Viña - 4.000 rs / ud. 3 aranz.
Tierra calma – 600 rs ud. 6 aranz. que
fueron pinar – 500 rs ud. 6 aranz. contiguas
– 400 rs / ud. 8 aranz.
Fuera de vallados – 300 rs ud. |
|
|
Rancho
del Gamonal (pago de la Atalaya). Rancho de tierra calma compuesto por
cuatro hazas contiguas al sitio del Gamonal y pago de la Atalaya, que miden 235
aranzadas.[174] Comprada mediante ocho escrituras, las dos últimas de 12-diciembre-1806,
a Agustín de Herrera; y 18-mayo-1808, a Carlos García de Porras. Gravada con
un censo de 2.824,6 rs. de rédito anual, a favor del extinguido colegio de la
Compañía de Jesús. |
235 aranz. |
129.622 |
|
|
656.732 |
Fuente: AMSB. Leg. 11129. Testamentaría de Francisco de Paula Rodríguez
(1811-1814). Elaboración propia.
Notas.
En el inventario de 1822 las fincas rústicas y urbanas coinciden
con las existentes en 1811.[175]
En 1874 ya se había vendido la hacienda de la Jara por la
Fundación y se habían permutado al menos una casa de la calle Santo Domingo, no apareciendo éstas entre las fincas enajenadas y vendidas por el Estado
entre 1874 y 1975.
A estas fincas se añadieron las adquiridas por la Fundación
Francisco de Paula Rodríguez en 1934 y 1935: Huerta y cortinal del Molinillo y un haza
de pan sembrar, nombrada del Cabezudo, en el sitio del Gamonal.[176]
APÉNDICE VII
Créditos a favor de la testamentaría de
Francisco de Paula Rodríguez
en los inventarios de 1811, 1822 y 1855.[177]
Deudor |
Observaciones
|
Cuantía |
1822 |
1855[178] |
Cayetano Virués |
Pagaré de 19-11-1810. |
1.600 |
Id. |
Id. |
S.S. de Colom |
Por saldo de cuentas hasta 23-05-1811. (137.483 rs) Pagan a la Testamentaría: 80.000 rs. |
57.483
|
|
|
Municipalidad de Sanlúcar |
Por un testimonio de acuerdo de esta Municipalidad de
10-abril-1811. Se deben satisfacer de los primeros caudales que entren en
poder de la Municipalidad. |
10.000 |
|
|
Juan Antonio Martínez de Eguílaz, del comercio de Cádiz. |
Según escrituras y antecedentes fechados en Cádiz (5-febrero-1810)
se tomó razón en la Contaduría de Hipotecas. |
209.137 |
|
|
María Antonia Luis de Bendicho. |
Pagaré de 15-octubre-1810. |
6.000 |
Id. |
Id. |
José Ximénez Romero. Presbítero. |
Recibo de 20-febrero-1811. |
1.000 |
|
|
Agustín Fernández |
Por una carta de D. Manuel de Loaisa (2-agosto-1810) y otros
papeles. |
6.000 |
Id. |
|
Recibo de 22-agosto-1810. |
20.000 |
|
|
|
Tomás Galarza |
Escritura (15-octubre-1810). En 1822 había pagado 40.000, debe 70.000. |
110.000
|
70.000 |
|
Juan Ychaso |
Pagaré (8-octubre-1807) Debe dos vales de 150 pesos |
3.000 4.500 |
Id. |
Id. |
Rafael de Montis |
Recibo (10-marzo-1808) Vale de 700 pesos. |
4.517 4.500 |
Id. |
Id. |
José Huet, Teniente coronel del Real Cuerpo
de Ingenieros. |
Recibo (11-febrero-1806) |
12.000 |
|
|
Francisco de Therán[179] |
Recibo (3-noviembre-1805) |
20.000 |
|
Id. |
Francisco de Therán |
Recibo (22-agosto-1805) de nueve vales reales, de a seiscientos
pesos cada uno. |
81.000
|
15.914,16 |
Id. |
Juan de Flores |
Recibo (17-mayo-1805) |
2.000 |
|
|
Andrés Arnaud |
Pagaré (5-julio-1803) |
5.000 |
|
|
Diego de Ygualada, vecino de Sevilla. |
Pagaré (Sevilla, 6-abril-1802) Dos vales de 150 pesos Debe en efectivo Por el expresado pagaré, debe dos vales de 150 pesos |
9.097 4.580 4.500 |
Id. |
Id. |
Antonio José Romero y Pabón |
Recibo (7-abril-1802) |
2.000 |
|
|
Manuel del Castillo, vecino de Cartagena |
Dos recibos (7-diciembre-1791: 6.000; y 3-febrero-1792: 960) |
6.960 |
Id. |
Id. |
María Josefa Pérez (de Cartagena) |
Recibo (26-mayo-1792) |
2.040 |
Id. |
|
Francisco Lozano |
Apunte del difunto y cartas de gracia de Francisco Lozano
(7-mayo-1808). Vale de 150 pesos. |
2.250 |
Id. |
Id. |
Miguel de Ullate, corredor de Sanlúcar |
Recibo (9-febrero-1809) |
600 |
|
|
Manuel Pérez de Escobar |
Recibo (1-enero-1802) Un vale de 150 pesos. |
2.250 |
Id. |
|
Francisco Rodríguez |
Recibo (5-febrero-1804) |
1.500 |
Id. |
|
Diego del Valle y Fernández (Presbítero) |
Recibo (30-abril-1803) |
1.000 |
|
|
Agustín de Yturriaga (Cartagena) |
Pagaré (3-mayo-1803) |
200 |
|
|
Juan José de Saelices |
Recibo (18-mayo-1808) |
600 |
Id. |
Id. |
Manuel Soriano |
Diez recibos unidos en la carpeta de créditos. |
12.611 |
Id. |
|
Rafael Morgado, Oficial que fue de esta Aduana |
Por alquileres de casa, según recibo de José Vélez Limón. |
840 |
Id. |
Id. |
Los S.S. de la Comisión del Trigo. Por Diego de Bastos Herederos de Diego de Bastos[180] |
Pagaré de 46.000 rs. (1805) |
20.000 |
|
|
Municipalidad de Sanlúcar |
Debe a la Testamentaría la tercera parte de 36.274,29 rs. que ha
suplido la Comisión de granos, según las cuentas producidas y aprobadas por
dicha Municipalidad, en que no están incluidos los 6.900 que la misma
Comisión adeuda al Pósito, cuya noticia resulta de las cuentas dadas por la
Casa de los S.S. Colom y se hallan entre los papeles de Créditos |
12.091 |
Id. |
|
Miguel de Lili o Lily, Capitán de Reales Guardias Españolas. (Cartagena) |
Escritura (16-enero-1798) Recibo (1-noviembre-1794) |
30.000 |
Id. |
|
José Galluzo (Cartagena) |
Dos cartas de José Galluzo y un borrador del difunto de 1797 y
1798[181] |
8.000 |
Id. |
|
Juan Miguel de Vives (Cartagena) |
Por correspondencia de Juan de Vives de 1798 parece que debe a
esta Testamentaría |
5.363 |
Id. |
Id. |
Mariano Tamaríz [sic] |
Carta (18-abril-1805) Vale de 300 pesos |
4.517 4.500 |
Id. |
|
Marcos Anoncio, del comercio de Cádiz |
Cartas (1809) |
4.500 |
|
|
José Bartolomé Aguado, vecino de Madrid. |
Por el saldo de cuentas de 1807. En el libro de Apuntaciones. Cuenta producida el 28-enero-1808 |
12.149 |
Id. |
|
Cristóbal Muñoz Cantera, administrador y apoderado de Cartagena. |
Resulta de las cuentas de 1808 |
7.866,25 |
|
|
Real Erario |
Tres certificaciones de réditos, de vales
y una acción del Real Empréstito, vencidos y no pagados, remitidos a la
prefectura de Jerez y a Bartolomé Aguado para su cobro en Madrid en 1810. |
86.173 |
Id. |
|
Real Fondo Vitalicio |
Por lo que adeuda el Real Fondo Vitalicio de un principal de
400.000 rs. al nueve por ciento desde el 1-julio-1805 hasta el 1-junio-1811,
en que falleció Francisco de Paula Rodríguez, a razón de tres mil cada mes. |
|
|
|
Real Hacienda |
Por los sueldos de Intendente de Provincia y Tesorero General del
Reino jubilado, vencidos y no cobrados desde 1 de febrero de 1810 hasta 1 de junio
de 1811, a razón de 3.472 ½ líquidos mensuales. |
Id. |
|
|
Luis Gómez, vecino de Jerez |
Carta (18-agosto-1807) |
22.915 |
Id. |
|
José de Barrios, Maestro carpintero, vecino de Sanlúcar |
Recibo (11-mayo-1803) |
24.640 |
Id. |
|
José de Angua |
Pagaré (7-julio-1811) y apunte del difunto. |
625 |
Id. |
|
Alonso García Cosme |
Recibo (25-abril-1805) |
1.500 |
Id. |
Id. |
Real Casa de Consolidación |
Por oficios del marqués de Fuente Seijas (24-mayo-1808); de
Rafael de Montis (13-junio-1808); y de Tomás de Afa y Pellón (17-junio-1808);
resulta existir en la Real Casa de Consolidación 94.139, 5 rs. en vales que
pertenecen a esta Testamentaría. |
94.139 |
|
|
Juan Camaño |
Por carta de José Bartolomé Aguado (4-octubre-1808) y por doce
vales reales / cuenta 22-agosto-1811 |
61.672 |
Id. |
|
José Bartolomé Aguado[182]
|
Por dos cartas de José Bartolomé Aguado (17-mayo-1803) y tres de
su hijo Francisco, fechadas en Sevilla en 1809, y otras tres de su hijo Luis,
fechadas también en Sevilla en 1809. |
20.039 |
Id. |
|
Total |
|
|
Fuente: Inventarios de 1811, 1822 y 1855. Elaboración propia.
Notas.
La suma del importe de estos créditos (1.355.436 rs) no coincide
con la cifra anotada en el Cuerpo General de Bienes (1.275.436 rs).
Los 48 créditos contabilizados en el inventario de 1811 se habían
reducido a 32 en el inventario de 1822.
La suma total de los créditos consignada en 1811 (1.355.436 rs) no
se corresponde con la suma realizada para este trabajo (1.298.011).
En el inventario practicado en 1822, tras la muerte de Joaquina
Sánchez, se contabilizó en papel moneda, once vales reales[183]
y diversos recibos[184].
En el inventario realizado en 1855 se reseñaron, además de los
señalados en la tabla, otros créditos impagados algunos de la última década del
siglo XVIII[185].
***
APÉNDICE VIII
Cuerpo General de Bienes. Testamentaría de Francisco de Paula Rodríguez (1811)[186]
y Liquidación de bienes de Joaquina Sánchez
Espinosa (1825)[187]
Concepto |
Valoración |
En metálico |
305.227, 12 |
Plata |
47.083,17 |
Pinturas |
6.517 |
Ropas, cortinas, telas y ropas del difunto |
19.330 |
Muebles |
20.772 |
Arca de hierro para custodiar dinero |
1.500 |
Piezas de cobre |
910 |
Vasijas existentes en la casa-residencia |
590 |
Relojes |
5.500 |
Talabartería y Guarnicionería |
6.900 |
Bestias (casa-residencia) |
11.700 |
Casa en calle Santo Domingo, nº 131 |
35.866,17 |
Casa en calle Santo Domingo, s/n, contigua a la anterior, conocida como “la Cerrajería” |
22.554,17 |
Casa en calle Bretones, nº 47 |
62.814 |
Casa en calle Bretones, nº 48 (contigua a la anterior) |
30.663 |
Casa en calle Bretones, s/n, donde vive Bernardo de Hoces. |
12.995 |
Casa en calle Mirador del Convento de monjas de Madre de Dios, nº
298 |
62.676 |
Casa-tienda de comestibles en esquina de calle Pescadería-calle
Plata, nº 289 |
38.760 |
Casas-Bodegas
en calle Hospital de la Madre Ignacia o calle Almonte. |
256.776 |
Casas-Bodegas.
Vinos, aguardientes y vinagres existentes en las bodegas. |
984.477,17 |
Casas-Bodegas.
Vasijas y utensilios de las bodegas |
186.320 |
Hacienda La
Jara. Caserío de Hacienda en pago de la Jara |
153.854 |
Hacienda La
Jara. Arboleda (9 ¾ aranz. a 5.000 rs: 28.750), viña (7 ¼ aranz. a 4000 rs: 2.900)
y tierra calma (7 ¾ aranz a 2000: 15.500). |
73.250 |
Rancho del
Gamonal (235 ¾ aranz. a 550 rs cada una) |
129.622,17 |
Caserío de la
Hacienda de Brevas |
203.485 |
Muebles y
efectos de la Hacienda de Brevas, incluidas las bestias |
17.227 |
Vasijas de
las bodegas, en la Hacienda de Brevas |
81.591 |
Enseres de
lagares y demás, en Hacienda de Brevas |
2.325 |
Hacienda de
Brevas. 70 aranz. de viña y tierra calma (desglose
tipos de tierra / precios) |
175.400 |
Hacienda de
la Jara. Muebles y enseres. (Muebles:
3.126; sastre: 491; Platero: 400; Albeytan: 2.260) |
6.277 |
Granos y
semillas recogidos en las dos haciendas de Brevas y La Jara: - 56 fanegas
de frixones a 180/fanega: 10.170 - 46 fanegas
de cebada a 50/fan.: 2.325 - 86 fanegas
de trigo a 112/fan.: 9.632 |
22.127 |
Créditos cobrados |
80.000 |
Créditos a favor de la Testamentaría |
1.275.436 |
Adicciones a los créditos José de Anguas: 625 rs. José Rodríguez, alias El Rubio de Bonanza: 1.500 Municipalidad de Sanlúcar: 6.629 Ídem. Por empréstito forzoso: 4.000 José Gómez Porne [sic]: 132 Juan Pedro Marcial García: 780 Juan Bernardo de Hozes: 100 Rafael Garzón: 180 Bartolomé Rodríguez Cabezón: 270 Francisco Pina: 3.978,17 (rentas del cortijo del Gamonal vencidas
en 1810) Francisco Pina: 2.510 (renta de igual terreno vencida en mayo de
1811) |
20.080
|
4.360.607 |
|
Valoración
Fincas urbanas y rústicas en Cartagena Valoración
Biblioteca (no contabilizada) |
850.394 2.903 |
Total
Valoración Bienes |
5.213.904 |
Pagos
de la testamentaría
Bienes
en Cartagena cedidos Valoración
Biblioteca (no contabilizada) Liquidación
General: 26 de julio de 1811 Liquidación
de bienes de Joaquina Sánchez (1822)[188] |
803.946 850.394 2.903 3.556.661 3.505.459 |
Fuente: AMSB. Leg. 11129. Testamentaría de Francisco de Paula Rodríguez (1811-1814). Elaboración propia.
***
APÉNDICE IX
Resumen General de pagos
“Cuerpo General de
Bajas”[189]
Concepto |
Importe |
Cantidad que recibió aportada por su esposa al matrimonio
Joaquina Sánchez de Rodríguez (Dote). |
34.000 |
Legados que constan en las cláusulas y adicciones al testamento Isabel Rodríguez, vecina de Sevilla: 60.000 Antonio Francos: 60.000 Domingo del Real: 20.000 Manuel González: 20.000 Manuel García: 20.000 Alonso Jurado: 6.000 Hijo Rubín de Celis: 6.000 Diego Jurado: 6.000 María Francisca Rodríguez: 5.000 María Dolores Rodríguez: 5.000 Ramona Rodríguez: 5.000 Francisca Ubrique: 1.500 Inés Jiménez: 1.500 Niños Expósitos: 8.000 Monjas de Regina: 8.000 Monjas de Madre de Dios: 8.000 Monjas Descalzas: 8.000 Niñas Huérfanas: 8.000 Hospital de la Madre Ignacia: 8.000 Cofradía de San Pedro: 8.000 |
272.000 |
Gastos funerarios, entierro, honras dobles en las iglesias y
limosna a la Ermita de San Antón, con inclusión de los derechos parroquiales. |
14.200 |
Limosna de las seis mil misas que por la Cláusula 2ª del
testamento disponía que se aplicasen por su alma, como está ya verificado, a
que se agregan los derechos pertenecientes a la cuarta funeral. |
48.176,16 |
A Sor Gertrudis de la Concepción al respecto de 8 reales diarios
relativos al mes de junio, como está dispuesto en la Cláusula 12ª |
240 |
Honorarios del Juez, escribano y abogado, por todas las costas
del inventario, papel sellado y demás diligencias practicadas. |
17.080 |
Platero: 160
rs Pintor: 60 Carpinteros,
albañiles y herrero: 5.590 Albeytan: 140 Talabartero:
30 Calderero: 80 Veedores de campo: 300 Relojero: 60 Toneleros y aforadores: 2.473 Apreciadores de vinos: 1.956 Carpintero y
cerrajero: 180 |
11.389 |
En Rota, para las diligencias judiciales e inventario de la
Hacienda de Brevas |
412 |
Gasto diario de la casa del mes de junio |
3.826,8 |
11.561 |
|
Valor de las camas compuestas de colchón, sábanas, almohadas,
catres y mantas, por las cláusulas 2ª y 3ª de las Adicciones al testamento
dispuso se entregasen a los siete criados. |
1.162 |
Casa en calle Santo Domingo, nº 131, según lo dispuesto en
Cláusula 15 del testamento, se entrega en usufructo a Isabel de León, su
cuñada, con un principal que la grava en 1.100 rs y por ellos 33 rs. de
réditos anuales al extinguido convento de San Juan de Dios. |
35.866,17 |
Casa en calle Santo Domingo, s/n, contigua a la anterior,
conocida como “la Cerrajería”, que con arreglo a la Cláusula 15 del test. se
entrega en usufructo a Isabel de León. |
22.564,17 |
Casa en calle Bretones, nº 48, se entrega en usufructo a Isabel
de León. |
30.663 |
Casa en calle de la Platería, s/n, se entrega como legado a
Isabel de León. |
12.995 |
Casa en calle Bretones, nº 47, por la cláusula 16ª del testamento
se entrega en usufructo a María Francisca Rodríguez. |
62.814 |
Casa-tienda de comestibles en calle de la Plata, nº 289, esquina
a la de Pescadería, que según la cláusula 16, es legada a María Dolores
Rodríguez. |
38.760 |
Casa en calle del Torno de Madre de Dios, nº 298, según cláusula
16ª, es legada en usufructo a Ramona Rodríguez. |
62.676 |
Capital que se paga a la fábrica de la Iglesia Mayor parroquial
sobre las Bodegas de la calle Almonte, propias de este caudal. (733,12 rs de
principal y por ellos 22 de rédito anual) |
733,12 |
Capital que grava las cuatro hazas que componen el Rancho del
Gamonal y por él, 2.824,6 de rédito anual a las temporalidades. |
94.139,5 |
Principal de los censos que gravan la Hacienda de Brevas, por los
cuales se pagan 365,28 rs de rédito anual al extinguido convento de Regla[190]. |
12.194,30 |
Principal de varios capitales que gravan la Hacienda de La Jara y
de ellos 218,14 de rédito anual que se pagan de la siguiente forma: A María Antonia Bazán: 135 rs Al extinguido convento de San Juan de Dios: 16,18 Al convento id. de la Merced: 22,27 A José Bernal e Iglesias: 28,7 A las Temporalidades: 8,28 A la Fábrica de la Iglesia Mayor: 5,28 Al convento de Regina: 1,6 |
7.270,17 |
Adeudos de los réditos vencidos hasta la muerte de Francisco de
Paula Rodríguez por las fincas propias de esta testamentaría, liquidados: Cortijo del Gamonal, por los réditos que se adeudan en el
presente año desde el último pago acreditado: 8.472,18 Bodegas a la Fábrica de la Parroquia Mayor: 66 Hacienda de la Jara a María Antonia Bazán: 270 Convento de Madre de Dios por lo adeudado: 225,22 Extinguido convento de la Merced: 22,27 Al convento de San Juan de Dios por la hacienda de la Jara: 16,18 A las temporalidades: 80 A la Fábrica de la parroquia mayor: 50 Al convento de Regina: 28,28 |
9.232,11 |
Total |
803.946 |
Fuente: AMSB. Leg. 11129. Testamentaría de
Francisco de Paula Rodríguez. Elaboración propia.
Nota: La suma total consignada en la testamentaría no coincide con
la realizada por la autora de este trabajo (803.955 rs).
***
APÉNDICE X
Inventario de las
fincas existentes en Cartagena (1813), propiedad de Francisco de Paula
Rodríguez.
“Relación de los aprecios y valores que
resultan de las Fincas propias en esta ciudad del difunto Francisco de Paula
Rodríguez, heredadas vitaliciamente por su Sra. esposa Dª Joaquina Sánchez y
cedidas en favor del Hospital de la Caridad de la misma”.[191]
Fincas |
Valor rs vn. |
1 Casa en la calle Mayor,
núm. 34 |
41.416 |
1 yd en la de Balcones
azules, nº 5 |
150.080 |
1 yd en la Puerta de Murcia,
nº 46 |
39.233 |
1 yd en yd, nº 49 |
48.291 |
1 yd en calle de la Morería,
nº 17 |
27.000 |
1 yd. en la de San Fernando,
nº 5 |
16.511 |
1 Almacén en la calle Real,
nº 34 |
64.181 |
1 casa en la Placeta de
Pareja, nº 35 |
31.642 |
1 yd. en la del Almodin, nº
14 |
32.105 |
1 yd en la calle de
Jabonerías, nº 1 |
33.425 |
1 yd de yd nº 2 |
38.236 |
1 yd de yd nº 34 |
55.994 |
1 yd de yd nº 66 |
22.291 |
1 yd de yd nº 82 |
24.570 |
1 yd de yd nº 89 |
14.932 |
1 yd calle de San Roque, nº
2 |
44.079 |
1 yd de yd nº 23, su mitad |
20.576 |
1 yd de yd nº 30 |
37.703 |
1 yd de yd nº 31 |
52.193 |
1 yd de yd nº 37 |
41.699 |
1 yd en la Hacienda de la
Diputación de San Antonio Abad |
9.737 |
Yd. Hacienda de regadío con
noria, situada en la misma Diputación de
San Antonio Abad |
4.500 |
22 fincas |
850.394 |
Fuente: AMSB. Leg. 11129. Testamentaría
de Francisco de Paula Rodríguez (1811-1814).
Nota: El valor de
cada finca está desglosado en “Valor de suelo y albañilería”, Valor de
carpintería” y “Valor de cerrajería y fierro”.
***
APÉNDICE XI
Subasta y venta de los bienes raíces de la Fundación Francisco de Paula
Rodríguez
(1874-1875)
Declarados en estado de venta por las leyes de 1 de mayo de 1855 y 11 de
julio de 1856 todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes
al Estado y Corporaciones civiles de la Nación, fueron subastados todos los
bienes rústicos y urbanos de la Fundación benéfica de Francisco de Paula
Rodríguez entre 1874 y 1875, al ser conceptuados
como “bienes de beneficencia”[192].
Gran parte del rancho del Gamonal se dividió en varias hazas
o lotes de cinco aranzadas cada uno.[193]
Entre los bienes subastados, no aparecen las dos
casas situadas de la calle Santo Domingo angosta, que en el inventario de 1855
aparecen permutadas por una casa-atahona en la plaza Juan Grande, que tampoco
se consigna en la enajenación. Tampoco se hallan en la relación la hacienda de
La Jara, que debió venderse por la Fundación con anterioridad a 1874. Se
contabilizan una nueva casa en calle Santa Ana nº 8; y la huerta del Molinillo,
que ya aparece en el inventario de 1855 junto al haza de Cabezudo.
Subastas y adjudicaciones realizadas entre 1874 y 1875
Fincas |
Benef. Arriendo anterior (ptas.) |
Adjudicatarios |
Precio (ptas.) |
Forma de pago |
Ctra. Sanlúcar-Rota (Pago de Brevas) 70 ¾ aranz. |
8.000 |
José Montilla |
302.005 |
30.205,50 + 14 pagarés (1875-1888) |
Hazas “Palmillas” y “Armona” Rancho / Cortijo del Gamonal / Término Sanlúcar |
857, 50 (85 ¾ aranz.) |
Pedro Manjón Mergelina[194] |
82.100 |
8.210 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 30 ´ Haza de la Casilla |
75 |
Ventura Gautier |
4.300 |
430 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 37 Haza de la Casilla |
75 |
Fco. de Paula Helvant |
3.501 |
350,10 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 16 Haza de la Casilla |
75 |
Manuel Helvant |
3.200 |
320 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 17 Haza de la Casilla |
75 |
Ventura Gautier |
3.200 |
320 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 19 Haza de la Casilla |
75 |
Ventura Gautier |
3.200 |
320 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 20 Haza de la Casilla |
75 |
Ventura Gautier |
3.200 |
320 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 21 Haza de la Casilla |
75 |
Ventura Gautier |
3.200 |
320 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 22 Haza de la Casilla |
75 |
Ventura Gautier |
3.200 |
320 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 23 Haza de la Casilla |
75 |
José Brioso |
3.500 |
350 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 24 Haza de la Casilla |
75 |
Manuel Helvant |
3.200 |
320 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 26 Haza de la Casilla |
75 |
Manuel Helvant |
3.200 |
320 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 25 Haza de la Casilla |
75 |
Manuel Helvant |
3.000 |
300 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 27 Haza de la Casilla |
75 |
José Brioso |
3.700 |
370 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 28 Haza de la Casilla |
75 |
Manuel Castán |
4.293 |
429 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 31 Haza de la Casilla |
75 |
Ventura Gautier |
4.300 |
430 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 33 Haza de la Casilla |
75 |
Ventura Gautier |
4.300 |
430 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 32 Haza de la Casilla |
75 |
Ventura Gautier |
4.300 |
430 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 36 Haza de la Casilla |
75 |
Andrés García Bernal |
4.000 |
400 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 35 Haza de la Casilla |
75 |
Manuel Castán |
4.000 |
400 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 34 Haza de la Casilla |
75 |
Ventura Gautier |
4.000 |
400 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 40 Haza de la Casilla |
75 |
Ventura Gautier |
3.511 |
351 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 44 Haza de la Casilla |
75 |
Ventura Gautier |
3.245 |
324,50 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 43 Haza de la Casilla |
75 |
Juan Romero |
3.700 |
370 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 42 Haza de la Casilla |
75 |
Alfonso Coca |
3.600 |
360 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 38 Haza de la Casilla |
75 |
Fco. de Paula Helvant |
4.000 |
400 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 2 o 12 Pago Atalaya Grande |
80 |
Rufino Eguino |
5.251 |
525,10+ 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 18 Haza de la Casilla |
75 |
Ventura Gautier |
3.200 |
320 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 39 Haza de la Casilla |
75 |
Alfonso Coca |
2.800 |
280 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 41 Haza de la Casilla |
75 |
Ventura Gautier |
3.260 |
326 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 29 Haza de la Casilla |
75 |
Ventura Gautier |
4.300 |
430 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 4 Pago Atalaya Grande |
63 |
Manuel Castán |
2.600 |
260 + 9 pagarés (1876-1884) |
Casa en calle Bretones, 7 |
125 |
Francisco Pérez |
15.150 |
1.515 + 9 pagarés (1876-1884) |
Casa en calle Bretones, 6 |
150 |
José Domenet |
11.000 |
1.100 + 9 pagarés (1876-1884) |
Casa en calle Bretones, 9 |
356 |
Luis Harana |
50.000 |
5.000 + 9 pagarés (1876-1884) |
767 |
Antonio Barbadillo |
28.900 + 9 pagarés (1876-1884) |
||
Casa calle Santa Ana, 8 |
600 |
Alejandro Rodríguez |
28.000 |
2.800 + 9 pagarés (1876-1884) |
Casa calle Mirador de Madre de Dios, 2 |
600 |
Blas Colon |
33.100 |
3.310 + 9 pagarés (1876-1884) |
Huerta del Molinillo |
684 |
Luis Harana |
76.200 |
7.620 + 9 pagarés (1876-1884) |
Casa calle Pescadería, 15 |
360 |
Bernardo Pérez Lazo |
14.225 |
1.422,5 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 3 Pago Atalaya Grande |
80 |
Fco. de P. Helvant |
4.502 |
450,20 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 5 Pago Atalaya Grande |
80 |
Fco. de P. Helvant |
4.502 |
450,20 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 7 Pago Atalaya Grande |
80 |
Fco. de P. Helvant |
4.502 |
450,20 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 8 Pago Atalaya Grande |
80 |
Fco. de P. Helvant |
5.001 |
500,10 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 4 Pago Atalaya Grande |
80 |
Fco. de P. Helvant |
5.000 |
500 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 6 Pago Atalaya Grande |
80 |
Fco. de P. Helvant |
5.000 |
500 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 9 Hazas de San Francisco y La Pedrera |
90 |
Ramón White |
6.000 |
600 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 12 Hazas de San Francisco y La Pedrera |
81 |
Fco. de P. Helvant |
3.700 |
370 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 10 Hazas de San Francisco y La Pedrera |
81 |
Fco. de P. Helvant |
3.700 |
370 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 11 Hazas de San Francisco y La Pedrera |
81 |
Fco. de P. Helvant |
5.011 |
501,10 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 14 Hazas de San Francisco y La Pedrera |
75 |
Ventura Gautier |
3.602 |
360,02 + 9 pagarés (1876-1884) |
Suerte de tierra N.º 13 Hazas de San Francisco y La Pedrera |
75 |
Ventura Gautier |
3.900 |
390 + 9 pagarés (1876-1884) |
|
|
|
1.067.461 |
|
Fuente: AHPC. Caja 1840. Beneficencia Sanlúcar de Barrameda. (1870-1896).
Bienes raíces de la Fundación Francisco de Paula enajenados y vendidos entre
1874 y 1875. Elaboración propia.
***
FUENTES DOCUMENTALES
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Municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).
AHN. Archivo
Histórico Nacional. Madrid.
AHAC. Archivo
Histórico de la Armada de Cartagena.
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General de Marina Alvaro de Bazan.
AGAS Archivo
General del Arzobispado de Sevilla.
AHPC. Archivo
Histórico Provincial de Cádiz.
AGS. Archivo
General de Simancas.
AHDAS. Archivo
Histórico Diocesano de Asidonia-Jerez.
AGRM. Archivo General
de la Región de Murcia.
ANC. Archivo
Naval de Cartagena
RPSB. Archivo
Registro de la Propiedad. Sanlúcar de Barrameda.
Arxiu Històric
de la Reial Acadèmia de Medicina de les Illes Balears. [en línea].
FUENTES HEMEROGRÁFICAS
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Guía de comerciantes, 1799, 1807.
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Boletín Oficial
de la Provincia de Cádiz (BOP), 1842, 1852, 1934, 1967.
Correo mercantil de
España y sus Indias, 23 de noviembre de 1797
Cristal, Sanlúcar de
Barrameda, 16 de noviembre de 1931.
Diario de Madrid, 25 de noviembre de
1797
El Católico (Madrid),
13 de agosto
1850.
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español, 3 de septiembre de 1873.
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Real Armada. Año de 1802.
Estado militar de
España. Imprenta
Real, 1796 y 1797.
Gaceta de Madrid, 1805; 1810, 1842, 1869,
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Guía de forasteros en Madrid para el año de 1799, 1800, 1802, 1803, 1807 y 1808.
La Correspondencia de
España, 24 de junio de 1869;
y 17 de julio de 1869;
La Discusión, 16 de marzo de 1873; 19
de marzo de 1873; 23 de marzo de 1873; 28 de marzo de 1873; 16 de abril de 1873;
y 1 de mayo de 1873.
La Igualdad, 10 de julio de 1869.
La Prensa, 28 de septiembre de 1942
Mercurio de España, Mayo de 1796;
julio de 1798.
Semanario de
Agricultura y Artes dirigido a los párrocos. Madrid: Imprenta de Villalpando, 1805, 1806 y
1807.
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Barrameda, ASEHA, 2009.
-
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social de Sanlúcar de Barrameda en busca de nuestro pasado. Vol. 5. Hacia el Estado Liberal (1833-1867). Sanlúcar
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- “La colección
artística de Francisco de Paula Rodríguez y Rodríguez-Bejarano (1755-1811), en
Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), a través de cuatro inventarios”. Desde el templo
del Lucero. ISNN 2990-3661 (julio, 2023)
- “Ajuar
doméstico, plata labrada, joyas y otros enseres de Francisco de Paula Rodríguez
y Joaquina Sánchez Espinosa, según cuatro inventarios de bienes (1811-1855), en
Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)”. Desde el templo del Lucero. (agosto,
2023).
- “Viñas, bodegas
y vinos de Francisco de Paula Rodríguez, entre 1811 y 1855, en Sanlúcar de
Barrameda (Cádiz). Primeras bodegas, documentadas en la provincia de Cádiz, con
sistema de criaderas y solera, para la crianza del vino blanco Manzanilla y
vinos de color”. Desde el templo del Lucero.
(septiembre, 2023).
- “Las
bibliotecas de Francisco de Paula Rodríguez (1811), Seminario Conciliar de San
Francisco Javier (1831-1842), e Instituto de Segunda Enseñanza (1842-1847), en
Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Desde el templo del Lucero. (enero,
2024).
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-
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-
“Nuevo enfoque de la economía urbana de Sanlúcar de
Barrameda: los Cuadernos Generales de la Riqueza de Martín de Garay (1818)”. Cartare,
2016.
***
[1] Gómez
Díaz-Franzón, Ana: “La colección artística de Francisco
de Paula Rodríguez y Rodríguez-Bejarano (1755-1811), en Sanlúcar de Barrameda
(Cádiz), a través de cuatro inventarios”. Desde el templo del Lucero.
ISNN 2990-3661 (julio, 2023; “Ajuar doméstico, plata labrada, joyas y otros
enseres de Francisco de Paula Rodríguez y Joaquina Sánchez Espinosa, según
cuatro inventarios de bienes (1811-1855), en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)”. Desde
el templo del Lucero. (agosto, 2023); “Viñas, bodegas y vinos de Francisco
de Paula Rodríguez, entre 1811 y 1855, en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).
Primeras bodegas, documentadas en la provincia de Cádiz, con sistema de
criaderas y solera, para la crianza del vino blanco Manzanilla y vinos de
color”. Desde el templo del Lucero. (septiembre, 2023); y “Las
bibliotecas de Francisco de Paula Rodríguez (1811), Seminario Conciliar de San
Francisco Javier (1831-1842), e Instituto de Segunda Enseñanza (1842-1847), en
Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Desde el templo del Lucero. (enero,
2024).
[2] Archivo
Histórico Nacional (en adelante, AHN). ESTADO-CARLOS_III, EXP.1039. [en línea],
fol. 49v-50. Su padre, Miguel Antonio Rodríguez Hernández
de Soto, fue bautizó en la misma parroquia de San Román en 1712. Era hijo
de Baltasar Rodríguez Gutiérrez (natural de Dos Hermanas), y María Hernández de
Soto (natural de Sevilla); contrajo matrimonio
con Andrea Josefa Rodríguez-Bejarano (natural de Sevilla. Ya viudo, casó en
segundas nupcias con Josefa Paredes con quien no tuvo descendencia. (Testamento
de Miguel Antonio Rodríguez Hernández de Soto, en Cartagena, 31-12-1888. (ff.
162v-166).
[3] AHN. ESTADO-CARLOS_III, EXP.1039. fol. 54v-55. Su
madre, Andrea Josefa María de las Mercedes, que nació el 24 de septiembre de
1718 y fue bautizada en la parroquia de San Salvador e l7 de octubre de 1718.
Era hija de José Rodríguez Bejarano y Manuela Ortiz.
[4] AHN. ESTADO-CARLOS_III, EXP.1039, ff. 48-49v.
[5] AHN.
ESTADO-CARLOS_III, EXP.1039. fol.49v-52. Sus abuelos paternos, Baltasar
Rodríguez y María Hernández de Soto, contrajeron matrimonio en la misma
parroquia de San Román en 1705, siendo ambos
sepultados en la misma iglesia.
[6] AHN.
ESTADO-CARLOS_III, EXP.1039, ff. 146-153v. Los bisabuelos paternos de Francisco
de Paula Rodríguez, Miguel Rodríguez y Leonor Gutiérrez, naturales de la villa
de Dos Hermanas, fueron recibidos como hijosdalgo en esta villa. Y su
antepasado, Pedro Hernández de Soto, ganó Real Ejecutoria de Nobleza en la Real
Chancillería de Granada, en 1597.
[7] AHN.
ESTADO-CARLOS_III, EXP.1039, ff. 111-129.
[8] AHN.
ESTADO-CARLOS_III, EXP.1039. “Pruebas de Don Francisco de Paula Rodríguez.
Aprobadas en 21 de abril de 1798”. Demostración de vida arreglada y buenas
costumbres. Legitimidad, limpieza de sangre, oficios y nobleza. Presenta real ejecutoria con escudo de armas.
[9] Gazeta de
Madrid, de 17 de marzo de 1810, p. 322. “S. M. se ha dignado conferir la
Real Orden de España, á […] D. Francisco de Paula Rodríguez, vecino de
Sanlúcar”, entre otros.
[10] Daza Palacios,
2014, p. 63.
[11] AHN. Exp.
ESTADO-CARLOS_III, EXP.1039. Testamento de Miguel
Antonio Rodríguez, ff. 162v-166.
[12] AHN. Exp.
ESTADO-CARLOS_III, EXP.1039. Testimonio de Juan Álvarez de Pinilla, vecino de
Sevilla, fol. 78v-79.
[13] Archivo
Histórico Diocesano de Asidonia Jerez (en adelante, ADAJ). Caja 105. Doc. 16.
Relación de Créditos otorgados por F.P.R. (1827). Este préstamo fue ampliado
don 960 rales: “He recibido de Dn. Francisco Rodríguez novecientos y sesenta rs
vn a más de los seis mil de otro recibo que le tengo hecho y tanto estoy como
aquellos le abonare en los mismos términos que expreso en el recibo de los seis
mil. Y para que conste le doy este en Cartagena de Levante a 3 de febrero de
1792. ]Fdo.: Manuel de Castillo].”
[14] Ferrándiz
Araujo, 1990, p. 114.
[15] Ibidem, p.
126.
[16] Ibidem.
[17] A.N.C.
(Archivo Naval de Cartagena). Carta de S.M. aceptado la finca donada por
Francisco de Paula Rodríguez para trasladar el Jardín Botánico de Cartagena.
[18] Mercurio de
España, Mayo-1796, p. 77.
[19] Ferrándiz
Araujo, 1990, p. 191.
[20] Estado
militar de España. Imprenta Real, 1796 y 1797, p. 35 y p. 28; y 1798, p. 35.
Registrado en los Estados Generales de 1796 (Mª del Carmen Mérida y Justo
Alberto Huerta Barajas: Interventores militares. Lista de revista 1701-2001.
Apéndice. Madrid: Ministerio de Defensa, Secretaría General Técnica, Centro de
Publicaciones, 2002; p. 31). AMSB. Leg. 11129. Testamentaría… “Papeles particulares”,
f. 69.
[21] AGS (Archivo
General de Simancas). DGT_I24_0268. Concesión de honores de Intendente de
Provincia.
[22] AMSB. Leg.
11129. Testamentaría… “Papeles particulares”, f. 69v.
[23] Juan Manuel
Abascal y Rosario Cebrián, 2010; p. 190.
[24] López
Salmerón, 2017; Anexo documental, p. 29.
[25] Manuel Días-Marta
Pinilla, 1985.
[26] AGRM (Archivo
General de la Región de Murcia). NOT-6326/269. Convenio de don Manuel Balart,
don Andrés Isnel, y don Manuel Ozores y Sotomayor, por don Francisco de Paula
Rodríguez, y don Francisco Carruana (Liquidación de bienes). Escritura notarial
de 2 de abril de 1800 en Cartagena.
[27] AMSB. Leg.
11129. Testamentaría de Francisco de Paula Rodríguez (1811-1814). Testamento:
“hará unos doce años que contraje matrimonio”.
[28] "Spain,
Diocese of Cartagena, Catholic Church Records, 1503-1969", , FamilySearch
(https://www.familysearch.org/ark:/61903/1:1:QPTF-MCSJ : Sat Oct 07 00:45:16
UTC 2023), Entry for Juan Joaquina Sánchez de Espinosa and Felipe Sánchez
Carralengo, 17 May 1753.
[29] "Spain,
Diocese of Cartagena, Catholic Church Records, 1503-1969", , FamilySearch
(https://www.familysearch.org/ark:/61903/1:1:7FFP-PGMM : Thu Oct 05 17:10:44
UTC 2023), Entry for Manuel Phelis Fulgencio Sanches Espinosa and Phelipe
Sanches Corrales, 30 Dic 1750.
[30] Estado
militar de España Año de 1796. Madrid, Imprenta Real, 1796, p. 35.
[31] AGS. DGT_I24_0264.
Concesión de S.M. de la Plaza de Ministro de Capa y Espada del Consejo de
Hacienda sin sueldo, anexa al empleo de Tesorero General.
[32] Mercurio de
España, julio de 1798, p. 273.
[33] AMSB. Leg.
11129. Testamentaría… “Papeles particulares”, ff. 68-72.
[34] Mª Carmen Agustín Lacruz: Análisis documental de
contenido de la imagen artística: fundamentos y aplicación a la producción
retratística de Francisco de Goya. Tesis doctoral. Universidad de Zaragoza,
2004; p. 994.
[35] Saura Mira, 1978. pp. 8-9.
[36] Arxiu Històric
de la Reial Acadèmia de Medicina de les Illes Balears. ES AHRAMIB
AMPM-DOC-DDI-030_705_119. Recibo del donativo que los socios y alumnos de la
Academia Médico-Práctica de la isla de Mallorca hacen a S. M. Firmado por
Francisco de Paula Rodríguez. https://arxiu-historic.uib.cat/index.php/zfvfo [consulta
22-3-2023].
[37] Diario de
Madrid, 25 de noviembre de 1797; Correo mercantil de España y sus Indias,
23 de noviembre de 1797; y Suplemento a la Gazeta de
Madrid, 15 de diciembre de 1797.
[38] Kalendario
Manual y Guía de forasteros en Madrid para el año de 1799, p. 87: y Almanak
mercantil o Guía de comerciantes, 1799, p. 413. En la última publicación,
Francisco de Paula aparece como Tesorero General de S. M., junto a Felipe
González Vallejo.
[39] Kalendario
Manual y Guía de forasteros en Madrid para el año de 1800. p. 90; 1801, p.
91; 1802, p. 91; 1803, p. 92; 1807, p. 89; 1808, p.
89.
[40] Tanto en el
Archivo Diocesano de Asidonia-Jerez como en el Archivo General del Arzobispado
de Sevilla, el segundo apellido de Francisco de Paula aparece erróneamente como
“Berdejo”, de forma que, en diversas investigaciones, para las que se ha
consultado estos archivos, este apellido se halla inexacto.
[41] Gaceta de
Madrid, 12-07-1805.
[42] AMSB. T Leg.
11129. Testamentaría de Francisco de Paula Rodríguez. “Papeles particulares”,
ff. 68-70v.
[43] Climent Buzón,
2009, p. 376.
[44] Martín Riego,
1994, p. 52.
[45] Por ejemplo,
de los 31 inventarios estudiados por Álvarez Santaló y García-Baquero (1981, p.
136), el capital medio de la nobleza titulada sevillana del siglo XVIII
y primer tercio del XIX se sitúa en 1.091.734 rs. Para González
Beltrán (2000-2001), la línea que marca en Jerez la situación de lujo u
opulencia “se acerca o sobrepasa los 25.000 reales”. De los 28 inventarios estudiados por los
hermanos Moreno Arana, también en Jerez, entre 1717 a 1809, la mayor parte de
los ejemplos estudiados poseen una fortuna por encima de los 100.000 reales,
siendo ocho los casos en que el valor del conjunto de bienes es superior al
1.000.000 de reales. (José Manuel Moreno Arana y Juan Antonio Moreno Arana, 2018;
p. 163). Y de los 30 capitales pertenecientes a vinateros, publicados por
Maldonado Rosso (1999, pp. 223-257), para Jerez de la Frontera y El Puerto de
Santa María, entre finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, sólo
Juan Haurie y Sobrinos (1794) supera el capital total activo (8.044.730 rs vn) del
inventariado en 1811 para Francisco de Paula Rodríguez (5.211.002 rs).
[46] Climent Buzón, 2009; p. 115.
[47] AMSBA.
Testamentaría de Francisco de Paula Rodríguez (1811-1814). Cuerpo General de
Bienes, ff. -192-198v.
[48] AHDAJ. Cajas
105 Doc. 15. Liquidación general entre albaceas de Joaquina Sánchez (1825).
[49] Cabral
Chamorro, 1995, p. 173.
[50] Esteban de Boutelou
fue profesor de Agricultura y Economía Rural del Real Jardín Botánico de
Madrid, Jardinero Mayor de S. M. en el Real Sitio de Aranjuez, Individuo de
Mérito en la Clase de Agricultura se las Reales Sociedades Económicas de Madrid
y de Sanlúcar de Barrameda, y Socio de la de Historia Natural de París.
[51] Esteban
Boutelou: Memoria sobre el cultivo de la vid en Sanlúcar de Barrameda y
Xerez de la Frontera. Madrid. Imprenta de Villalpando, 1807; y Seminario
de Agricultura y Artes, 13 de agosto de 1807, p. 100.
[52] Vegazo
Palacios, 2023.
[53] Gómez
Díaz-Franzón: “Viñas, bodegas y vinos de Francisco de Paula Rodríguez…”
(septiembre-2023).
[54] “Concluye el artículo de las fiestas rurales y otras de
utilidad pública que se hicieron en S. Lucar”, en Seminario de Agricultura y
Artes, nº 423, 7 de febrero de 1805; pp. pp. 90-96; y Seminario de
Agricultura y Artes, nº 470, 2 de enero de 1806.
[55] Semanario
de Agricultura y Artes dirigido a los párrocos, 12-3-1807; p. 160.
[56] Gómez Imaz,
1912, p. 433.
[58] Daza Palacios,
2014, pp. 15-18.
[59] Ibidem, p. 36.
[60] Climent Buzón,
2009, p. 105. El 13 de abril de 1810, “tomaba posesión de sus cargos un nuevo
Ayuntamiento, jurando su fidelidad al rey José I. Serían gobernadores de este
Ayuntamiento durante este periodo, si bien sólo de lo político, Secundino
Salamanca, en primer lugar; y posteriormente Cayetano Ñudi Sgarzi. Serían
alcaldes mayores consecutivamente Manuel Sánchez Romero y Ramón de Cazares; y
regidores, Joaquín Polo, Francisco Terán, Domingo Ceballos, Dionisio Pérez
Delgado; Cayetano Virués, Manuel Muñoz, Gaspar Manzanares, Simón Antonio
de Pastrana, Marqués de Casa Arizón, Francisco de Paula Rodríguez, Miguel de la
Rocha y Antonio Mateos.”
[61] AHN. ESTADO,81,O.
Control de Juntas territoriales. Sanlúcar de Barrameda. El día 23 de diciembre
de 1808 la Junta de Gobierno de Sanlúcar de Barrameda envía
al S.M. una misiva al Rey José I, donde se dice: “la Junta de Gobierno de
Sanlúcar de Barrameda, que en todas ocasiones desea manifestar los sentimientos
de amor, respeto y fidelidad a su Soberano y a la Suprema Autoridad que, en su
Real nombre gobierna la Monarquía, desde luego que ha tenido noticia de la
llegada de S.M. a la ciudad de Sevilla, ha nombrado a sus tres vocales Dr. Don
Rafael Colom, al Marqués de Casa Arizón y Don José Vernacci, para que en nombre
de la misma Junta y de todo este leal vecindario feliciten a S.M. y manifiesten
los deseos de que se hallan animados para contribuir con sus vidas, fuerzas y
facultades a que las sabias providencias de S.M. en el gobierno de esta
Monarquía tengan el feliz éxito a que aspiran todos los verdaderos españoles.
Sanlúcar de Barrameda, 23 de diciembre de 1808. [Firmas: Cayetano Virués,
Francisco de Paula Rodríguez y Antonio Henríquez Calafate]. [https://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/show/3000748?nm]
[62] AHDAJ. Caja
105. Doc. 3. Instrucción de la Junta Suprema de Sevilla sobre recaudación de
fondos y designación de Francisco de Paula Rodríguez como Tesorero (6 de junio
de 1808).
[63] Demostración
de la lealtad española; Colección de proclamas, bandos, ordenes, discursos,
estados de exercito, y relaciones de batallas publicadas por las Juntas de
Gobierno, o por algunos particulares en las actuales circunstancias. Tomo Quinto.
Cádiz: Manuel Ximenez Carreño, 1808. pp. 45-46. Biblioteca Virtual de Andalucía:
https://www.bibliotecavirtualdeandalucia.es/catalogo/es/consulta/registro.do?id=1015748
[64] Almanak
mercantil o Guía de comerciantes, 1807, p. 338
[65] Climent Buzón,
2009, p. 98. (Libro de Defunciones de la jurisdicción eclesiástica castrense de
Sanlúcar y en partida firmada por Bernardo Barrios, el día 2 de junio de 1811).
[66] Daza Palacios,
2014, p. 247.
[67] Climent Buzón,
2009, p. 379.
[68] Climent Buzón,
2009, p. 379. (Sesión extraordinaria de Ayuntamiento pleno de 23 de enero de
1984).
[69] Vegazo
Palacios, 2016, p. 55.
[70] Francisco de
Paula Rodríguez testó en Sanlúcar de Barrameda el 20 de Mayo de 1811. Su
testamento se acompaña de una adiciones y memoria, redactada tres días después,
el 23 de mayo de 1811; y un “Plan y reglas” para el colegio que habría de
establecerse.
[71] AMSB. Leg.
11129. Testamentaría de Francisco de Paula Rodríguez, ff. 59-60.
[72] Estado
General de la Real Armada. Año de 1802, p. 42.
[73] AGMAB (Archivo
General de la Marina Álvaro de Bazán). Leg. 5234. Informe (Cádiz, 8 de
diciembre de 1810.); Declaración de Francisco García de la Mata (6 de abril de
1811). (Debo esta documentación al historiador Salvador Daza Palacios).
[74] Los agustinos del
convento de Regla de Chipiona fueron exclaustrados durante la Guerra de la
Independencia, por el decreto de exclaustración promulgado por el rey José I el
18 de agosto de 1809. Cuatro años más tarde, las Cortes aprobaron el Decreto el
18 de febrero de 1813, por el que se establecía la reapertura de los conventos;
y el Decreto de 20 de mayo de 1814, dictado por Frenado VII, ordenaba la
devolución a los regulares de todos los conventos. (Jordán
Fernández, 2020; pp. 128-129).
[75] AMSB. Leg.
11129. Testamentaría… ff. 297-300.
Durante el acto de cesión de las fincas de Cartagena, Fray Antonio Fernández de
Santa Cruz intentó poner un impedimento al declarar que en la casa de Francisco
de Paula había más dinero del que se había inventariado. Sus pretensiones
fueron acalladas al enseñarle los otros albaceas un documento, que aunque no se
dice su contenido, es posible que fuese la revocación de la cláusula 19ª
citada.
[76] Ibidem.
[77] AHDAJ. Caja 105.
Doc. 5. Copia de la escritura del Poder para testar otorgado por doña Joaquina
Sánchez, viuda de Francisco de Paula Rodríguez (18 de enero de 1822).
[78] AHDAJ. Caja
103. Docs. 6 y 7. Testimonios notariales sobre renuncias de Joaquín Mariano
Rosales y Francisco de Paula Colom a ser albaceas de Joaquina Sánchez (1 y 21
de mayo de 1822).
[79] AHDAJ. Cajas
105 Doc. 15. Liquidación de bienes de Joaquina Sánchez, viuda de Rodríguez
(1825).
[80] AHDAJ. Caja 106 Doc. 9. “Copia
de los Autos de inventarios formados de los bienes que dejó Joaquina Sánchez,
1822”.
[81] AGAS). Ref. ES.41091.AGAS/10.I. “Inventario General de los
bienes de la Fundación de D. Francisco de Paula Rodríguez que en virtud de Real
Orden entrega el Sr. Alcalde Constitucional de Sanlúcar de Barrameda Presidente
de la Junta Municipal del Instituto de 2ª Enseñanza de la misma, a los
Comisionados del Sr. Gobernador eclesiástico del Arzobispado de Sevilla; cuyo
inventario principió en 24 de diciembre de 1846 y concluyó en 4 de febrero de
1847”. (1846-1847).
[82] AHDAJ. Caja
110-61-1. “Inventario general de bienes de la Fundación Francisco de Paula
Rodríguez, 1855”.
[83] Climent Buzón,
2009, pp. 378-391. (“Recogido de un Informe del Cardenal Segura, Boletín Oficial Eclesiástico del Arzobispado de Sevilla,
número 1.417, de 1 de Octubre de 1942”). Por otro lado, el testamento y
adicciones, transcritos por Climent, provienen de una copia encargada en 1908
por los entonces patronos de la Fundación, Francisco Rubio Contreras, Francisco
Pino Moreno, Francisco Contreras Martel, y Antonio Suárez y Sánchez, cura
párroco el primero y curas ecónomos los tres últimos de la iglesia mayor
parroquial, a la notaría de José Luis Fernández de Sanlúcar. Otra copia de este
testamento, adicciones y memoria, precedidas de las diligencias previas a su
apertura, y verificación de la autenticidad de la Memoria, dejada en pliego
cerrado al albacea Francisco Mariano Rosales (a cuyo reconocimiento por los
peritos y apertura y protocolización se opuso el albacea Antonio Fernández de
Santa Cruz, mostrándose sorprendido por el contenido de la Memoria, que aludía
a su posible engaño a Francisco de Paula Rodríguez), fue mandada hacer por su
viuda, Joaquina Sánchez el 1 de junio de 1811. (Se sacaron otras copias en 1822,
1845, 1855, 1875 y 1891, según consta en este expediente). Se conservan en el
Archivo Histórico Provincial de Cádiz (AHPC. Leg. 1635).
[84] Dos ejemplares
de estos Estos Estatutos se conservan en el Archivo Histórico Diocesano de
Asidonia-Jerez y en el fondo antiguo de la Biblioteca de la Universidad de
Sevilla [en línea].
[85] AHPC. Caja
1840. Beneficencia Sanlúcar de Barrameda (1870-1896).
[86] AHPC. Caja
1840. (1870-1896). Beneficencia Sanlúcar
de Barrameda. Misivas del arcipreste Francisco Rubio Contreras al Presidente de
la Junta Provincial de Beneficencia de Cádiz (13 y 17 de mayo de 1888).
[87] RPSB (Registro
de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda). Finca registral nº 9.816.
[88] AHDAJ. Caja
105. Doc. 4.
[89] Climent Buzón,
2009, p. 392.
[90] Estos
“Estatutos del Seminario Conciliar de S. Francisco Xavier de la ciudad de
Sanlúcar de Barrameda y Reglamento para su gobierno interior inserto en ellos”
fueron editados el mismo año de 1831, conservándose un ejemplar en el Archivo
Histórico Diocesano de Asidonia-Jerez. También se puede consultar online un
ejemplar conservado en el Fondo Antiguo de la Biblioteca de la Universidad de
Sevilla. [https://archive.org/details/AS2012]
[91] Martín Riego,
1994, p. 52.
[92] AHDAJ. 7721 Caja
105. Doc. 27. Exp. Obra de la Casa Seminario, principiada el 3 de mayo de 1830. Los
gastos están desglosados por días. Visto bueno y firma de los patronos Joaquín
Mariano Rosales y Francisco de Paula Colom y otra firma (sic) el 31 de
diciembre de 1831.
[93] Martín Riego,
1994, p. 61.
[94] Climent Buzón,
2009; pp. 393-394.
[95] La voz de
la religión, 1837; pp. 242-246.
[96] BOPC. 2 de
mayo de 1842.
[97] Gómez
Díaz-Franzón: “Las bibliotecas de Francisco de Paula Rodríguez…” (enero-2024).
[98] Gaceta de
Madrid, 11 de noviembre de 1842. (Madrid 8 de Noviembre de 1842. Solano.
Sr. Presidente de la Dirección General de Estudios).
[99] Acta de la
sesión pública celebrada el día 8 de diciembre de 1842, en la capilla del
Instituto de Segunda Enseñanza de Sanlúcar de Barrameda, para la inauguración
de éste; y discursos que... se pronunciaron por los señores D. Diego Herrero y
Espinosa. y el Doctor Don Manuel José de Porto. Cádiz, 1843. Imp. de la Revista
Médica. (Col. Familia Romero Millán).
[100] BOP. 2 de mayo
de 1842.
[101] AGAS.
Inventario General de los bienes de la Fundación de Don Francisco de Paula
Rodríguez que en virtud de Real Orden entrega el Sr. Alcalde constitucional de
Sanlúcar de Barrameda, Presidente de la Junta Inspectora del Instituto de 2ª
Enseñanza de la misma, a los comisionados del Sr. Gobernador del Arzobispado de
Sevilla, cuyo inventario principió en 24 de diciembre de 1846 y concluyó el 4 de
febrero de 1847.
[102] El Católico
(Madrid), 13 de agosto 1850, pp. 287-288.
[103] BOP. 4 de
junio de 1852. Contribuciones.
[104] Gómez Díaz
Franzón: “Viñas, bodegas y vinos de Francisco de Paula Rodríguez…, Desde el
templo del Lucero. (septiembre, 2023).
[105] AMSB. Actas
Capitulares, 1854.
[106] AHDAJ. “Inventario
General de los bienes de la Fundación de Don Francisco de Paula Rodríguez que
en virtud de Real Orden entrega el Sr. Gobernador eclesiástico del Arzobispado
de Sevilla a los Patronos de dicha Fundación con la intervención de los
comisionados interventores nombrados por el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la
Provincia, cuyo inventario da principio en la ciudad de Sanlúcar de Barrameda
el día 22 de agosto de 1855”.
[107] Ibidem. Este
papel del estado estaba formado por un documento letra B de deuda nacional sin
interés, señalado con el número 4.296, expedido en 3 de enero de 1822 a favor
de Joaquina Sánchez y endosado al de los albaceas de su difunto marido, por
194.991,26, que se sacan.; Una acción del Real Empréstito de 160 millones debe
4.000 rs.; y cinco acciones del Real Empréstito de 160 millones.
[108] Climent Buzón,
2009, p. 394.
[109] La
Correspondencia de España, 24 de junio de 1864.
[110] Bernardo
Rodríguez Caparrini: “El Colegio de San Luis Gonzaga de la Compañía de Jesús de
El Puerto de Santa María (Cádiz): un recorrido histórico-literario
(1864-1924)”. VVAA.: Aportaciones al estudio histórico del colegio San Luis
Gonzaga de El Puerto de Santa María (Cádiz). Ciento cincuenta aniversario
(1864-2014). Anaya, 2014, p. 69.
[111] Climent Buzón,
2009, p. 394; y Gaceta de Madrid, 29 de julio de 1919, pp. 347-348.
[112] AHPC. Caja
1840. Beneficencia Sanlúcar de Barrameda (1916-1940). Misiva del patrono
Laureano Rubio Alpresa al secretario de la Junta Provincial de Beneficencia, 24
de octubre de 1934).
[113] AHPC. Caja
1840. Beneficencia Sanlúcar de Barrameda. Asuntos generales (1916-1940).
[114] Gaceta de
Madrid, de 3 de mayo de 1869; y Boletín Oficial de la Provincia de
Madrid, de 29 de junio de 1869.
[115] “Sanlúcar y
Montpensier”. La Igualdad, 10 de julio de 1869.
[116] “Comunicado”,
por “Un vecino de Sanlúcar”. La Correspondencia de España, 17 de julio
de 1869.
[117] El
Pensamiento español, 3 de septiembre de 1873.
[118] La
Discusión, 16 de marzo de 1873, p. 1
[119] La
Discusión, 19 de marzo de 1873; p. 2
[120] La
Discusión, 23 de marzo de 1873, p. 2.
[121] La
Discusión, 28 de marzo de 1873, p. 3.
[122] AHPC. Caja
1840. Beneficencia Sanlúcar de Barrameda. (1870-1896).
[123] La
Discusión, 16 de abril de 1873.
[124] La
Discusión, 1 de mayo de 1873.
[125] AHPC. Caja 1840. Beneficencia Sanlúcar de Barrameda. (1870-1896).
[126] AHPC. Caja
1840. Beneficencia Sanlúcar de Barrameda. (1870-1896). Decreto de 9 de
septiembre de 1896.
[127] Gaceta de
Madrid, 29 de julio de 1919, pp. 347-348. A la documentación de la
solicitud adjuntaron copia del testamento de Francisco de Paula Rodríguez
(1811); y Reglamento y Estatutos de la Fundación para gobierno interior (254
artículos), entre otros documentos. Se conserva correspondencia sobre el
particular en AHPC (Caja 1840. Beneficencia Sanlúcar de Barrameda, 1870-1896).
[128] Climent Buzón,
2009, p. 379.
[129] Gaceta de
Madrid, 29 de julio de 1919, pp. 347-348.
[130] AHPC. Caja
1840. Beneficencia Sanlúcar de Barrameda
(1916-1940).
[131] AHPC. Caja
1840. Beneficencia Sanlúcar de Barrameda (1916-1940).
[132] “El legado de
Don Francisco de Paula Rodríguez. Datos y comentarios. Cristal,
16 de noviembre de 1931. Debo esta información al historiador Salvador Daza
Palacios.
[133] AMSB.
Sig.2983. “Expediente que se instruye para la revisión del testamento de D.
Francisco de Paula Rodríguez”. (1932)
[134] AHPC. Caja
1840. Beneficencia Sanlúcar de Barrameda (1916-1940). Informe de inspección al
colegio de los escolapios de Sanlúcar por el Ministerio de Instrucción Pública
dirigido al Gobernador Civil Presidente de la Junta Provincial de Beneficencia
(Madrid, 31 de octubre de 1934). Este informe derivó en orden ministerial de 31
de octubre.
[135] AHPC. Caja 1840. Beneficencia Sanlúcar de Barrameda
(1916-1940). Se conserva diversa documentación sobre esta cuestión de los
años 1934-1936.
[136] AHPC. Caja 1840. Beneficencia Sanlúcar de
Barrameda (1916-1940). Oficio de la Fundación de 4 de octubre de 1933.
[138] AHPC. 1840.
Beneficencia. Sanlúcar de Barrameda, 1916-1940.
[139] AHPC. Caja
1840. Beneficencia Sanlúcar de Barrameda (1916-1940). Informe del Ministerio de
Instrucción Pública (11 de abril de 1935). En la documentación se incluye el
Reglamento de la Escuela de Primera Enseñanza (12 de agosto de 1935). Climent
Buzón, 2009, p. 395.
[140] AHPC. 1840,
Beneficencia. Sanlúcar de Barrameda, 1916-1940.
[141] AHPC. 1840,
Beneficencia. Sanlúcar de Barrameda, 1916-1940. Oficio de 23 de noviembre de
1935.
[142] AHPC. 1840,
Beneficencia. Sanlúcar de Barrameda, 1916-1940. Memoria y misiva de la
Fundación a la Junta Provincial de Beneficencia (8 de septiembre de 1936) y
Acta de incautación (10 de agosto de 1936).
[143] AHPC. 1840, Beneficencia. Sanlúcar de Barrameda,
1916-1940. Misiva de la Laureano Rubio Alpresa a la Junta Provincial de
Beneficencia (19 de octubre de 1936)
[144] AHPC. 1840,
Beneficencia. Sanlúcar de Barrameda, 1916-1940. Misiva del Comandante militar
de Sanlúcar al Gobernador civil (sin fecha).
[145] RPSB. Finca nº
9.816. Consultado el 21 de febrero de 2023. Sobre este asunto de la inscripción
registral, se conserva correspondencia en el Archivo Histórico Provincial de
Cádiz. (AHPC. Leg. 1840. Beneficencia. Sanlúcar de Barrameda. Asuntos
generales, 1916-1940).
[146] Climent Buzón,
Educando en silencio, 2005, p. 211.
[147] AHPC. 1840,
Beneficencia. Sanlúcar de Barrameda, 1916-1940. Misiva del patrono Laureano
Rubio Alpresa a la Junta Provincial de Beneficencia (29 de noviembre de 1938).
[148] AHPC. 1840,
Beneficencia. Sanlúcar de Barrameda, 1916-1940. Varios documentos.
[149] AHPC. 1840,
Beneficencia. Sanlúcar de Barrameda, 1916-1940. Solicitud del Ayuntamiento al
Ministerio de Educación Nacional (8 de septiembre de 1938) y misivas de la
Fundación y del Ayuntamiento (23 de agosto de 1938).
[150] El cardenal
Segura, en una Carta Pastoral de 22 de Agosto de 1941 anunciaba la creación del
Seminario Menor en Sanlúcar de Barrameda: “En nuestro deseo de atender del
mejor modo posible a la más sólida, estable y completa organización del
Seminario Diocesano, a cuya prosperidad va vinculada la vida cristiana de los
pueblos, tenemos el propósito de erigir un Seminario menor en la Fundación de
D. Francisco de Paula Rodríguez, en la ciudad de Sanlúcar de Barrameda.
Adjudicada oficialmente dicha Fundación a la Archidiócesis con este fin, pocos
meses hace, después de muy complicadas y largas gestiones, exigirá la erección
del Seminario menor en aquel magnífico edificio cuantiosos gastos de adaptación
e instalación, que vienen a agravar la situación económica actual.” (Climent
Buzón: Educando en silencio, 2005, pp. 241-242).
[151] El periódico La
Prensa (28 de septiembre de 1942) ofreció la noticia: Sevilla, 28.
“Inauguración del Seminario Menor de Sanlúcar de Barrameda”. Oficio del
Cardenal Segura. “El cardenal Segura ha inaugurado el Seminario Menor,
instalado en un edificio de la Fundación “Francisco de Paula Rodríguez”. Con
tal motivo se verificaron solemnes actos religiosos. Después de la misa, que
ofició el prelado revestido de medio pontifical, el cardenal Segura dio la
bendición y, finalmente, se celebró una procesión eucarística, que hizo la
tradicional visita de los cinco altares”. Cifra.
[152] Web Seminario Metropolitano
de Sevilla.
[153] Boletín
Oficial del Estado (BOE), 5 de enero de 1959, p. 180.
[154] Esta cantidad
estaba contenida en dos títulos número 142 de 173.200 pesetas nominales. y el
número 31. de 802.600 pesetas nominales, y un resguardo número 16.907 de 24,41
pesetas de residuo improductivo. (BOE, 11 de febrero de 1960).
[155] Estas 200.000
pesetas estaban contenidas en: “1.000 pesetas nominales en Deuda Perpetua
Interior a 4 por 100, titulo número 640 552; un título número 4.029 de Deuda
Perpetua Interior al 4 por 100, de 48.500 pesetas nominales; un título, número
4.736: Deuda Perpetua Interior de 4 por 100, de 20.500 pesetas nominales; un
título Deuda Perpetua Interior a 4 por 100 número 4.665. de 16.800 pesetas
nominales; un título de Deuda perpetua Interior 4 por 100, número 5.300, de
18.000 pesetas nominales; un título de Deuda perpetua Interior 4 por 100,
número 5.537, de 12.500 pesetas nominales; un título de Deuda perpetua Interior
4 por 100, número 5.787, de 17.500 pesetas nominales; un título de Deuda
perpetua Interior 4 por 100, número 6.197, de 30.000 pesetas nominales; un
título de Deuda perpetua Interior 4 por 100, número 6.444, de 12.000 pesetas
nominales; un título de Deuda perpetua Interior 4 por 100, número 6.740, de
13.000 pesetas nominales, y finalmente un título de Deuda perpetua Interior 4
por 100, número 7.326, de 11.000 pesetas nominales.” (BOE, 11 de febrero de
1960).
[156] De estos
cuatro títulos, dos tienen los números 195.722/23, con 1.000 pesetas nominales
cada uno, y pertenecen a la serie A; otro es de 5.000 pesetas nominales,
perteneciente a la serie B, número 39.072, y otro número 42.732, de 10.000
pesetas nominales, de la serie C. (BOP, 2 de marzo de 1967).
[157] Climent Buzón:
Educando en silencio, 2005.
[158] Climent Buzón, Ibidem, 2005, p. 396.
[159] AMSB.
Certificación de la Secretaría sobre la sesión municipal de 8 noviembre de
1968.
[160] S. M. se ha
servido habilitar á este Puerto para el Comercio de América y del extrangero,
estableciendo en él un Consulado, separado del de Sevilla por Real orden de 12
de Diciembre de 1802. (Almanak Mercantil o Guía de Comerciantes para el año
1807, p. 234.).
[161] Almanak
Mercantil o Guía de Comerciantes para el año 1807, pp. 337-339; y 1808.
Madrid, Imprenta de Vega y Compañía., pp. 337-340.
[162] AMSB. Leg.
11129. Testamentaría de Francisco de
Paula Rodríguez. Testamento y adicciones al testamento, ff. 13v-32v.
[163] AHPC. Caja
1635 Exp. 298. Beneficencia Sanlúcar de Barrameda. Memoria de Francisco de
Paula Rodríguez, ff. 40v-42v. Esta memoria también ha sido publicada por
Climent Buzón (2009, pp. 390-391), cuyo texto ha sido cotejado con la copia
conservada en el Archivo Provincial, hallándose escasas variaciones.
[164] Parece ser el
mismo “Fray Antonio de la Cruz”, que aparece como subprior del convento de
Regla en 1815: y “Fray Antonio de la Santa Cruz”, como prior del mismo en 1821.
(Jordán Fernández, 2020; pp. 163-164).
[165]
AHDAJ. Caja 105. “Copia del Plan y Reglas que dejó Francisco de Paula
Rodríguez. para erección de un Colegio en Sanlúcar (1811-IV-2)”. Se conserva
otra copia del Plan y Reglas en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz. (AHPC.
Leg. 1840. Asuntos generales, 1870-1946.).
[166] AMSB. Leg.
11129. Testamentaría de Francisco de Paula Rodríguez (1811-1814). Inventario.
“Papeles particulares”. ff. 68-72.
[167] AHDAJ. Caja
105. Doc. 3. Expediente sobre libertad de esclava de Francisco de Paula
Rodríguez (1808).
[168] AMSB. Leg.
11129. Testamentaría de Francisco de
Paula Rodríguez (1811-1814), Títulos de propiedad, ff. 59-64. Aprecios
(desglose de materiales de cada finca), ff. 142v-148v. Aprecio finca de Brevas:
f. 168.
[169]
[170] Estas bodegas
fueron permutadas a la Fundación por el duque de Montpensier por otra bodega en
calle Cuartel Viejo, nº 1. Los detalles de esta permuta se pueden consultar en
Gómez Díaz-Franzón: “Viñas, bodegas y vinos de Francisco de Paula Rodríguez…” (septiembre,
2023).
[171] AHDAJ. Caja
106 Doc. 9. “Copia de los Autos de inventarios formados de los bienes que dejó
Joaquina Sánchez, 1822”. En el inventario efectuado en 1822 (7-junio-1822) se
informó por los peritos sobre el estado en que se encontraban las tres fincas
rústicas. Así. Pedro Jurado (55 años) y Francisco Rodríguez (73 años),
vehedores de tierras y heredades, apreciaron primero la “Hacienda nombrada de
Brevas”, situada en los términos de Rota y parte de Chipiona, la cual
“encontraron perfectamente administrada con indicios y señales de haber
recibido oportunamente las lavores que son de estilo en el país, (…). Esta
hacienda se compone de viñas de varias clases y de tierra calma, por lo que
reuniendo todas las clases, vale cada aranzada una por otra 4.300 rs y 500 rs
cada aranzada de tierra calma, excepto como seis que fueron de pinar, que por
su poco mérito, manifestaron no valían más que 300 rs cada una” (s.f.).
También
declararon en acto continuo que “habían reconocido la otra hacienda que la
misma Testamentaría tiene en este término, pago de la Jara, la cual han
encontrado perfectamente cultivada y con más sarmientos nuevos que la anterior,
asegurando que le han visto muchos de los dichos plantados en el año último, lo
cual conjetura (que) por causa que por casusa de la calidad de la tierra que
hace se pierdan más. Esta hacienda se compone de viñas, arboleda y tierra
calma, por lo que reduciendo a un solo precio las aranzadas de la primera
clase, vale cada una 4.500 rs, y 1.500 cada aranzada de tierra clama.” (s.f.).
Por último,
declararon que habían reconocido el Rancho del Gamonal y las cuatro hazas que
lo componen, manifestado ser el valor de cada aranzada 550 rs.” (s.f.).
[172] AHDAJ. Caja
110-61-1. “Inventario general de bienes de la Fundación Francisco de Paula
Rodríguez, 1855”. Títulos de fincas
rústicas. (s.f.) Una hacienda en la Jara, compuesta de 20 aranzadas y siete
octavas de tierra calma, arboleda y viña, con casa y otras habitaciones por
separado de ésta. (9 escrituras: 1801-1806) comprada a Pedro González, Ignacia
de Anaya, Matías, María y Francisco Mallen; José Bernal Iglesias; Vicente
Lafita (sic); Francisca y María Mallén; María del Rosario Rodríguez Ibáñez
Loya. Se redimió un capital de censo. En 1855 la hacienda de la Jara se hallaba
arrendada, sin la casa principal, a Diego Macías Camacho, en 3.400 rs anuales;
y se hallaba en buen estado.
Esta hacienda
de la Jara se hallaba gravada en 1855 con las siguientes cargas: Al convento de
Madre de Dios, sobre dos y cuarta aranzadas tiene un capital de 940,17 rs, y
sin réditos de 28,7 rs y su vencimiento por febrero. A temporalidades de
los Exércitos sobre dos y cuarta aranzadas y dos y medio estadales un capital
de 295,14 rs y sin réditos 8,29 rs, se ignora cuando vence, porque hace muchos
años que no se ha reclamado ni se paga. A la fábrica de la Iglesia Mayor
parroquial sobre dos y cuarta aranzadas y dos y media estadales, un capital de
184,1 rs, y de réditos 5,17 rs, se ignora su vencimiento porque hace muchos
años que no se reclama ni se paga. Al convento de Regina, dos y cuarta
aranzadas y dos y medio estadales, un capital de 39,19 rs, su rédito es 1,6 rs
y vence por mayo. Al convento hospital de San Juan de Dios, sobre ocho
aranzadas siete octavas, un capital de 551 rs, su rédito es 16,18 rs, vence en
abril. Al convento de la Merced, sobre 8 aranzadas siete octavas, un capital de
375 rs y su rédito es 11,9, vence en noviembre. Al mismo convento de la Merced,
sobre dos y cuarta aranzadas, 385 rs de capital, rédito 11,18, vence en enero.
(Totales: 2.770,17 rs / 83,2 rs) Asimismo, la hacienda de la Jara estaba
gravada con un capital de 4.342,03 rs a favor del ausente Pedro García con el
rédito de un tres por ciento que no se había pagado desde que Francisco de
Paula Rodríguez adquirió la finca en 1800. Sus herederos reclamaron
judicialmente dicho capital y sus réditos, ascendiendo todo a 10.985,22 rs, y
habiendo accedido el Juzgado a su petición fue preciso satisfacer el crédito
que, por una transacción, quedó reducido a 6.500 rs con cuya cantidad se
redimió el censo (según escritura otorgada el 19 de octubre de 1853 ante el
escribano Antonio López Fajardo.
[173] Ibidem. En
1855, la hacienda del Administrador se hallaba en buen estado. En 1853 se había
hecho la mejora (agostado y puesta de sarmientos) en 10 aranzadas de majuelo de
dos años. Se labraba por la Fundación, menos los manchones arrendados a Antonio
García en 880 rs. El beneficio correspondiente hasta el día es de 31.000 rs. La
hacienda El Administrador tenía las siguientes cargas: Al Santuario de Regla,
10.600 rs de capital, rédito anual de 318 rs. Al mismo Santuario, otro capital
de 1.595, rédito de 47,28. A la Colecturía de esta Paroquial, por unas honrras
anuales por el alma de Francisco de Paula Rodríguez con capital de 6.666,22 rs
y dos tercios marav, rédito de 200 rs. (Totales: 18.881,22 2/3 rs / 565,28 rs).
[174] En 1855, las
cuatro hazas de tierra que forman el Rancho del Gamonal (pago de La Atalaya) son:
una llamada La Pedrera, de 38 aranzadas, en el pago de la Atalaya; dos
nombradas Casilla del Gamonal y Cruz de Olguín, pago del Gamonal, que reunidas
miden 157 ¾ aranzadas; y la cuarta llamada El
Cabezudo, sitio del Gamonal, compuesta por 23 aranzadas, Casa de mampostería,
estancia para el ganado y dos pozos de agua potable. La estancia se ha
construido nueva en 1854. Las 218 ¾ aranzadas, a que ascienden las cuatro hazas
a Rafael Pérez Gil en 9.600 rs que paga en tres plazos anuales. En 1855 el haza
de San Francisco (pago de La Atalaya) de 40 aranzadas, estaba arrendada a
Francisco Pina en 1.600 rs. anuales. [Esta extensión total no coincide con las
235 aranzadas señaladas en el inventario de 1811].
[175] AHDAJ. Caja
110-61-1. “Inventario general de bienes de la Fundación Francisco de Paula
Rodríguez, 1855”. Inventario 1855. Relación de fincas.
[176] AHDAJ. Caja
110-61-1. “Inventario general de bienes de la Fundación Francisco de Paula
Rodríguez, 1855”. Títulos de fincas
rústicas. (s.f.) Huerta y cortinal del Molinillo, situada en el Barrio Alto de
Sanlúcar, compuesta de 4,5 aranzadas. Comprada por el Seminario Conciliar de
San Francisco Javier de Sanlúcar, en 1835, a Antonio Conde Jurado. títulos de
la finca: escritura de venta 1650 hecha por Guillermo Sallago a Francisco Parra
(sic) y Velardez (sic); otra de 1774; otra de 1813 compra hecha por Antonio
Conde a María de la Luz Reyes; y otra de 1816: declaración de Antonio de Rosas
y Antonio Mateos a favor de María de la Luz Reyes. En 1855 la huerta y cortinal
del Molinillo (Barrio Alto), con casa, estancia para el ganado, una alberca y
dos norias, estaba arrendada a Agustín Conde en 2.200 rs anuales. Esta huerta
del Molinillo se hallaba gravada con las cargas: al convento hospital de San
Juan de Dios, capital de 1.652, rédito de 48 rs. Al convento de Santo Domingo,
capital de 1.749,2, rédito 58,10 rs. A la Capª de Domingo, otro capital de
1.007,6 rs., rédito de 33,19. A la Capellanía de Juan de Rivera Ortigosa,
capital de 3.763,19, rédito de 125,16. (Totales: 8.172 rs / 265,11 rs).
El haza de pan
sembrar, nombrada del Cabezudo, en el sitio del Gamonal, de 23 aranzadas con su
casa de mampostería, estancia para el ganado y dos pozos de agua potable.
Comprada por el Seminario en 1835 a Sebastián Páez de la Cadena. Títulos de la
finca: 1729: venta hecha por Juan Roque Perea a Juan Páez de la Cadena; 1834:
testimonio dado por Nicolás Iglesias de algunas cláusulas del testamento de Mª
del Carmen Seiz (sic) y Pichardo/rro (sic), viuda de Francisco Páez de la
Cadena; otras de María y Josefa Páez de la Cadena); 1834: convenio entre María
Dolores Páez de la Cadena y José Huet, como apoderado de Francisco y María
Páez, por el cual declararon corresponder a estos últimos la cantidad de
122.032 reales; (otros, certificaciones de hipotecas…), En 1834: imposición de
un tributo de 2.000 pesos. En 1855, el haza del Cabezudo tenía las cargas: a la
auxiliar de la Santísima Trinidad, dos tributos que forman un capital de 18.000
rs, réditos de 465 rs. En 1855 se había mejorado con una estancia para bueyes reedificada,
donde existe una casa pequeña y dos pozos para el albergue y paradero del
ganado y gente que labran dicha haza y las demás de la Fundación que le son
contiguas y labra un mismo colono. La estancia ha quedado bien reedificada y
con su techumbre nueva, cuya obra ha costado doce mil y pico de rs.
[177] AMSB. Leg.
11129. Testamentaría…. Créditos a favor
de esta testamentaría, ff. 72v-79; 178-180; y 196v-198.
[178] AHDAJ. Caja
110-61-1. “Inventario general de bienes de la Fundación Francisco de Paula
Rodríguez, 1855”. En 1855 el total de las Deudas o Créditos ascendía a
415.652,38 rs. Loa patronos de la Fundación acordaron que la documentación de
las deudas y los títulos de propiedad quedasen en custodia del patrono Antonio
Abad Márquez, y que se consignase en el inventario ser nulas las deudas, porque
los 199.991,26 del papel moneda o deuda del estado son incambiables atendiendo
a su origen, y las 415.652, 28 de deudas de particulares con incobrables por la
índole de los documentos y porque todos han fallecido sin que se sepa hayan
dejado herederos con responsabilidad. Por consiguiente, los 615.644,20 rs a que
ascienden las deudas son nominadas y no deben figurar como efectivos entre los
bienes del fundador Francisco de Paula Rodríguez.
[179] AHDAJ. Cajas
105 Doc. 16. Créditos. Entre otros recibos, se conserva uno firmado por
Francisco Terán: “Recibí del Sr. Don Francisco de Paula Rodríguez veinte mil rs
vn que me ha entregado en calidad de empréstito en moneda metálica; en cuya
especie se los deberé entregar a treinta días de la fecha, y en el interin le
dejo para su resguardo este en Sanlúcar de Barrameda a 3 de noviembre de 1805”
[Cifra y firma].
[180] Diego de
Bastos aparece documentado entre las Compañías de Seguros de Lisboa
(1701-1808), en la Compañía de Seguros “Bom Conceito” (1797-1898) y en la
Compañía Bonança (1808-XIX), entre otros datos. (Saulo Santiago Bohrer:
“Mercado de Seguros Luso Brasileiro: A Casa de Seguros de Lisboa e do Río de
Janeiro (1758-1831)”. Niterói, Rj, 2012). Asimismo, un “Diego de Bastos”
aparece documentado en 1786 como síndico personero y procurador mayor del
Cabildo de Sanlúcar (Climent Buzón, 2009, p. 376).
[181] AHDAJ. DOC.
16. CAJA 105. Relación de Créditos otorgados por F.P.R. (1827). Doc. 5) Carta
de Dn Josef Galluso, unico documento que acredita la deuda que me hace de 8000
rrs vn. Badajoz, 25 de enero de 1797 contestada en 30 de enero del 1797:
“Mi mas
estimado amigo: Me persuado habra vm sabido el nuevo destino que me ha tocado,
por los aprontos que se hacen en esta frontera, que me ha servido del quebranto
que dejo a su consideración, siendome la mas sensible y dolorosa el no poder
corresponder a los amigos que me han franqueado auxilios para poder sobrellevar
mis crecidos gastos siendo vm el que más siento, y en segundo Dn Santiago
Lequia que suministraba a mi mujer las asistencias, y habiendome este manifestado estar dando cuantas de su
comisión, para regresar a su pays y necesitando con urgencia cinco mil
quinientos y sesenta rs de vellon que le adeudo y que estaba recojiendo para
remitirselos por fin del corriente mes y no haberlo podido verificar por esta
inesperada marcha que me ha costado noventa doblones, los mismos que tenia para
dicho acrehedor destinados; suplico a Vm tenga la bondad de entregárselos,
recojiendo los recibos de mi mujer que paran en su poder, asegurado de que se
integrará a Vm la referida cantidad, con la mayor brevedad y que le quedará
sumamente reconocido y obligado este su mas apasionado amigo. Si Vm resolviese
franquearme esta gracia, servira de conocimiento que Dn Santiago Lequia avita
en una casa nueva en la calle del Lobo, entrando por la Carrera de San Jerónimo
en esta corte. Esto no presenta aspecto de realizarse el rompimiento con los
fronterisos. Desee a Vm la mas cumplida salud y colmo de satisfacción a
proporsion del sincero afecto que le profese su buen amigo. QSMB. Fd. Josef
Galluzo.”
[182] En el
inventario de 1855, se contabilizan entre los créditos a Francisco Aguado y
Meléndez, carta Sevilla 22-abril-s/f: 1.500 rs. Sobre Luis Aguado, se halla una
carta 8-agosto-1809, vale de 100 pesos con réditos vencidos de seis años,
negociado a un 53,5 %: 1.092 rs. En la misma carta y nota del difunto Francisco
de Paula Rodríguez. resulta haberle remitido en 12-septiembre: 400 rs, En carta
de 16-agosto-1809 confiesa haber recibido del mismo Aguado y debe: 600 rs.
[183] AHDAJ. Caja 106 Doc. 9. “Copia de los Autos de
inventarios formados de los bienes que dejó Joaquina Sánchez, 1822”. Papel
Moneda. Once vales Reales de a seiscientos pesos, de la creación de septiembre
de 1819, señalados con los números siguientes: N.º 1: 14.138; N.º 2: 14.149;
N.º 3: 14.552; N.º 4: 14.558; N.º 5: 21.210; N.º 6: 22.271; N.º 7: 23.004; N.º
8: 23.016; N.º 9: 23.017; N.º 10: 23.171; y N.º 11: 23.258.
[184] Ibidem. Un
recibo de intereses de valor nº 504 de 1º de septiembre de 1819, importante
5.415 rs. vn.; otro recibo de los mismos intereses nº 505 y de igual fecha,
importante 2.707,16 rs.; otro recibo id. nº 498 de igual fecha, importante
4.061,8 rs; otro id. Nº 2.613 de 1 de enero de 1818, importante 722 rs; otro
id. Nº 494 de 1 de septiembre de 1819 importante 4.061,17 rs; otro id. Nº 527
de la antedicha fecha, importante 13.534,17 rs; otro id. Nº 636 de 1 de mayo de
1819, importante 90,8 rs; otro id. Nº 649, de igual fecha, importante 361 rs;
otro id. Nº 650, de igual fecha, importante 361 rs.; otro id. Nº 635 de la
antedicha fecha, importante 90,8 rs; y otro recibo del Tesorero del Consulado
de esta ciudad, fecha 25 de mayo de 1819, importante 239 rs. Otro recibo del
Tesorero del Ayuntamiento de Sanlúcar, por importe de 1.783,17 rs. Y Una
certificación de la Dirección General de Crédito Público número 4.296; por
réditos de la renta vitalicia que gozaba don Francisco de Paula Rodríguez, por
importe de 194.991,6 rs. vn.
[185] AHDAJ. Caja
110-61-1. “Inventario general de bienes de la Fundación Francisco de Paula
Rodríguez, 1855”. Créditos. Estos créditos correspondían a Diego José Núñez,
pagaré de 1-marzo-1827: 2.887,13 rs; Manuel de Lomas, carta de 2-agosto-1810:
6.000 rs; Agustín García de Arrieta, recibo 23-marzo-1797: 9.149; Marqués del
Portazgo, vale 8-enero-1799: 25.289,23; Juan de Garzo, recibo 15-julio-1798:
21.336,21; y María Teresa de Barrera y Dionisio del Nero, recibo
2-octubre-1799: 14.000 rs.
[186] AMSB. Leg.
11129. Testamentaría… Cuerpo General de Bienes, ff. -192-198v.
[187] AHDAJ. Cajas
105 Doc. 15. Liquidación de Albaceas (1825).
[188] AHDAJ. Cajas
105 Doc. 15. Liquidación de Albaceas (1825). En la liquidación de los bienes de
Joaquina Sánchez, viuda de Francisco de Paula Rodríguez, se consigna el valor
de los bienes que la viuda estaba obligada a responder por un valor de
3.548.662 reales, si bien en l liquidación de los bienes, éstos se valoraron en
3.505.459 rs, por lo que resultó un déficit contra Joaquina Sánchez de 43.203
reales. Esta cifra es la que pasó a los albaceas para crear el colegio de
Segunda Enseñanza.
[189] AMSB. Leg.
11129. Testamentaría de Francisco de Paula Rodríguez (1811-1814). Cuerpo
General de Bajas, ff. 198v-203.
[190] El censo que
gravaba esta finca de Brevas (hacienda El Administrador) podría corresponderse
con alguno de los antiguos censos en favor del convento de Regla, como el
instituido por Hernando Cavallero y Ana Valdés, su suegra, vecinos de Sanlúcar,
en 1584, de 330 reales. (Moreno Ollero, 1983; p. 197).
[191] AMSB. Leg.
11129. Testamentaría…Inventario de fincas en Cartagena, ff. 282-291v. y
diligencias, ff. 292-296v.
[192] AHPC. Caja 1840. (1870-1896). Beneficencia Sanlúcar de
Barrameda. Administración económica de la provincia de Cádiz. Bienes de Beneficencia.
Patronato de Francisco de Paula Rodríguez Relación de los bienes de esta
Fundación que han sido enajenados en el mes de noviembre de 1874. Relación de
los bienes de la Fundación enajenados en octubre de 1874. (Cádiz, 22 de
noviembre de 1879).
[193] Boletín
Oficial de la Provincia de Cádiz (BOPC) de 30 de septiembre de 1874.
Anuncio. Comisión Principal de Ventas e investigación de Bienes Nacionales de
la provincia de Cádiz. Se anuncia la subasta de seis lotes o “suertes” del
Rancho del Gamonal (Varias suertes de la Haza del Novillero y Casilla, en pago
del Gamonal). Detalles de cada suerte y condiciones de subasta. En Cádiz, 23 de
septiembre de 1874. El Comisionado principal de ventas, Antonio Giorla.
[194] AMSB.
SIG.2983-34. En 1935, con motivo de un litigo por las aguas de un pozo, se
incluye en el expediente una “Copia de la escritura de venta judicial de las
hazas de tierra nombradas de las Palmillas o Rancho del Colegio y de la Almona,
otorgada a favor de la Excma. Sª Dª Leona Mergelina y Gómez de Barreda, ante la
notaría de Nicolás Iglesia, a 14 de febrero de 1876”, fechada el 8 de febrero
de 1876, donde se ratifica esta remate de la subasta a Pedro Manjón (cesión del
remate a favor de su madre, Leona de Mergelina, viuda de Manjón, quien tomaría
posesión de la finca), a quien fue adjudicada por la Dirección General de
Propiedades y Derechos del Estado, según su comunicación dirigida al Jefe de la
Administración Económica de la provincia de Cádiz el 10 de marzo de
1875. Se especifican otros detalles de la finca, como extensión, límites,
pozos, etc.
***
“Viñas, bodegas y vinos de Francisco de Paula Rodríguez, entre 1811 y 1855, en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Primeras bodegas documentadas en la provincia de Cádiz, con sistema de criaderas y solera, para la crianza del vino blanco Manzanilla y vinos de color”.
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